USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS

 

SUFICIENCIA DE ELEMENTOS PROBATORIOS SOBRE LA PARTICIPACIÓN DELINCUENCIAL AL UTILIZAR DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSOS

 

“En el caso sub examine, de los elementos de investigación que están agregados a la presente causa, específicamente acta de detención en flagrancia a folios 5, consta que el día de los hechos cuando el oficial de migración […], le solicitó al ahora encartado los documentos de identificación, éste se identificó con una cedula de vecindad guatemalteca, y además presentó dos pasaportes guatemaltecos de dos menores de edad, los cuales presentaron ciertas irregularidades en la hoja principal de datos, y siendo que al poner los pasaportes en la máquina luz ultravioleta no reflejaron ninguna medida de seguridad, además presentaron desprendimientos de la hoja principal de datos, evidenciándose un suplantamiento de dicha hoja, por lo que al preguntarle al procesado sobre tal situación éste manifestó que había cancelado quinientos quetzales por cada pasaporte, en un lugar donde sacan pasaportes, pero que él no sabía que eran alterados; dicha circunstancia es corroborada por los agentes captores en actas de entrevistas de folios 16 y 17, por el testigo […] en su entrevista agregada a folios 18, y, resultado del peritaje efectuado a los pasaportes guatemaltecos agregado de folios 21 a 22, en la que se determina que dichos pasaportes son falsos. De lo anteriormente relacionado claramente se establece que el día de los hechos, fue el imputado quien presentó los documentos de identidad de sus dos menores hijos de edad al delegado de migración, los cuales resultaron ser falsos, además fue el ahora encartado quien manifestó que había pagado quinientos quetzales por cada uno, en un lugar donde sacan pasaportes, deduciéndose de ello, que no se abocó a la institución encargada de emitir dichos documentos de viaje, consecuentemente existen sospechas de que el indiciado sabía de la ilicitud de los pasaportes, por tanto, en la presente causa existen suficientes elementos de prueba para determinar la probabilidad de participación del imputado en el delito que se le atribuye.”

 

CORRECTA APLICACIÓN DE LA DETENCIÓN PROVISIONAL AL EXISTIR UN POTENCIAL RIESGO DE FUGA

 

“El objetivo de la detención como medida cautelar, es destinada a asegurar los fines del proceso, así como la efectividad de la sentencia condenatoria que en su día se pronuncie o la presencia del imputado durante el proceso. Dicha medida gravosa debe imponerse de manera excepcional y conforme al principio de proporcionalidad, en virtud del cual los funcionarios judiciales sólo deben decretar esta medida cuando otras menos contundentes no le merezcan suficiente confianza como para evitar la fuga del imputado o impedir se obstaculice la investigación, mientras sea necesario.

En el caso sub examine, el delito de uso y tenencia de documentos falsos que se le está atribuyendo al imputado es de naturaleza grave, ya que es castigado con pena de prisión de tres a cinco años, existiendo potencialmente la probabilidad de que en caso de ser encontrado culpable y de imponérsele la mínima penalidad, sea beneficiado con reemplazo de la pena art. 74 Pn; sin embargo, no debemos de pasar inadvertidos que cuando se da alguna de las causales del art. 330 Pr Pn, bastará con que confluya el número 1 del art. 329 idem.; por tanto, al atender las circunstancias especiales del caso que nos ocupa, tales como que el encartado es de nacionalidad guatemalteca y no tiene arraigos en nuestro país; consecuentemente, se establece la alta posibilidad que el encartado encontrándose en libertad no se someta al proceso, existiendo así un potencial peligro de fuga.

Asimismo, si bien es cierto que al ente fiscal le corresponde la carga de la prueba y ésta no presentó documento alguno para establecer el desarraigo del encartado, cierto es también, que la defensa no está inhibida para aportar prueba –descargo-, en este caso no obstante que la defensa presentó fotocopias de dos documentos únicos de identidad con los cuales pretende probar arraigo familiar, los mismo resultan insuficientes para poder establecer tal arraigo del encartado; motivo por el cual, se establece que éste no posee arraigo en nuestro país, por tanto encontrándose en libertad no existe ningún impedimento para que éste abandone nuestro país y no se someta al proceso.

En consecuencia, este Tribunal determina, que existiendo un potencial peligro de fuga, la detención provisional contra el imputado debe confirmarse.”