SERVIDORES
PÚBLICOS
CLASIFICACIÓN
“(1)
Situación laboral del demandante según el expediente laboral.
De la
documentación agregada al expediente administrativo relacionado con el caso, se
extrae la siguiente historia laboral del actor:
(i)
Hoja de Registro de Empleados Públicos de la Corte
de Cuentas (folio 72 del expediente administrativo), en donde consta que el
señor A. R. inició su relación laboral con el Centro Nacional de Registros en
la plaza de Registrador a tiempo completo, en octubre de mil novecientos
noventa y uno. El dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y dos fue
nombrado Registrador Jefe, situación que se prorrogó hasta el año mil novecientos
noventa y cinco, según consta en la mencionada hoja de registro;
(ii)
El servidor público aludido continuó en el cargo
de Registrador Jefe como consta en el Acuerdo 001/95 emitido el uno de octubre
de mil novecientos noventa y cinco, nombramiento que continuó refrendándose en
mil novecientos noventa y seis (folios 67 al 71 del expediente administrativo).
(iii)
Mediante el Acuerdo número ochenta y tres, del
doce de noviembre de de dos mil seis, el Director Ejecutivo del Centro Nacional
de Registros autorizó nombrar al demandante con el cargo de Registrador Jefe en
el Registro de la Propiedad de la Quinta Sección del Centro, durante el período
comprendido, del tres de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos
noventa y seis, situación que se formalizó con la suscripción de los Contratos
19/96 y 199/97 (folios 64 al 66 del expediente administrativo).
(iv)
Mediante el Acuerdo número dieciséis, del dieciséis
de febrero de mil novecientos noventa y ocho, el Director Ejecutivo del Centro
Nacional de Registros autorizó nombrar al demandante con el cargo de
Registrador Jefe II en el Registro de la Propiedad de la Quinta Sección del
Centro, durante el período comprendido, del cinco de enero al treinta y uno de
diciembre de mil novecientos noventa y ocho, situación que se formalizó con la
suscripción del Contrato 238/98 (folio 62 del expediente administrativo).
(v) El demandante nuevamente fue contratado como
Registrador Jefe, mediante el contrato 1299/1998 (folio 61 del expediente
administrativo), situación que se prorrogó como consta en los contratos
234/1999, 233/2000, 244/2001, 230/2002, 226/2003, 251/2004, 179/2005, 355/2006,
442/2007, 6/2008 y 473/2009, los cuales corren agregados de folios 28 al 56 del
expediente administrativo.
En ese contexto se ha establecido,
fehacientemente, que la parte actora —al momento de su remoción— tenía el cargo
de Registrador Jefe, coligiéndose de ello que la relación laboral era de carácter público y a la fecha de
emisión del acto tenía la calidad de servidor público.
(2)
De los empleados de confianza y de la estabilidad laboral de los servidores
públicos en el CNR.
En este apartado corresponde abordar el argumento
principal de la parte cuestionada, pues el Director Ejecutivo del Centro
Nacional de Registros, asegura que no era necesario seguir un procedimiento
previo para separar del empleo al demandante, en vista que éste tenía un puesto
de confianza y, consecuentemente, no gozaba de estabilidad laboral.
Para los efectos procesales de sanción y
destitución, los servidores públicos se clasifican de la siguiente manera: Primero,
empleados y funcionarios públicos incluidos en la carrera administrativa y
por ello sujetos a las disposiciones de la Ley de Servicio Civil. Segundo, empleados
y funcionarios públicos no abarcados en la carrera administrativa, pero
amparados por lo regulado en la «Ley de Garantía de Audiencia de los Empleados
Públicos no comprendidos en la Carrera Administrativa». Tercero, servidores
públicos que no gozan de estabilidad laboral por desempeñar investiduras de
confianza, ya sea ésta producto de la calidad personal o de una situación de
vinculación política. Cuarto, funcionarios públicos que no gozan de
estabilidad laboral por ejercer puestos políticos.”