PROCESO EJECUTIVO

NATURALEZA Y REQUISITOS

En el proceso ejecutivo a diferencia del declarativo, no se trata de declarar derechos dudosos o controvertidos, sino de llevar a efecto lo que consta en un título, que por sí mismo, hace plena prueba y al que la ley da tanta fuerza como a la decisión judicial.


El derecho al despacho de la ejecución tiene un contenido concreto: que el Juez ante quien se incoe el proceso; y, sin citar ni oír previamente al ejecutado, ordene la práctica de aquellas actividades ejecutivas que la ley prevé. Este derecho está condicionado a la concurrencia de dos requisitos: el primero, la integración de todos los presupuestos procesales (jurisdicción, competencia, capacidad de las partes, legitimación, representación, postulación, etc.) y, segundo, la presentación por el ejecutante de un título formalmente regular. Es importante destacar que, cumplidos los presupuestos procesales, la sola presentación de este título genera la obligación del Juez de despachar la ejecución, sin que pueda ni deba entrar a enjuiciar sobre la existencia o subsistencia del derecho que aparece documentado en el título. Al Juez sólo le está permitido, de oficio, analizar la regularidad formal del título. La eventual oposición –por cualquier otro motivo- sólo podrá ser deducida por la parte interesada, en el debido y oportuno momento procesal.

Ahora bien, para que la ejecución a la vista de un título formalmente válido sea despachada, es preciso que el ejecutante tenga el derecho a ello; esto es, que tenga “pretensión ejecutiva”.  Será necesario, en suma, que el que se presente como acreedor, realmente lo sea, porque nace y subsiste el derecho de crédito, y que quien aparezca como obligado realmente lo esté y lo siga estando; es decir, que no se haya enervado o debilitado, impedido o extinguido el derecho del acreedor."