VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ

 

POSIBILIDAD DE REALIZAR INSPECCIONES CORPORALES SIN EL CONSENTIMIENTO DEL IMPUTADO CUANDO EXISTE AUTORIZACIÓN JUDICIAL

 

"El recurrente argumenta que para que los juzgadores emitieran una condena, se tuvo que haber producido prueba testimonial; sin embargo, en el juicio no ha declarado ningún testigo que mencione que él se encontraba el día y hora, en el lugar donde se dice que ocurrió el evento; además, de la inspección ocular practicada no se puede extraer ningún dato que acredite la existencia del delito, por lo que considera ilegítima la conclusión del A-quo para construir su autoría en el mismo.

Señala el imputado, que no existe prueba que determine que se llevó a cabo el acceso carnal, afirmación a la que sólo se podía llegar con la prueba testimonial que ilustrara efectivamente la comisión del ilícito; aunado a que la ofendida no declaró en juicio. Agregando, que el hecho constituye también una fundamentación ilegítima de la sentencia; dado que, según su criterio, no cuenta con el respaldo probatorio suficiente para tenerlo por acreditado.

Otro aspecto invocado por el impugnante, consiste en que la sustracción de muestra para realizar la prueba de ADN, fue obtenida sin su consentimiento, constriñéndolo mediante amenaza, a efecto que se sometiera a su extracción, violentándose su derecho a no aportar información que lo incriminará, ya que en la toma de muestra de saliva se utilizaron técnicas que alteraron su libre voluntad. Además, la perito [...], quien sustrajo la muestra, nunca fue juramentada en la calidad en la que actuaba; y en el hisopado vaginal, no se observaron las reglas de los actos definitivos e irreproducibles, de conformidad al Art.270 Pr.Pn., señalando la inexistencia de control judicial para efecto de las evidencias, derivando en ilegal los resultados de la prueba de ADN, por no haberse verificado sobre la base del Principio de Legalidad Procesal.

V) Esta pericia fue objetada anteriormente por los defensores particulares; al respecto, el Juez de Instrucción determinó que el Art.167 Pr.Pn., señala que en caso de negativa por parte de la persona que se pretende establecer inspección y pericias corporales, ésta se puede realizar aún sin su consentimiento, pues se vuelve un objeto de prueba, guardando la debida postura y en este caso se recolectó el ADN tal como lo establece la ley, por medio del perito adscrito al Instituto de Medicina Legal, en cuya base declaró sin lugar la petición de emitir un sobreseimiento provisional.

En tal sentido, se estima pertinente recordar, que la norma antes relacionada regula que: "Si en el curso de una investigación ya iniciada el Fiscal estima necesario realizar una inspección en el cuerpo del imputado, someterlo a la extracción de muestras de sangre y otros fluidos corporales, ponerse o quitarse ropa u otros medios de prueba útiles para la investigación, por presumir que puedan existir elementos de prueba o indicios solicitará autorización al Juez para realizarla mediante el mecanismo previsto en este Código para los actos definitivos e irreproducibles. Si el Juez considera que el acto es procedente la realizará, aún sin el consentimiento del imputado, velando por el respeto a su dignidad y su salud, con el auxilio de peritos, en su caso...". Con base en lo anterior, este Tribunal de Casación considera que lo alegado por el recurrente, en lo relativo a que se coaccionó a su defendido, es irrelevante en virtud de la facultad que tal disposición regula para la obtención de este tipo de pruebas.

Por otra parte, también consta en autos que se procedió a realizar el anticipo de prueba consistente en el resultado de Ácido Desoxirribonucleico (ADN), verificado en el Laboratorio de Genética Forense del Instituto de Medicina Legal, a la extracción de muestras de fluidos del imputado, comparados con las muestras de semen que fueron encontradas en la ofendida, elaborado por las Licenciadas [...], en el que se consigna que se efectuó el análisis a las evidencias: muestra de sangre, hisopado vaginal, trozo de bloomer y de hisopado oral del imputado, resultando que las evidencias hisopado vaginal y trozo de bloomer, amplificaron un perfil genético único y del sexo masculino, las cuales corresponden al perfil genético obtenido del hisopado oral
analizado en el presente caso, siendo la posibilidad que el semen encontrado en las evidencias relacionadas, provenga de [...], sea del 99.999999%."

PERITOS PERMANENTES ADSCRITOS AL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL NO REQUIEREN LA FORMALIDAD DE LA JURAMENTACIÓN PARA LA PRUEBA PERICIAL

 

"Asimismo, respecto al peritaje que impugna el recurrente, no debe perderse de vista que por tratarse de dictámenes de peritos permanentes, adscritos al Instituto de Medicina Legal, de conformidad al Art.209 Pr.Pn., no se impone necesariamente el requisito de la juramentación exigido en el Art.197 Pr.Pn., por cuanto el personal permanente y experto de instituciones estatales u oficiales, dedicados a aplicar sus conocimientos especializados para ayudar a la administración de justicia, no requieren cumplir con el procedimiento y formalidades ordinarias de la prueba pericial, las que sí son exigidas con relación a los peritos eventuales, ya sean éstos propuestos por las partes o nombrados de oficio por el tribunal. Esto se afirma, porque tienen un vínculo funcional permanente con el Estado y acceden al cargo mediante una juramentación previa al otorgamiento, que surte efecto para todo el desempeño de sus funciones mientras ejerzan el mismo."

