FIANZA MERCANTIL

SERÁ MERCANTIL, SIEMPRE QUE SEA OTORGADA POR EMPRESAS DEDICADAS A ESTE TRÁFICO Y POR LOS BANCOS, INDEPENDIENTEMENTE QUE SIRVA PARA GARANTIZAR UNA OBLIGACIÓN, CIVIL, MERCANTIL O ADMINISTRATIVA

  

"remitiéndonos al texto de la póliza emitida por la demandada [...], quien tiene por finalidad social la realización de toda clase de operaciones de seguros, reaseguros, fianzas, reafianzamientos, garantías y préstamos y toda clase de negocios relacionados con Seguros, que le sean autorizados por la superintendencia respectiva, conforme el contenido de la cláusula tercera de sus estatutos; y estando dentro de su giro ordinario, al otorgar la fianza objeto del proceso que inspira el presente incidente, lo ha hecho como su actividad habitual, profesional, en masa y por empresa. Al no haber recogido nuestro Código la “Teoría Clásica” del Acto Mixto de Comercio (Mantilla Molina) como se observa del texto expreso del artículo 4 “Código de Comercio” el que estatuye: “Los actos que sean mercantiles para una de las partes, lo serán para todas las personas que intervengan en ellos.” Si la fianza otorgada por el ejecutado, es mercantil para él, lo será también para la otra parte. El artículo 1539 del Código de Comercio establece que será mercantil la fianza que otorguen las empresas que dentro de su giro ordinario practiquen esa operación.

Disentimos del apelante, al invertir la regla, con independencia a quien se expida la Fianza, ésta será siempre mercantil en las condiciones dichas o cuando es otorgada por instituciones de crédito, en armonía con el Art. 3 Romano I del Código de Comercio que califica como acto de comercio “los actos realizados en masa y por empresa”. Es decir, que no importa que la fianza sirva para garantizar una obligación civil, mercantil o administrativa, o que la fianza sea ordenada por la Ley o por el Juez, la fianza será mercantil siempre que sea otorgada por empresas dedicadas a este tráfico y por los bancos,  debiendo, por tanto, desestimarse el presente agravio."