COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COMUNES, ANTE LA INEXISTENCIA DE UNA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA EN ESTA MATERIA

 

"Respecto al argumento que sostiene el recurrente que el conocimiento de la Fianza de Garantía de Buena Inversión de Anticipo identificada como […], de que trata el proceso principal de este incidente, es materia administrativa, es del caso puntualizar que:

a) Debe partirse que en nuestro país, no existe una competencia especializada que conozca de contratos administrativos, a diferencia de los países que son fuente doctrinaria clásica del Derecho Administrativo, en los cuales, por regla general, tales contratos se conocen en jurisdicción contenciosa administrativa.

b) Por el contrario, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia se ha declarado incompetente para conocer sobre el tema, bajo el tenor de la “Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”.

c) Bajo tal perspectiva, si sobre los argumentos del apelante, esta Cámara declarara la versada incompetencia para pronunciarse sobre la garantía de Buena Inversión de Anticipo, crearía un ámbito exento de control jurisdiccional, lo que va en contra de lo estipulado en el artículo 2 de nuestra Constitución, norma según la cual no pueden existir materias impunes.

d) Lo anterior corrobora, que el derecho de acceso a la jurisdicción debe materializarse en la posibilidad de control judicial de las controversias. Y es que sobre todo, no debe olvidarse, que una de las garantías fundamentales que debe asegurar todo Estado de Derecho es la posibilidad cierta y efectiva de recurrir a un tribunal de justicia para que resuelva su pretensión. Bien se puede sostener, que si esta garantía no existe, se carece de Seguridad Jurídica. Este acceso a la jurisdicción constituye a su vez, un derecho fundamental de los gobernados, pero el mismo no se agota con la simple o mera posibilidad de acceso, sino que con el acceso mismo. Sucede entonces que, el proceso o procedimiento como tal, es el instrumento de que se vale el Estado para positivar la norma prevista en el artículo 2 de la Constitución y la que utiliza el gobernado en la protección y conservación de sus derechos. Este proceso a su vez, debe reunir ciertas garantías, y esto es, lo que ha llevado a la estructura jurídica salvadoreña, como al tráfico legislativo, a denominar como debido proceso legal o garantía al debido proceso legal, lo que no es más que el proceso constitucionalmente configurado.

e) Desde esta perspectiva, siendo que la Sala de lo Contencioso Administrativo no conoce sobre disputas contractuales, se desvirtúa el argumento que el reclamo de la versada garantía de Buena Inversión de Anticipo deba dirimirse en un proceso contencioso administrativo, y que consecuentemente, tiene y debe ser materia de derecho común."