RECURSO DE APELACIÓN

IMPROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA SOLICITADA, EN VIRTUD QUE EL FINIQUITO PRESENTADO COMO BASE DE LA PRETENSIÓN ES DE FECHA POSTERIOR A LA DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA 

 

"La licenciada […], apoderada del demandado […], ha expresado su inconformidad con la sentencia definitiva impugnada, alegando pago total y para ello ha presentado finiquito a favor del demandado, razón por la cual considera que dicha sentencia debe ser revocada.

Los recursos, por definición general, son aquéllos medios de impugnación otorgados por ley a las partes, a fin de que se haga nuevo examen de las cuestiones fácticas y jurídicas en el contenido de una resolución que les perjudica, a fin de que la misma sea modificada o sustituida por otra que les favorezca, o anulada.

Siempre que se habla de los medios de impugnación, se parte de la idea de la falibilidad humana, en el sentido que los juzgadores pueden incurrir en error ya sea respecto de la elección o valoración de las normas o de los hechos, al momento de sus decisiones judiciales. De esta forma, el mismo juez, en el caso de los recursos no devolutivos, o un tribunal superior en grado, para los devolutivos, puede rectificar y enmendar su error antes de que la resolución adquiera firmeza.

En consecuencia, con los recursos se pretende evitar la existencia de sentencias o resoluciones injustas, entendiéndose en este caso por injusticia que la resolución adolezca de errores fácticos o jurídicos, es decir que no se acomode a la realidad de los hechos o que no se aplique bien el derecho material para decidir sobre la cuestión debatida.

Los medios de impugnación, y en particular los recursos, han sido instituidos como instrumentos que pretenden la reparación de situaciones subjetivas de lesiones que se manifiesta por la noción de perjuicio, pero que se fundamentan indiscutible e indefectiblemente en un error judicial.

En el caso subjudice, la recurrente pretende que la sentencia definitiva impugnada sea revocada por cuanto afirma que ya se canceló la deuda que se le reclamaba en la demanda y a la cual fue condenado a pagar su representado.

Si bien es cierto, la parte apelante ha presentado la constancia extendida por la […], Jefe Administrativa de [sociedad demandante], con fecha veinticuatro de octubre del año dos mil nueve, en la que se consignó que con relación al mutuo a cargo del [demandado], el mismo ha caducado y cancelado las obligaciones pendientes, por lo que se le libera de los compromisos adquiridos, esta constancia es de fecha posterior a la fecha en que se dictó la sentencia definitiva recurrida.

La sentencia dictada en primera instancia, por el Juez Cuarto de lo Mercantil de San Salvador, a las once horas y quince minutos del día cinco de enero del año dos mil nueve, obedeció a los hechos que fueron comprobados hasta esa fecha, de forma que no existe error judicial alguno que obligue a revocar la misma, pues al momento de hacer la valoración de la prueba presentada, expresa en los considerandos de su sentencia que con el documento base de la pretensión consistente en una letra de cambio, se probó la existencia de la obligación y al no desvirtuarse la pretensiones del actor, declaró ha lugar la ejecución en contra del demandado.

La revocatoria de la sentencia venida en apelación procedería si existiese algún error en cuanto a la fijación de los hechos o la valoración de la prueba, o que el que el derecho aplicado no fuera conforme a la realidad fáctica, sin embargo, como ya se estableció anteriormente, el finiquito presentado es de fecha posterior a la fecha en que se dictó la sentencia recurrida,  de forma que no es posible revocar la misma por hechos posteriores al momento en que se pronunció.

Es indispensable señalar que los juzgadores se encuentran limitados por las peticiones de las partes, que constituye lo relativo al principio de congruencia de toda decisión judicial. La congruencia se refiere a la adecuación que se da en el fallo o la decisión que se tome con relación a lo que se ha pedido y demás pretensiones oportunamente deducidas en el juicio. Existen diferentes criterios para determinar si una decisión es incongruente o no, atendiéndose básicamente a tres supuestos: si la misma concede más de lo pedido, algo distinto o si altera la causa de pedir.

En vista que la petición expresa de la recurrente es que "se revoque" la sentencia condenatoria impugnada, y habiéndose establecido que la misma no puede ser revocada al no existir error en fa misma en el tiempo en que fue dictada, no es posible acceder a dicha petición. En todo caso, el demandado puede hacer uso de la vía correspondiente, según lo dispone el art. 645 Pr.C.

Por las razones expuestas, esta Cámara considera que la sentencia venida en apelación se encuentra arreglada a derecho y por ende debe confirmarse."