DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

REQUIERE PARA SU ADMISIBILIDAD LA EXPOSICIÓN RAZONADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN

 

“el abogado Colorado Torres omitió cumplir, bajo los alcances señalados en los romanos I y II del auto arriba relacionado, los requisitos exigidos en las letras c) y e) del artículo 10 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), pues el referido profesional, al intentar describir el contenido de los actos que impugna, solo transcribe lo resuelto en sede administrativa. Además, no relaciona ese supuesto contenido con el fundamento jurídico de su pretensión.

Es más, en la única parte inteligible, del primer acto, la autoridad a la que pretende demandar desestimó la petición de la actora, por no haber elementos de hecho y de derecho en el escrito presentado en sede administrativa. De lo anterior, se nota que esa conducta omisa de señalar los hechos y derechos se reiteró ante esta Sala.

Debe recordarse que la exigencia de tal requisito no es un simple formalismo, si no que es de la esencia de la correcta configuración de la causa de pedir, la cual posibilita a este tribunal tener claridad sobre los elementos de hecho que servirán para sustentar el pronunciamiento de fondo. Asimismo, otra función que cumple la exposición razonada de los hechos es expuesta en el ordinal 5° del artículo 276 del Código Procesal Civil y Mercantil que, guardando analogía con la letra e) del, artículo 10 de la LJCA, explaya la razón jurídica de esta formalidad esencial al decir que ella sirve para preparar la defensa del demandado.

Finalmente, se destaca que la carga de la exposición de los hechos está relacionada con la teoría de la substanciación de la causa de pedir que acoge la LJCA. Según esta teoría, es carga del actor exponer los hechos que constituyen la relación jurídica (ALSINA, H, Tratado teórico practico de derecho procesal civil y comercial, 2 edición, T.III, Ediar, 1958, Buenos Aires, pág. 35), estando vedado al juez suplir esa omisión de oficio.

En el presente caso, el licenciado Colorado Torres tampoco cumple el requisito de la letra e) de la LJCA, pues únicamente se limita a describir unos actos de forma cronología, con el vicio de suponer hechos que este tribunal desconoce, con lo cual no se puede configurar su pretensión de una forma adecuada.”