PROCESO DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

PROCEDE LA DECLARATORIA DE IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA AL NO PRESENTARSE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN


I.- El caso en estudio se plantea así, se trata de un proceso común de terminación de contrato de arrendamiento, por mora en el pago de los cánones, promovido por el señor […] en calidad de arrendante y propietario del inmueble arrendado, situado en […], contra el arrendatario señor […], quien en dicho inmueble según lo expuesto en la demanda, tiene instalado un […], pactaron un canon mensual de […], para un periodo de treinta meses, que dio principio en el mes de octubre del año dos mil nueve, encontrándose en mora desde el mes de febrero del año dos mil doce, hasta septiembre del mismo año; proceso en el cual pide la terminación del contrato de arrendamiento por la mora del arrendante, la desocupación del inmueble y el pago de los cánones adeudados.-

II.- En la demanda presentada por la parte actora, entre otras cosas manifiesta ser propietario del inmueble arrendado, por el cual celebró contrato de arrendamiento por escrito en documento privado, con el señor […], contrato que no presenta por habérselo entregado al referido señor; quien incurrió en mora en el pago de los cánones y con el propósito de constituirlo en mora al arrendatario, se tramitaron con anterioridad diligencias de reconvención de pago las que se encuentran agregadas en la pieza principal, en las mismas se le previno al arrendante, presentara el contrato de arrendamiento, a efecto de probar la relación contractual, pero en esa ocasión la parte arrendante argumentó que el contrato de arrendamiento no podía presentarse, por haberse extraviado, debido a que el señor […], es ciudadano Estadounidense y en el ir y venir de aquel país a éste se le perdió.- En el caso de autos, las excusas dadas por el arrendante del porqué no presenta el contrato de arrendamiento escrito son variadas tanto que se contradicen entre sí, como se ha manifestado, poniendo en duda si realmente el contrato de arrendamiento que se pretende dar por terminado fue otorgado, pues en esta clase de procesos es primordial la presentación del mismo, por lo que debió la parte actora presentarlo con la demanda, o en su defecto describir dicho documento, manifestando en el lugar donde se encontraba y solicitar las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.-

En el Código Civil y Mercantil, se regula que junto con la presentación de la demanda la parte actora cuando pretenda aportar prueba documental como ocurrió en este caso, debe presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los presupuestos procesales y los que fundamenten su - pretensión, debe hacer del conocimiento del juzgador los hechos en que funda su petición, numerándolos y narrándolos con claridad y precisión para que la parte demandada pueda presentar su contestación, además de ello, la demanda debe de cumplir con todos los demás requisitos señalados en el Art. 276 CPCM, el numeral 7° de dicha disposición, obliga a la parte actora a presentar aquellos documentos que acrediten el cumplimiento de los presupuestos procesales, los que fundamenten su pretensión y los informes periciales, igualmente los Arts. 335 y 288 CPCM, reafirman tal exigencia, ya que para justificar el derecho que les asiste a las partes en un proceso, deben con la demanda, su contestación, la reconvención y la contestación de ésta, aportar los documentos que acrediten los presupuestos procesales y aquellos documentos probatorios sobre los cuales las partes fundan su derecho, pues estos condicionan la admisibilidad de la pretensión, agregando además, ésta última disposición en su párrafo segundo, que si no se dispusiera de alguno de éstos, se describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentren, y solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso; tal disposición facilita y enfatiza la necesidad de que las partes que intervienen en un proceso aporten aquellos documentos que acrediten sus presupuestos procesales, con el objetivo de poder ejercer con eficacia y efectividad el derecho que les corresponde, procurando la satisfacción de su pretensión, poniendo en evidencia, todos los supuestos fácticos que envuelvan el derecho que pretenden.-

Así las cosas, al no presentar el Licenciado […], en la calidad en que actúa, el contrato de arrendamiento que vincula a su mandante señor […] con el señor […], el cual pretende se dé por terminado, la pretensión de la parte actora no está debidamente fundamentada, ya que no existe prueba que lo demuestre, ni elementos jurídicos y fácticos suficientes, aunque sea mínimos que conduzcan a un resultado con éxito de la pretensión; por tales razones esta Cámara, comparte el criterio sustentado por la señora Jueza a quo en la resolución vista en apelación que declara improponible la demanda, por lo que deberá de confirmarse.-

III.- En cuanto a la prueba ofertada por el Licenciado […]., en la demanda y de la cual hace mención en su escrito de apelación, la que consiste en la declaración de parte contraria, Art. 345 CPCM, con la cual según él pretendía "probar que no ha cancelado la deuda" el señor […], textualmente así lo dice en su demanda, y suplir la falta del contrato escrito; en ese orden de ideas, esta Cámara advierte, que en el caso que nos ocupa tal prueba ofertada por la parte actora, no puede considerarse para suplir la falta del contrato escrito de arrendamiento y la mora de los cánones reclamados al arrendatario, en virtud de que dicho contrato debió constar por escrito y la obligación reclamada es mayor de doscientos colones, todo en base a lo dispuesto en el Art. 1580 Inc. 1 C.C., el cual es claro y dice así: "Deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de doscientos colones....-", por tal razón, el Art. 1579 C.C., dispone que aquellas obligaciones que debieron constar por escrito, no admite prueba de testigos; la Ley ya reguló en los Arts. 1580 y 1703 CC, como debían de probarse los contratos que contenga la entrega o promesa de una cosa que valga más de doscientos colones, por lo que en este caso en particular, no puede permitirse la prueba ofertada por la parte actora para probar tanto el contrato de arrendamiento, como la no cancelación de la deuda, como lo pide en su demanda.-

Por otra parte, la parte apelante señala que la señora Jueza a quo, no aplicó lo dispuesto en el Art. 19 CPCM, ya que debió haber hecho una integración de normas procesales, permitiendo la declaración de parte contraria en base a lo dispuesto en el Art. 1584 C.C., por no existir un principio de prueba por escrito; como ya antes se argumentó la Ley es clara al indicar como deberán probarse en autos esta clase de obligación, por lo que el proceder de la señora Jueza a quo, fue el indicado.-

En conclusión esta Cámara estima, que la pretensión que contiene la demanda presentada, al descubrirse que no había prueba pertinente ni admisible que aportar, el resultado sería adverso a los intereses de la parte actora, por lo que no habría necesidad de proseguir con el proceso, tal como lo sustentó la señora Jueza a quo, criterio que comparte esta Cámara.