LEGITIMACIÓN PROCESAL
PROCEDE EL DERECHO A RECURRIR CUANDO EL DEFENSOR EJECUTA ACTOS QUE SUPONEN LA ACEPTACIÓN TÁCITA DEL CARGO
“Observa esta Sala que en lo concerniente a la admisibilidad del recurso interpuesto se hace necesario examinar si el licenciado […] ha tenido legitimación procesal activa para incoar el mencionado acto impugnativo dadas las circunstancias siguientes: a) La lectura integral de la sentencia se realizó a las quince horas del doce de enero de dos mil diez, comenzando el plazo para interposición de casación el día trece y finalizando el día 26, del mismo mes y año. A las once horas y cuarenta minutos del veintidós de enero de dos mil diez, el licenciado […] presentó el escrito mediante el cual la señora […] lo nombraba como defensor particular de su nieto {imputado}; b) A las once horas y cincuenta y cinco minutos de esa misma fecha, el referido profesional presentó recurso de casación contra la sentencia condenatoria, según él actuando como defensor particular del acusado […]; c) mediante auto proveído por el a quo a las dieciséis horas del veintidós de enero de dos mil diez, le previno a la señora […] que comprobara el vínculo de parentesco; prevención que fue contestada por el licenciado […], nuevamente a su entender en el ejercicio del cargo de defensor del procesado; d) el tribunal sentenciador mediante auto de fecha dieciséis horas del uno de febrero de dos mil diez, tuvo por no contestada la prevención, ya que no fue la señora […]. quien presentó la prueba del vínculo de parentesco requerido, a pesar que según se expresó en esa resolución, los documentos proporcionados eran los pertinentes para acreditar lo prevenido; e) con fecha ocho de marzo de dos mil diez, el licenciado […] presentó escrito firmado por la señora […] en el que relaciona los documentos que acreditan el vínculo de parentesco con el imputado […] y nombra nuevamente al licenciado […] para que defienda a su nieto; f) Por resolución de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil diez, tuvo como defensor particular del acusado […] al licenciado […]; g) el uno de marzo de dos mil diez, el licenciado […] presenta un segundo recurso de casación.
Las formas procesales que regulan el nombramiento de defensores en procesos penales deben ser interpretadas con la finalidad de garantizar la efectividad de este derecho. En tal sentido, la aceptación del cargo por el abogado designado tiene como finalidad documentar el consentimiento del "profesional del derecho de las obligaciones y responsabilidades que supone la sunción de la representación judicial de un imputado. Con base en lo anterior, si es el propio abogado designado quien presenta ante el tribunal el escrito de nombramiento y a su vez ejecuta actos que manifiestan inequívocamente el ejercicio de la defensa que ampara el nombramiento, lo razonable es que tal actuación corrobore la aceptación del vínculo jurídico que la ley persigue con la aceptación, es decir de obligatoriedad del cargo y todo el régimen de responsabilidad para el abogado nombrado.
Por otra parte, cuando el nombramiento de defensor ha sido formulado por terceros es menester la comprobación del vínculo en el que se origina la facultad de nombramiento, y por tanto es con arreglo a la ley que los jueces de instancia prevengan esta comprobación, sin perjuicio de observar siempre que la competencia del juez se limita a establecer si tiene o no por nombrado al abogado que se ha designado, pero no podrá emitir calificación alguna sobre la admisión o no del recurso de casación, por ser competencia exclusiva del tribunal que lo resolverá.
Por consiguiente, cuando el abogado que ha sido nombrado presenta el escrito de nombramiento y además ejecuta actos propios de la defensa técnica, se considerará una aceptación tácita de este nombramiento siempre que el nombramiento haya sido realizado por persona facultada legalmente para ese efecto. En este caso hay una aceptación tácita y si reúne los requisitos se debe tener por válido el acto impugnativo.
En el presente caso, si bien se omitió acompañar al escrito de nombramiento la documentación que comprobara el vínculo de consanguinidad, y el recurso de casación fue incoado antes de que aceptase formalmente la designación ante el juez de la causa, pero en vista que posteriormente esa circunstancia fue establecida con la prueba pertinente, y el nombrado ejecutó actos que suponen la aceptación tácita del nombramiento, ha de estimarse cumplida la condición subjetiva exigida por el art. 406 inc.2° CPP, en el entendido que fue interpuesto por el defensor particular del procesado.
Es oportuno aclarar que el escrito de casación que se someterá a análisis es el interpuesto dentro del plazo legal el veintidós de enero de dos mil diez. Por otra parte, en vista que dicho recurso cumple las condiciones exigidas por los arts. 406, 407, 421, 422 y 423 CPP, procede admitirlo.”