DERECHO DE LOS CONSUMIDORES
DERECHO CONSTITUCIONAL ECONÓMICO
"III. El Derecho Constitucional Económico puede definirse como el conjunto de preceptos de rango constitucional sobre la ordenación de la vida económica.
Esta parte del Derecho Constitucional encuentra su principal fundamento en el Título V de nuestra Constitución, el cual contiene las normas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica.
El término Orden Económico —utilizado durante mucho tiempo por los economistas como sinónimo de "sistema económico" o "modelo económico"— no se basa únicamente en normas jurídicas (aún sean constitucionales), sino en valores permanentes y opciones axiológicas que, plasmadas en el texto constitucional, tienen el propósito de orientar el comportamiento de los agentes económicos en un marco integral definido por el Constituyente.
De lo anterior resulta que el Orden Económico se puede definir como la equilibrada relación entre diversos elementos presentes en la sociedad, que permite a todos los agentes económicos —públicos o privados—, en la mayor medida posible y dentro de los límites establecidos, el disfrute de sus derechos y garantías fundamentales, de forma tal que contribuya a acrecentar la riqueza nacional, fomente el bien común, así como el desarrollo y la justicia social y a la plena realización de la persona humana.
Ahora bien, dotar de contenido ideológico al Orden Económico de una Constitución implica necesariamente la adopción de un determinado sistema económico —liberalismo económico, economía planificada, economía social de mercado o neoliberalismo, entre otros—.
Ante tal situación surge el principio de "neutralidad económica de la Constitución", según el cual el Constituyente no se decide expresamente por un sistema económico, lo que de ninguna manera se puede entender como abstencionismo, pasividad o no intervención respecto del tema económico; contrario a tal razonamiento, neutralidad equivale a apertura —dentro de los límites establecidos en la misma Constitución— a todas las posibilidades que ofrecen las diferentes corrientes de pensamiento económico.
En consonancia con lo anterior es que nuestra Constitución no garantiza explícitamente un sistema económico, más bien —en virtud de la neutralidad económica— nuestra Constitución se configura como el resultado de la articulación de diversos elementos formales y sustanciales de sistemas económicos un tanto diversos, para compaginarse en uno más o menos mixto."
LEGITIMACIÓN DE LA TUTELA JUDICIAL
"1. A. Uno de los pilares del Derecho Constitucional Económico es el derecho de los consumidores. Así, en el sentido actual de la economía global, la protección de los derechos del destinatario final del mercado no puede considerarse como una política aislada del Estado, más bien se encuentra relacionada directamente con la política de competencia, lo anterior con la finalidad de lograr el crecimiento económico y, principalmente, el bienestar de la población.
El conjunto de normas que integran el denominado derecho del consumidor obedece a la tendencia de resguardar o tutelar los niveles básicos de satisfacción de las necesidades de los individuos para, con ello, lograr un nivel de justicia social coherente con los valores garantizados en la Constitución.
Mediante este tipo de normas el poder público puede y debe intervenir en la solución de controversias producidas por las desigualdades que generan de modo inevitable el libre juego de fuerzas del mercado, en las que generalmente son los consumidores los principales afectados. Así, se establecen las condiciones necesarias para que los agentes económicos —públicos o privados— involucrados en una relación comercial puedan desarrollarse de forma armónica.
B. Desde esta perspectiva, el derecho de los consumidores se relaciona íntimamente con el mercado y sus vicisitudes, por ello la normativa que los tutele debe estar orientada a corregir las eventuales fallas de la dinámica comercial, sin dejar de lado que las relaciones económicas del mercado involucran fenómenos contrarios al espíritu de la Constitución Económica, tales como la competencia desleal, publicidad engañosa y los monopolios.
Si bien es cierto, en un principio se consideró indispensable proteger al consumidor en sentido estricto, es decir, únicamente al adquirente de bienes de consumo, es claro que la expresión "protección al consumidor" -finalidad tuitiva del Estado- se ha ampliado a otros supuestos en que dicha protección es igual de necesaria, tal es el caso de los usuarios de los servicios, ya sea que estos sean prestados directamente por la Administración Pública o mediante particulares a través de la figura de la concesión.
En relación con lo anterior, la condición de consumidor o usuario se produce a través de la relación que este entabla con un agente proveedor -como se dijo, independientemente de su carácter público o privado- ya sea en calidad de adquirente, beneficiario o destinatario de algún producto o de alguna forma de servicio. En consecuencia, para tener la condición de consumidor o usuario es necesario encontrarse vinculado a un proveedor dentro del contexto de las relaciones generadas por el mercado, sobre las cuales recae la actuación del Estado en su papel de garante de los derechos de los consumidores.
El consumo de bienes o adquisición de servicios implica una relación de intereses económicos del juego de la oferta y la demanda, en la cual el interés del consumidor o usuario reside en obtener el bien o servicio por un precio justo, razonable y bajo las condiciones ofrecidas y pactadas. Así, la distorsión de las leyes del mercado por especulación, acuerdos oligopólicos o por la existencia de monopolios, aunado a la publicidad engañosa, en definitiva, afectan el interés económico de los consumidores y motiva la tutela judicial -mediante las instituciones creadas para tal efecto- en caso de arbitrariedad o discriminación."
