IMPROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

AUSENCIA DE ARGUMENTACIÓN SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD ALEGADA

“III. La aplicación de los criterios antes expuestos al contenido relevante de la demanda planteada por el ciudadano […] indica que no se ha formulado una argumentación suficiente de contraste entre el artículo impugnado y las disposiciones constitucionales invocadas como parámetros de control. La razón básica de este defecto consiste en que el demandante atribuye a la disposición impugnada un significado que no corresponde con su estructura semántica, sino que resulta de una patente confusión entre la concesión de un bien, los derechos que derivan de esa concesión y el servicio que se presta mediante esa figura administrativa.

Una lectura atenta del inciso primero de la disposición impugnada permite concluir que la posibilidad de transferencia se predica de los derechos de explotación del espectro referido, no del espectro en sí, ni mucho menos del servicio que con él se presta. El derecho de explotación es un derecho del concesionario, precisamente dirigido a obtener un beneficio económico mediante el aprovechamiento del bien concedido, pero no implica un poder de disposición sobre este último ni, como ya se dijo, sobre el servicio que con él se presta. Incluso, la misma disposición en su segundo inciso confirma que el derecho de explotación está sujeto a la vigencia de la concesión y, por tanto, su temporalidad impide actos de disposición que superen dicho lapso.

Lo anterior demuestra que el demandante parte de una premisa equivocada en su intento por plantear una supuesta contradicción del artículo trascrito con el art. 233 Cn., al asignarle al primero un significado que, en forma evidente, es distinto al que le corresponde, de acuerdo con su formulación textual y su finalidad. Debido a estas razones se concluye que la pretensión de inconstitucionalidad carece de fundamento y por ello es improcedente.”