APELACIÓN SUBSIDIARIA
NECESARIO QUE
“Previo de ser analizado dicho proceso, y como se haría en cualquier otro recurso que se interponga ante el conocimiento de este Tribunal, se tiene que hacer necesariamente un examen in limine del recurso, a efecto de determinar si la presente impugnación, cumple con los requisitos establecidos por nuestra normativa procesal penal; lo que consiste en: ser interpuesto en tiempo; es decir, dentro del plazo legal para impugnar, cumplir con la forma de interposición, hacer referencia al agravio que dicha resolución le causa y que además sea recurrible por la vía de impugnación.
En nuestra legislación procesal Penal, el derecho a recurrir se rige fundamentalmente por reglas de impugnabilidad tanto subjetiva como objetiva, es decir para que el recurso sea procedente el sujeto que pretende impugnar debe estar facultado para ejercer dicho derecho, por tener el mismo, un interés jurídico y por otro lado la resolución sea de las que la ley señala como recurribles.-
Asimismo en los casos que corresponda el recurso de revocatoria por escrito, la resolución que recaiga causará ejecutoria, a menos que se haya interpuesto en el mismo momento y en forma, con el de apelación subsidiaria y éste sea procedente, tal como lo establece el artículo 463 el Código Procesal Penal, es decir que la revocatoria con apelación constituye un mecanismo a través del cual se hace uso de dos medios de impugnación de forma simultanea (revocatoria y apelación); considerando entonces que la revocatoria es un mecanismo de impugnación no devolutivo dado que el mismo tribunal cuya resolución se cuestiona es quien resuelve, en el caso de interponer la revocatoria con apelación subsidiaria, es de suma importancia que el recurso interpuesto sea impugnable también por la vía de apelación, por lo tanto se encuentran ya establecidas en nuestra legislación penal qué resoluciones son las que admiten apelación cumpliendo así los requisitos necesarios para interponerlas, de tal manera que si no le resuelve favorable la revocatoria, el mismo escrito le sirve para darle tramite a la apelación en segunda instancia siempre y cuando este sea apelable.
En ese orden de ideas, de conformidad al principio de taxatividad de los recursos, regulado en los artículos 464, 465 del Código Procesal Penal, estableciendo el legislador que los recursos de apelación procederá contra las resoluciones dictadas en primera instancia, siempre que sean apelables, pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación y que causen un agravio a la parte recurrente. Es decir que en materia de impugnación de las resoluciones judiciales rige el principio de legalidad, siendo la ley, la que determina en cada caso, si la decisión judicial es o no susceptible de ser recurrida; y en caso de serlo, determina concretamente tanto el recurso mediante el cual procede, como las condiciones de interposición del mismo.
Aclarado lo anterior, es importante manifestar que ante cualquiera que fuese el fundamento legal de un recurso presentado, este no podría ser admitido, si el mismo no cumple con requisitos básicos o peor aún, no es de los que la ley establece como apelables.”
IMPROCEDENTE CONOCER MEDIANTE APELACIÓN
“En el presente caso el Licenciado Armando [...] presento Recurso de Revocatoria con Apelación Subsidiaria de la resolución […], en donde
La resolución antes expuesta es la que le causo agravio a
Es importante mencionarle a la parte recurrente que la resolución que le causa agravio se debe de interponer el recurso debidamente fundado ante el mismo Juez que dicto la resolución dentro del termino de cinco días, así lo establece el articulo 465 del Código Procesal Penal.
Dicho de otra manera, para que el procedimiento provocado por el acto impugnativo pueda alcanzar su destino con un resultado positivo sobre la pretensión, el acto de impugnación debe cumplir satisfactoriamente determinadas formalidades y condiciones de modo y de tiempo que se imponen bajo sanción de inadmisibilidad.
Por lo antes explicado, considera este Tribunal, que en el caso en análisis, el recurso de apelación interpuesto por