DERECHOS BÁSICOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
"De todo lo mencionado se desprenden los derechos básicos -sin ánimo de ser taxativos- para la protección de los consumidores: a) derecho a la protección de su salud y seguridad; b) derecho a la protección de sus intereses tanto económicos como ambientales; c) derecho a la información y a la educación; d) derecho a la representación; y e) derecho a la justa reparación de los daños por medio de procedimientos rápidos, eficaces y poco costosos.
Pero también, la defensa y protección de los consumidores -considerado como derecho fundamental-, ya no se concibe únicamente como una demanda para que se lleven a cabo prácticas comerciales limpias y honestas, o como una exigencia para que el consumidor disponga de una adecuada información; ahora, en cambio, se inscribe dentro de un proceso de defensa de los derechos humanos en general, los cuales, en virtud de una de sus principales características —universalidad— son susceptibles de protección estatal sin importar el territorio en el que un consumidor se encuentre."
"2. Vinculado estrechamente con el derecho de los consumidores se encuentra el Derecho de Competencia, entendido como el conjunto de normas que regulan el eficiente desempeño del mercado y sancionan las conductas anticompetitivas de los agentes económicos públicos o privados —atentatorias de la libre concurrencia y libre competencia—
A. Este tipo de conductas pueden materializarse en prácticas restrictivas de la competencia, prácticas desleales de comercio o actividades que lesionen los intereses de los consumidores. El elemento común de estas prácticas es que afectan los precios de los bienes y servicios y dañan a los consumidores, productores y distribuidores.
Al respecto, resulta importante diferenciar los conceptos de libre concurrencia y libre competencia —intereses tutelados por el derecho de competencia—. El primero está referido a la existencia de sectores económicos totalmente abiertos a la participación de los distintos agentes económicos públicos o privados, lo cual implica un acceso igualitario de todos los sujetos interesados en producir bienes o prestar servicios sin limitación o restricción alguna. Así, la única posibilidad de limitar esta libertad es la existencia de monopolios naturales.
En cambio, la libre competencia supone la participación de distintos agentes económicos en el interior de un mercado en específico, los cuales han superado las barreras de entrada —libre concurrencia— que eventualmente pueden existir. En definitiva, ambos conceptos, a pesar de su similitud, se presentan en momentos económicos diferentes, uno regula la posibilidad de tener acceso a un potencial mercado y el otro lo referente a la participación de los agentes económicos ya dentro de un mercado asentado.
COMPETENCIA EN LOS SISTEMAS ECONÓMICOS DE LIBRE MERCADO
B. En los sistemas económicos de libre mercado, la competencia se traduce en la concurrencia o coincidencia de oferentes y demandantes de bienes o servicios en un mercado delimitado, con la finalidad de obtener y colocar un bien o servicio en las mejores condiciones de utilidad y precio. Para que dicha competencia pueda darse de forma efectiva es necesario que en el mercado no existan condiciones que favorezcan la posición de un competidor en relación con los demás; lo anterior se logra, entre otros aspectos, cuando es mayor el número de partes que intervienen en un mercado.
Desde el punto de vista de la teoría económica, el término competencia es entendido como una situación de mercado, que para efectos de análisis se ubica entre dos extremos: competencia perfecta y competencia monopólica. La competencia perfecta es un modelo ideal, útil para la formulación de principios y teorías —situación que no se presenta en el mundo real—, y que, además, presupone la existencia de una infinidad de agentes económicos, que no existan barreras de entrada (libre concurrencia), que no hayan restricciones de comercio entre países, que se trate de un producto idéntico y que exista información completa y perfecta.
En el otro extremo se encuentra el monopolio —competencia monopólica—, escenario en el cual no se cumplen los presupuestos antes mencionados, es decir, implica la existencia de una sola empresa que produce un bien para el cual no hay sustitutos, lo que provoca que dicha empresa fije arbitrariamente los precios y las cantidades a producir de tal modo que obtiene una mayor utilidad —al reducir la oferta—, lo que conlleva una alteración del mercado y que los consumidores sean los principales afectados.
FUNCIÓN DEL ESTADO DE REGULAR LAS ACTIVIDADES DEL MERCADO
C. En ese sentido, el derecho de competencia hace de los mercados su centro de regulación y de los agentes económicos los sujetos a regular —personas jurídicas y naturales, públicas o privadas—, siempre y cuando intervengan de alguna manera en la dinámica propia de los mercados. En esa línea, aparte de intervenir en las relaciones económicas, el Estado es un agente económico que conserva sus funciones como regulador de las actividades del mercado a través de mecanismos de política económica e instrumentos jurídicos diversos.
El objeto de protección del derecho de competencia —constituido finalmente por el bienestar de los consumidores— se ve limitado por las conductas monopolísticas o anticompetitivas en las cuales muchas veces incurren las empresas. Estas prácticas pueden definirse como aquellas conductas que tienen como objeto limitar la producción, el abastecimiento, distribución o consumo y, en general, todo procedimiento tendiente a menoscabar la libre competencia y a determinar precios inequitativos, lo que conlleva a una alteración del mercado que desencadena en una afectación a los competidores, productores, consumidores y, en definitiva, al interés general."