EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

LEGAJO QUE REÚNE DE FORMA ORDENADA TODAS LAS ACTUACIONES PRODUCIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN Y LOS DESTINATARIOS DE TAL ACTIVIDAD EN SEDE ADMINISTRATIVA, POR LO QUE NO DOCUMENTAN ACTIVIDAD JURISDICCIONAL ALGUNA

“III. El artículo 166 inciso 1° del Código Procesal Civil y Mercantil establece: "De cualquier expediente judicial podrán las partes o quien tuviere interés legítimo obtener certificación íntegra o parcial del mismo" (el subrayado es propio).

En virtud de la disposición relacionada, esta Sala se encuentra facultada para expedir certificaciones íntegras o parciales de los expedientes judiciales que tramita y no de documentos que no constituyen el expediente judicial o forman parte de éste, verbigracia, los expedientes administrativos.

El expediente judicial compone un conjunto de documentos que dan constancia de las actuaciones desarrolladas por las partes y el juzgador en la tramitación de un proceso. Tal circunstancia permite a los tribunales jurisdiccionales certificar sus propias actuaciones.

Por el contrario, los expedientes administrativos no documentan actividad jurisdiccional alguna. Estos constituyen un legajo que reúne, de forma ordenada (cronológica y sistemáticamente), todas las actuaciones producidas por la Administración y los destinatarios de tal actividad, en sede administrativa.”

 

SALA NO ES MAS QUE UNA MERA DEPOSITARIA DEL MISMO, POR LO QUE NO PUEDE EXPEDIR CERTIFICACIONES DE ÉL, TAL ATRIBUCIÓN ÚNICAMENTE COMPETE A LOS ENTES ADMINISTRATIVOS QUE LO DILIGENCIARON Y LO REMITIERON A SEDE JUDICIAL PARA SU ESTUDIO

Este tribunal es un depositario del expediente administrativo requerido de las autoridades demandadas en este proceso, con la finalidad de utilizarlo como insumo probatorio para emitir las resoluciones respectivas.

Tal expediente es propiedad de las mencionadas autoridades, entes administrativos que lo diligenciaron y lo remitieron a esta sede para su estudio, otorgando a este tribunal una custodia temporal sobre el mismo. De ahí que esta Sala no puede expedir certificaciones del referido expediente administrativo."