SERVIDORES PÚBLICOS

CLASIFICACIÓN

“(1) Situación laboral del demandante según el expediente laboral.

De la documentación agregada al expediente administrativo relacionado con el caso, se extrae la siguiente historia laboral del actor:

(i) Hoja de Registro de Empleados Públicos de la Corte de Cuentas (folio 72 del expediente administrativo), en donde consta que el señor A. R. inició su relación laboral con el Centro Nacional de Registros en la plaza de Registrador a tiempo completo, en octubre de mil novecientos noventa y uno. El dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y dos fue nombrado Registrador Jefe, situación que se prorrogó hasta el año mil novecientos noventa y cinco, según consta en la mencionada hoja de registro;

(ii) El servidor público aludido continuó en el cargo de Registrador Jefe como consta en el Acuerdo 001/95 emitido el uno de octubre de mil novecientos noventa y cinco, nombramiento que continuó refrendándose en mil novecientos noventa y seis (folios 67 al 71 del expediente administrativo).

(iii) Mediante el Acuerdo número ochenta y tres, del doce de noviembre de de dos mil seis, el Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros autorizó nombrar al demandante con el cargo de Registrador Jefe en el Registro de la Propiedad de la Quinta Sección del Centro, durante el período comprendido, del tres de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, situación que se formalizó con la suscripción de los Contratos 19/96 y 199/97 (folios 64 al 66 del expediente administrativo).

(iv) Mediante el Acuerdo número dieciséis, del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, el Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros autorizó nombrar al demandante con el cargo de Registrador Jefe II en el Registro de la Propiedad de la Quinta Sección del Centro, durante el período comprendido, del cinco de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, situación que se formalizó con la suscripción del Contrato 238/98 (folio 62 del expediente administrativo).

(v) El demandante nuevamente fue contratado como Registrador Jefe, mediante el contrato 1299/1998 (folio 61 del expediente administrativo), situación que se prorrogó como consta en los contratos 234/1999, 233/2000, 244/2001, 230/2002, 226/2003, 251/2004, 179/2005, 355/2006, 442/2007, 6/2008 y 473/2009, los cuales corren agregados de folios 28 al 56 del expediente administrativo.

En ese contexto se ha establecido, fehacientemente, que la parte actora —al momento de su remoción— tenía el cargo de Registrador Jefe, coligiéndose de ello que la relación laboral era de carácter público y a la fecha de emisión del acto tenía la calidad de servidor público.


(2) De los empleados de confianza y de la estabilidad laboral de los servidores públicos en el CNR.

En este apartado corresponde abordar el argumento principal de la parte cuestionada, pues el Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros, asegura que no era necesario seguir un procedimiento previo para separar del empleo al demandante, en vista que éste tenía un puesto de confianza y, consecuentemente, no gozaba de estabilidad laboral.

Para los efectos procesales de sanción y destitución, los servidores públicos se clasifican de la siguiente manera: Primero, empleados y funcionarios públicos incluidos en la carrera administrativa y por ello sujetos a las disposiciones de la Ley de Servicio Civil. Segundo, empleados y funcionarios públicos no abarcados en la carrera administrativa, pero amparados por lo regulado en la «Ley de Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no comprendidos en la Carrera Administrativa». Tercero, servidores públicos que no gozan de estabilidad laboral por desempeñar investiduras de confianza, ya sea ésta producto de la calidad personal o de una situación de vinculación política. Cuarto, funcionarios públicos que no gozan de estabilidad laboral por ejercer puestos políticos.”