JUECES DE LO CIVIL Y MERCANTIL
COMPETENTES PARA CONOCER SOBRE DILIGENCIAS PRELIMINARES ENCAMINADAS A
EXIGIR AL EJECUTOR DE EMBARGOS Y DEPOSITARIO JUDICIAL QUE MUESTREN LOS OBJETOS
EMBARGADOS NO DEVUELTOS
“En el caso sub lite la pretensión versa sobre
diligencias preliminares; en esa virtud, el representante de la parte actora
solicita en su demanda que se le exija al Ejecutor de Embargos y al Depositario
Judicial, que muestren los objetos embargados que no han sido devueltos a su
representado, a pesar de haberse declarado la caducidad de la instancia en el
proceso ejecutivo que dio lugar al embargo, y por ende, haberse librado el
desembargo de los bienes; lo anterior lo requiere, según afirma, con el
propósito de promover posteriormente un proceso de reclamo de daños y
perjuicios.
Al respecto, es necesario traer a cuento que las
diligencias que nos ocupan están contempladas en el Código Procesal Civil y
Mercantil, específicamente en los artículos 255 y siguientes; en consecuencia,
el pretensor ha incoado una figura de la normativa vigente, por lo que no es
procedente que conozca de tal solicitud el Juzgado Tercero de lo Civil de Santa
Ana, en vista del Decreto Legislativo N° 372 de fecha veintisiete de mayo de
dos mil diez, publicado en el Diario Oficial el treinta y uno del mismo mes y
año, el cual en su artículo 13 establece que los Juzgados de lo Civil de Santa
Ana continuarán conociendo de los procesos que se tramiten conforme al Código
de Procedimientos Civiles, ya derogado.
En razón de lo anterior, cabe aclarar que estas
diligencias previas no constituyen una continuación del proceso ejecutivo que
dio lugar al embargo del cual se solicita la exhibición de los bienes objetos
del mismo, tal como erróneamente lo consideró el Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de Santa Ana, sino que tienen por objeto preparar para un futuro
proceso, lo que convierte esta pretensión totalmente independiente del proceso
anterior.
En ese orden, en el artículo 257 del Código
Procesal Civil y Mercantil dispone sobre la competencia para conocer de las
diligencias preliminares, señalando que la solicitud se dirigirá al tribunal
que corresponda al domicilio de la persona que deba declarar, exhibir o
intervenir en las actuaciones; para el caso, el actor ha indicado que tanto el
ejecutor de embargo como el depositario son del domicilio de Santa Ana, y
siendo, como se dijo, una figura contemplada en la normativa vigente, es
competente para conocer del caso sub júdice el Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de Santa Ana y así se determinará.”