 

ESTABLECIMIENTO DE ACCESO CARNAL MEDIANTE RECONOCIMIENTO DE ÓRGANOS GENITALES , ANÁLISIS DE BIOLOGÍA FORENSE Y EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DEL IMPUTADO

 

"VI) Por otra parte, consta en el reconocimiento de órganos genitales practicado a la víctima, en el Instituto de Medicina Legal, por el Doctor [...], al describir en sus conclusiones en síntesis, que el himen anular presentaba desgarro reciente de bordes edematosos y costra hemática a las tres y nueve horas según carátula de reloj, por lo que se determina que hubo acceso carnal.

De igual manera, corre agregado al proceso el análisis de biología forense número [...], efectuado a las evidencias recolectadas a la menor en el Instituto de Medicina Legal, por la Licenciada [...], en el que se obtuvieron los siguientes resultados: Evidencia uno (sangre): sin hallazgo. Evidencia dos (hisopado vaginal): Fosfatasa ácida positivo a semen. Coloración Christmas tree: Se observan espermatozoides en abundante cantidad. Evidencia tres (bloomer): Fosfatasa ácida positivo a semen. Coloración Christmas tree se observan espermatozoides en abundante cantidad. Evidencia cuatro (orina): prueba de embarazo negativa a la fecha.

En la evaluación psicológica practicada por la Licenciada [...], Psicóloga Forense del Instituto de Medicina Legal de la ciudad de San Miguel, consta que el imputado presentó indicadores emocionales de "nerviosismo y preocupación"; sin embargo, éstos no le impiden reconocer lo lícito e ilícito de sus actos, porque no corresponden a ningún trastorno mental, por lo que no se comprobó que tenga algún déficit de origen patológico que le dificulte la capacidad de autodeterminar su comportamiento."

 

CORRECTA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA CUANDO INCORPORA LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO QUE LA RESPALDAN

 

"VII) A juicio del A-quo, las pruebas periciales son claras, precisas y contundentes para inferir que el imputado es el autor del delito que se le atribuye y que se tuvo por acreditado. Las pruebas descritas son inductivas de forma categórica para tener por fundada su autoría, porque son coherentes entre sí y se complementan con la inspección ocular, la que se determina el espacio geográfico de su comisión; también, la prueba pericial de reconocimiento de órganos genitales practicado a la víctima; así como el hisopado vaginal. En la certificación de partida de nacimiento de la ofendida, se expresa que nació a las veintitrés horas del día veintisiete de marzo del año mil novecientos noventa y seis; por tanto, habiendo ocurrido los hechos el día dos de febrero del año dos mil nueve, la menor tenía doce años de edad. Todas las pruebas relacionadas se complementan entre sí y son contundentes para establecer tanto la existencia del ilícito, como la autoría de [...] , en el día, hora y lugar de la realización del ilícito.

Bajo el mismo contexto, en el análisis y valoración de la prueba incorporada, los juzgadores determinaron los elementos objetivos y subjetivos del tipo, considerando que los componentes probatorios aportados, son suficientes, coherentes, lógicos y complementarios entre sí, para comprobar la comisión de la infracción y la participación delincuencial del impugnante.

Estos tipos penales, constituyen una forma de reprimir todos aquellos ataques graves contra la autodeterminación sexual; y con mayor razón, cuando la víctima es un menor o incapaz, donde se obstaculiza el proceso de desarrollo de la personalidad en la esfera sexual, causándole trastornos físicos y psíquicos.

En tal sentido, al ser un elemento relevante a tomarse en cuenta, la conducta típica en el presente caso, fue realizada por el imputado consciente de la ilicitud de su actuar, debido a la edad del sujeto pasivo, así como a la objetiva significación sexual del acto ejecutado, teniendo la entidad suficiente para incidir en el bien jurídico protegido, la indemnidad sexual, que se entrelaza con el derecho a no sufrir interferencias en el proceso de formación de la personalidad, garantizando la libertad sexual en el futuro, a través de una adecuada educación sexual y correcta socialización.

Para los sentenciadores es importante indicar, que aun cuando en el referido tipo penal no se requiere de la violencia como medio para lograr el proyecto criminal, pues siendo menores de quince años, éstos por su corta edad carecen de autonomía para determinar su comportamiento en cuanto a decidir su libertad sexual y desconocen el significado de los actos sexuales, circunstancia por la cual, en estos casos la ley invalida toda clase de consentimiento.

Las consideraciones vertidas respecto al ilícito en mención, fijan el objetivo fundamental del ordenamiento jurídico que tutela la recta formación de los menores en todas las esferas de relación, tomando en cuenta que los actos ejecutados por el imputado, son potencialmente idóneos para afectar de modo relevante la sexualidad de la ofendida.

El Tribunal de Casación, considera que en la motivación de la sentencia, los razonamientos conducentes a la decisión, comprenden las razones de hecho y de Derecho que lo respaldan; de igual forma, guardan entre sí la debida armonía, de tal manera, que los aspectos de convicción que concurren a integrar el razonamiento, son concordantes, verdaderos y suficientes. En ese sentido, se concluye que el proveído cuestionado se fundamentó en elementos de prueba obtenidos e incorporados válidamente al proceso.

Por todo lo anterior, es improcedente casar la sentencia de mérito en virtud de no existir las infracciones denunciadas."