IMPROCEDENCIA DE LA
PRETENSIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
AUSENCIA DE ARGUMENTACIÓN SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD ALEGADA
“III.
La aplicación de los criterios antes expuestos al contenido relevante de la
demanda planteada por el ciudadano […] indica que no se ha formulado una
argumentación suficiente de contraste entre el artículo impugnado y las
disposiciones constitucionales invocadas como parámetros de control. La razón
básica de este defecto consiste en que el demandante atribuye a la disposición impugnada
un significado que no corresponde con su estructura semántica, sino que resulta
de una patente confusión entre la concesión de un bien, los derechos que
derivan de esa concesión y el servicio que se presta mediante esa figura
administrativa.
Una
lectura atenta del inciso primero de la disposición impugnada permite concluir
que la posibilidad de transferencia se predica de los derechos de explotación
del espectro referido, no del espectro en sí, ni mucho menos del servicio que
con él se presta. El derecho de explotación es un derecho del concesionario,
precisamente dirigido a obtener un beneficio económico mediante el
aprovechamiento del bien concedido, pero no implica un poder de disposición
sobre este último ni, como ya se dijo, sobre el servicio que con él se presta.
Incluso, la misma disposición en su segundo inciso confirma que el derecho de
explotación está sujeto a la vigencia de la concesión y, por tanto, su
temporalidad impide actos de disposición que superen dicho lapso.
Lo
anterior demuestra que el demandante parte de una premisa equivocada en su
intento por plantear una supuesta contradicción del artículo trascrito con el
art. 233 Cn., al asignarle al primero un significado que, en forma evidente, es
distinto al que le corresponde, de acuerdo con su formulación textual y su
finalidad. Debido a estas razones se concluye que la pretensión de
inconstitucionalidad carece de fundamento y por ello es improcedente.”