AGRUPACIONES ILÍCITAS

REQUISITOS BÁSICOS DEL TIPO PENAL

“Con respecto a la existencia del delito de Agrupaciones Ilícitas Art. 345Pn., La Fiscalía en su Requerimiento afirma que dentro del proceso, existen elementos que se encuentra contemplado en el Art. 345 CPn. que establece: "'Serán consideradas penalmente ilícitas las agrupaciones, asociaciones y organizaciones siguientes: 1) Aquellas con al menos, estas características: que estén conformadas por tres o más persona; de carácter temporal o permanente; de hecho o de derecho; que posean algún grado de estructuración y que tengan la finalidad de delinquir. 2) Las mencionadas en art. 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal. El que tomase parte en una agrupación, asociaciónu organización ilícitas de las mencionadas en el apartado 1) de este artículo, será sancionado con prisión de tres a cinco años. Los creadores, organizadores, jefes, dirigentes, financistas o cabecillas de las mencionadas agrupaciones, serán sancionados con prisión de seis a nueve años. El que tomase parte en las asociacionesu organizaciones indicadas en el apartado 2) de la presente disposición, será P. con prisión de cinco a ocho años. Si el sujeto fuese organizador, jefe, dirigente, cabecilla o financista de dichas agrupaciones, la sanción será de nueve a catorce años de prisión. Si el autor o participe fuera autoridad pública, agente de autoridad, funcionario o empleado público la pena se agravara hasta una tercera parte del máximo en cada caso y la inhabilitación absoluta del cargo por doble tiempo. Los que promuevan, ayuden, faciliten o .favorezcan la conformación o permanencia en las agrupaciones, asociacionesu organizaciones comprendidas en el apartado 1) del presente artículo u obtengan provecho de ellas, serán sancionados con la pena de uno a tres años de prisión. Si se tratase de las expresadas en el numeral 2) la pena será de tres a seis años de prisión. La proposición y conspiración para cometer cualquiera de los hechos previstos por la presente disposición, serán sancionadas con prisión de seis meses a dos años. El presente tipo penal se castigará en concurso con otros delitos."'; del precepto legal antes señalado se desprenden los elementos normativos y descriptivos intrínsecos para decretar la detención provisional, siendo que para la configuración de la misma deben establecerse los requisitos básicos del tipo penal requerido (apariencia de buen derecho) que a continuación pasamos a analizar:

1- La acción consiste en formar parte en una agrupación o banda, o si se quiere, en ser un miembro de ella. El delito se consuma con el solo hecho de formar parte de la agrupación y esa consumación se prolonga hasta que la agrupación concluya, sea por disolución, sea por detención de los agrupados o de alguno de ellos que reduzca el número a uno solo. Es un delito típicamente permanente. Lo que se pena es el hecho en sí mismo de formar parte, de la agrupación destinada a cometer delitos, con independencia de la responsabilidad que pueda resultar por los delitos cometidos por todos o por cada uno de los miembros de la agrupación; de ahí entonces que se trata de un delito de mera actividad 'basta pertenecer o formar parte de' para que el delito se estime consumado y por tanto es un delito típicamente permanente y autónomo. Los verbos rectores del tipo penal en comento son "agrupar", "asociar" y "organizar", personas con el fin de realizar conductas consideradas ilícitas; es decir, que se tiene por configurado la infracción penal en referencia, cuando se produce la unión de dos o más personas, en una estructura más o menos compleja —jerarquizada-, con una permanencia mínima en el tiempo, con la finalidad genérica de delinquir. Asimismo, se considera configurado el delito, cuando el sujeto activo promueva, facilite, coopere o favorezca la conformación de una 'agrupación' más o menos compleja, con una finalidad delictiva. Por otra parte, es preciso indicar que no basta juntarse para acordar cometer un determinado delito, o un conjunto de infracciones penales, acto en el cual se define que clase de delitos, como cometerlos y se pormenoriza el plan criminal o planes; puesto que ello más bien constituye lo que el legislador ha definido como "coautoria"; sino que debe tratarse de una agrupación de personas que se organiza, definiendo rangos, mecanismos de comunicación, la cual goza de cierta permanencia en el tiempo y no se define o planifica un delito en particular, puesto que ellos se acuerda en ciertos niveles de mando y no operativos.

2- Que tres o más personas formen parte de la asociación, agrupación u organización, es decir la existencia de una pluralidad estructurada de personas con alguna organización mínima, con una permanencia del grupo de manera temporal o permanente en el tiempo.

3- Que se lleven a cabo reuniones con la finalidad de cometer o planificar acciones delictivas, no resultando determinante que la actividad de sus miembros resulte pasiva.

4.- También el legislador previó la utilización de medios violentos para el ingreso a la organización, que de acuerdo al testigo "montecristo", esta estructura pandillera tiene como rito de iniciación una golpiza generalizada por el lapso de dieciocho segundos, así como también exige muestras de lealtad con el acometimiento de delitos graves, como el homicidio de personas al azar. Se ha establecido la permanencia en el tiempo de la estructura de pandilleros que se procesan lo cual queda establecido con la deposición del testigo "montecristo" quien manifiesta que sus integrantes actúan y colaboran de forma voluntaria y dolosa.

5-  De igual forma, el Art. 345 CPn. en su segundo numeral considera como agrupaciones penalmente ilícitas, las mencionadas en el Art. 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, el cual reza: "Son ilegales y quedan proscritas las llamadas pandillas o oraras tales como las autodenominadas Mara Salvatrucha, MS-trece, Pandilla Dieciocho, Mara Máquina, Mara Mao Mao y las agrupaciones, asociaciones u organizaciones criminales tales como la autodenominada; por lo que se prohibe la existencia, legalización, financiamiento y apoyo de las mismas. La presente proscripción aplica a las diferentes pandillas o oraras y agrupaciones, asociaciones u organizaciones criminales, sin importar la denominación que adopten o aunque no asumieren ninguna identidad."