POSTULACIÓN PRECEPTIVA
ELEMENTO INTEGRANTE DEL DERECHO DE DEFENSA
"A. El derecho de defensa (art. 12 Cn) se manifiesta ante la configuración de una contienda donde existe la necesidad de argüir elementos tendentes al desvanecimiento de los alegatos incoados por la contraparte y robustecer los planteados por cada parte según sus posturas procesales.
El ejercicio del derecho de defensa implica las posibilidades de participar en un proceso informado por el principio de contradicción, en que las partes puedan ser oídas en igualdad y utilizar los diversos elementos de prueba, de modo que no se les impida aproximar al juez el material probatorio que consideren pertinente para su defensa. Esta actividad procesal de parte viene encauzada por las reglas del proceso y se corresponde con la obligación del juez de procurar su regular desenvolvimiento, de modo que no se genere indefensión en ninguna de sus fases y para ninguna de las partes.
De esta definición puede colegirse que el derecho de defensa lleva insito la igualdad de armas y el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes. A lo anterior es factible agregar que en nuestro ordenamiento jurídico el derecho de defensa implica la asistencia de un profesional del derecho o defensa técnica. Y es que, sin lugar a dudas, la asistencia de un abogado potencia el derecho de defensa, pues pretende proteger de manera más eficiente los derechos e intereses de las partes, con igualdad de armas."
PRESUPUESTO PROCESAL DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
"B. Por otra parte, este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia —sentencia de 14 XII-2011, Inc. 46-2010— lo que implica la postulación preceptiva o asistencia técnica obligatoria, y las razones de tal carácter, ya que de ello depende la posibilidad de exigencia de dicha figura en el proceso.
a. En la citada sentencia se dijo que, atendiendo a la literalidad del término, postulación proviene de "postular" que quiere decir, entre otros, "defender, afirmar una idea o principio". La postulación, pues, en su concepción general, constituye una etapa del proceso, cuya regulación se establece dentro del conjunto de actos que se desarrollan a partir de la demanda.
Al hablarse de postulación preceptiva en el proceso, la relación y pertenencia al proceso civil y mercantil es directa.
b. Además —se dijo—, a la llegada de la nueva legislación procesal civil y mercantil, se limitó la intervención procesal a través del abogado director, y se reguló la procuración obligatoria, en el sentido de que las partes deben actuar en el proceso a través de un profesional del derecho, es decir, como actualmente lo conocemos, por medio de apoderado, mandatario o procurador.
De esta manera, en los procesos civiles y mercantiles es preceptiva la comparecencia por medio de procurador, es decir, la asistencia técnica a través de un abogado de la República, sin cuyo concurso no se le dará trámite al proceso.
En ese sentido, la configuración legal de la referida figura se convierte en un presupuesto procesal, sin el cual no es posible que el proceso se lleve a cabo; es decir, que se convierte en un requisito indispensable para la configuración constitucional del proceso, ya que es uno de los .factores esenciales de los cuales depende el pleno ejercicio del derecho de defensa. Y es que nuestro ordenamiento en materia procesal civil y mercantil proscribe la autodefensa, salvo ciertas excepciones muy puntuales —art. 67 C.Pr.C.M. —."
BASE CONSTITUCIONAL EN EL DERECHO A LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL Y EL DERECHO DE DEFENSA
"c. En relación con la base constitucional que da fundamento a la postulación preceptiva, son los arts. 2 y 11 de la Constitución de los que se extrae el derecho a la protección jurisdiccional y el derecho de defensa; sin lugar a dudas, la asistencia de un abogado protege de manera más eficaz los intereses de las partes, y potencia de esta manera la igualdad de armas en el proceso.
La defensa técnica, como garantía del debido proceso tiene su configuración constitucional en la protección jurisdiccional; ello porque, ante la incuestionable diversidad y complejidad que en muchos casos revisten los conflictos entre particulares, la persona común requiere asistencia técnica para el acceso efectivo a la justicia; además, es indispensable que este acceso se rodee de todas las garantías, esto es, dentro de un proceso constitucionalmente configurado; esto a su vez, hace trasladable todo lo manifestado sobre el proceso civil y mercantil al proceso de familia en el que, por la especial naturaleza de los intereses protegidos —la familia como base de la sociedad—, se requiere de una protección reforzada del derecho de defensa, lo que incluye la defensa técnica."
EXIGENCIA GARANTIZA EL DERECHO DE DEFENSA A TRAVÉS DE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LAS PARTES
"C. En relación con lo anterior, este Tribunal observa lo siguiente:
a Que al pretender fundamentar la inconstitucionalidad alegada, el ciudadano […] se refiere a la postulación preceptiva, circunscribiendo su argumento de inconstitucionalidad a lo irrazonable del precepto, ya que obliga en virtud de una ley a que una persona se haga representar por un abogado en el proceso, con lo que se limita la autonomía para ejercer derechos y contraer obligaciones, para lo cual —en los términos del pretensor—, no debe existir ninguna limitación, salvo las impuestas por la ley que no vayan contra la Norma Fundamental; de manera que el sujeto tiene la capacidad legal de representarse a sí mismo, encontrándose facultado a realizar sus propios actos, bajo su propia responsabilidad.
b. Sobre tal argumento y en virtud de lo expuesto sobre el derecho de defensa y la postulación preceptiva, este Tribunal es contundente en afirmar que el requisito de un profesional técnico del derecho que represente a las partes en el proceso de familia es, en nuestro ordenamiento jurídico, uno de los elementos integrantes del derecho de defensa; y por lo tanto, una de las garantías que aseguran la existencia de un debido proceso o un proceso constitucionalmente configurado.
Así, el pretensor tiene la libertad de atribuir a la disposición impugnada el contenido normativo que estime pertinente, así como las violaciones constitucionales que derive de dicho contenido; sin embargo, respecto del objeto de control, este Tribunal ya se ha pronunciado estableciendo que el requisito de asistencia de un profesional del derecho —postulación preceptiva—, desde ningún punto de vista puede considerarse una exigencia que vaya en detrimento de la defensa de la persona; por el contrario, la exigencia de comparecer por medio de procurador garantiza el ejercicio del derecho de defensa a través de la representación judicial de las partes, es decir, un profesional con conocimiento para dirigirse y desenvolverse ante los tribunales, así como la defensa en la vía jurisdiccional, ya que un abogado posee el conocimiento técnico necesario que lo habilita para la elección de la táctica o estrategia apropiada para sostener la pretensión favorable a su representado y la exposición de dicho planteamiento por la vía pertinente.
De manera que la postulación es un presupuesto esencial para entablar la relación en el proceso y su carencia constituye la falta de un requisito para el mismo, pues de ella depende el ejercicio pleno del derecho de defensa en el proceso, ya que el ordenamiento jurídico salvadoreño proscribe la autodefensa, salvo en aquellos casos específicamente establecidos en la ley.
En consecuencia, la pretensión debe declararse improcedente en cuanto a la supuesta vulneración a los arts. 2 y 11 Cn."