NULIDAD DEL EMPLAZAMIENTO
PROCEDE DECLARARLA POR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y DEFENSA DE LA PARTE DEMANDADA, AL HABERSE REALIZADO EL ACTO DE COMUNICACIÓN POR ESQUELA QUE SE DEJÓ EN PODER DE UNA PERSONA MENOR DE EDAD
“La presente
sentencia, se pronunciará exclusivamente sobre los puntos planteados en el
escrito de interposición del recurso de apelación de fs., […], del presente
incidente. De conformidad a dichos puntos, y a lo alegado por la parte
apelante, esta Cámara formula los siguientes argumentos jurídicos: 3.1.1) En lo
que se refiere a los dos puntos apelados, los cuales por su estrecha conexión,
se abordarán en un sólo apartado ya que ambos versan sobre la vulneración al
derecho de audiencia, de defensa y contradicción de la parte demandada, por la
forma en que se diligenciaron las comunicaciones judiciales por parte del
juzgado comisionado. Al respecto cabe acotar que los procesos jurisdiccionales
se encuentran diseñados de tal manera, que permitan la intervención del sujeto
pasivo de la pretensión, siendo el emplazamiento el acto procesal de
comunicación que posibilita el conocimiento de la incoación de la demanda y el
contenido de la misma, así como fija un plazo inicial para que el emplazado
cumpla una actividad o declare su voluntad respecto a ésta, ante el órgano
jurisdiccional. La referida diligencia judicial es la máxima garantía para que
la persona o personas demandadas puedan consumar su derecho de defensa y
contradicción, pues permite al demandado darle continuidad al proceso que se ha
incoado en su contra y oponer los medios legales de defensa que estime
convenientes; en consecuencia su objeto es situar en un plano de igualdad
jurídica a las partes para que éstas puedan ser oídas en sus respectivas pretensiones,
y por ende tal comunicación judicial debidamente efectuada, constituye uno de
los actos indispensables en todo tipo de proceso, pues posibilita el pleno
ejercicio del derecho de audiencia. Para el caso de autos, cuando la persona
que debe ser emplazada no se encuentre en el lugar señalado por la parte
demandante, pero el funcionario notificador judicial comprueba que es donde
habita o permanece en razón de su trabajo u ocupación, mediante indagaciones
verbales que hace con quienes encuentre en el lugar o vecinos, se le puede
hacer llegar la esquela de emplazamiento a través de otra persona, que debe ser
mayor de edad, de conformidad con lo estipulado en los arts. 177 inc. 2º y 183
inc. 2º CPCM., es decir que se encuentre en el inmueble especificado para
localizar al demandado, y que revele de la mera información verbal al empleado
o funcionario, un vínculo con el destinatario y una razonable seguridad que le
entregará la esquela de notificación, lo que el notificador judicial hará
constar así, identificando con quien se entendió la diligencia. Misma que puede
tratarse del cónyuge o compañero (a) de vida, cualquier otro pariente, empleado
doméstico u otro habitante de la casa; compañeros de trabajo, empleados o
subordinados. La validez del emplazamiento, como acto de comunicación procesal,
depende en el caso que nos ocupa, si fue practicado con arreglo a las
disposiciones legales, puesto que esas formalidades están previstas como
garantía de los derechos de audiencia y de defensa; por lo tanto, el cumplimiento
de los requisitos previstos produce los efectos determinados en la ley,
mientras que su incumplimiento se traduce en ineficacia o infracción procesal
trascendente. Este Tribunal al estudiar detenidamente el proceso, observa que
en el acta de notificación del decreto de embargo que equivale al emplazamiento
por medio de esquela de fs. […], el funcionario notificador del Juzgado Primero
de Paz de San Marcos, hizo constar que se apersonó a la dirección señalada por
la parte actora para efectos de notificar a la parte demandada, a las doce
horas con cuarenta minutos del día siete de enero del presente año, encontrando
únicamente a […], quien es hija de la persona a emplazar, entregándole en el
acto, la respectiva esquela de emplazamiento, notificándole y quedando
entendida de todo, inclusive manifestando que cuando su madre regresara a su
casa por la tarde, le entregaría los aludidos documentos. No obstante, la
impetrante, en su escrito de interposición del recurso de apelación, manifestó
que quien recibió el aludido acto de comunicación fue una menor de edad y para
probar este extremo propuso y presentó una certificación de partida de
nacimiento a nombre de […] agregada a fs. […], de este incidente, documento en
que la sub-jefa del Registro del Estado Familiar de