JUECES DE LO CIVIL Y MERCANTIL

 

COMPETENTES PARA CONOCER SOBRE DILIGENCIAS PRELIMINARES ENCAMINADAS A EXIGIR AL EJECUTOR DE EMBARGOS Y DEPOSITARIO JUDICIAL QUE MUESTREN LOS OBJETOS EMBARGADOS NO DEVUELTOS

 

“En el caso sub lite la pretensión versa sobre diligencias preliminares; en esa virtud, el representante de la parte actora solicita en su demanda que se le exija al Ejecutor de Embargos y al Depositario Judicial, que muestren los objetos embargados que no han sido devueltos a su representado, a pesar de haberse declarado la caducidad de la instancia en el proceso ejecutivo que dio lugar al embargo, y por ende, haberse librado el desembargo de los bienes; lo anterior lo requiere, según afirma, con el propósito de promover posteriormente un proceso de reclamo de daños y perjuicios.

Al respecto, es necesario traer a cuento que las diligencias que nos ocupan están contempladas en el Código Procesal Civil y Mercantil, específicamente en los artículos 255 y siguientes; en consecuencia, el pretensor ha incoado una figura de la normativa vigente, por lo que no es procedente que conozca de tal solicitud el Juzgado Tercero de lo Civil de Santa Ana, en vista del Decreto Legislativo N° 372 de fecha veintisiete de mayo de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial el treinta y uno del mismo mes y año, el cual en su artículo 13 establece que los Juzgados de lo Civil de Santa Ana continuarán conociendo de los procesos que se tramiten conforme al Código de Procedimientos Civiles, ya derogado.

En razón de lo anterior, cabe aclarar que estas diligencias previas no constituyen una continuación del proceso ejecutivo que dio lugar al embargo del cual se solicita la exhibición de los bienes objetos del mismo, tal como erróneamente lo consideró el Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, sino que tienen por objeto preparar para un futuro proceso, lo que convierte esta pretensión totalmente independiente del proceso anterior.

En ese orden, en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Mercantil dispone sobre la competencia para conocer de las diligencias preliminares, señalando que la solicitud se dirigirá al tribunal que corresponda al domicilio de la persona que deba declarar, exhibir o intervenir en las actuaciones; para el caso, el actor ha indicado que tanto el ejecutor de embargo como el depositario son del domicilio de Santa Ana, y siendo, como se dijo, una figura contemplada en la normativa vigente, es competente para conocer del caso sub júdice el Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de Santa Ana y así se determinará.”