PERICIA PSIQUIÁTRICA

DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL SUJETO PARA COMPRENDER LA ILICITUD DEL HECHO Y DE SU ACTUAR

“Finalmente, como último objeto de reclamo, ha señalado el inconforme que la pericia psiquiátrica practicada en el imputado, es irregular, en tanto que el resultado se obtuvo únicamente a partir de la revisión del expediente judicial, cuando lo correcto era que la referida profesional, debiera haberse auxiliado de otros documentos, tales como el historial del procesado resguardado en la carpeta clínica del Hospital Nacional Psiquiátrico. Sostiene, que precisamente por esta práctica tan adecuada, las conclusiones de la doctora […] son equívocas y debió aplicarse a su defendido, medidas de seguridad, no así una gravosa pena de prisión.

Sobre este particular, es oportuno destacar la relación que existe entre la psiquiatría y el Derecho Penal, ya que ésta permite comprender, cuál es la implicación de la patología mental en la esfera de libertad y voluntad del justiciable o en su grado de motivación, determinar asimismo, la existencia de una anormalidad psíquica o conductual y ayuda a poder aplicar, con mayor seguridad, el marco regulativo penal. Entonces, es importante resaltar que al perito psiquiatra compete con exclusividad determinar la existencia de una alteración o patología mental a través de un juicio clínico forense y tal actividad, no así al juzgador o las partes. Ahora bien, su evaluación se bifurca en dos momentos: el primero, corresponde a la evaluación del estado mental en que sucede la ejecución del hecho delictivo; y el segundo, encaminado a descubrir si hay alguna perturbación, sobreviniente a éste durante el procesamiento. En tal sentido, la pericia psiquiátrica evaluará la capacidad del sujeto para comparecer al juicio y si tiene la aptitud para comprender los actos del debate, a fin de resguardar la inviolabilidad de la defensa. (Cfr. Sánchez Escobar, Carlos Ernesto. "PSIQUIATRÍA FORENSE Y SISTEMA PENAL." Revista Justicia de Paz, No. 14, Año V- Vol. IV, Diciembre 2002; San Salvador, p. 300).

Frente a tal explicación, cobran vigencia las conclusiones de la doctora […] quien en la práctica de su experticia, se auxilió de la entrevista al imputado, para obtener un conocimiento del individuo a explorar, los datos para esclarecer las funciones volitivas, afectivas e intelectivas, en la ejecución del hecho, así como de la patología o alteración mental de la que hasta la fecha afronta. El objeto de ésta, fue despejar cualquier asomo de duda, si concurrió una disfunción sobreviniente, pero así como lo dispuso la perito, en el período de la evaluación el enjuiciado se encontraba orientado y con capacidad de discernimiento. En concordancia con este conocimiento técnico, la Cámara, a Fs. 14 vuelto, dispuso: "el procesado es capaz de discernir entre lo lícito y lo ilícito."

De tal suerte, respaldado en un estudio científico, tanto el Tribunal de Instancia como el de Alzada, concluyeron que el sujeto estaba en la capacidad de comprender la ilicitud del hecho y de su actuar conforme a esa comprensión. Entonces, desde ninguna óptica vislumbra esta Sala, que en violación a derechos y garantías constitucionales y legales, pesó contra el imputado la imposición de una concreta respuesta, por habérsele encontrado penalmente responsable de la comisión del delito tipificado como Agresión Sexual en Menor e Incapaz. Esta postura, se encuentra sustanciada por el dictamen psiquiátrico forense, dentro del cual se ha señalado que a pesar de padecer de una enfermedad el imputado, ésta no puede catalogarse como una insania mental que lo deshabilite completamente, sino que su complicación puede ser superada, a través del suministro constante de los medicamentos que previamente fueron ordenados en el Hospital Nacional Psiquiátrico.

Entonces, como corolario de los argumentos anteriores, no procede acceder a la pretensión del recurrente, sino que, la sentencia dictada en apelación debe mantenerse inalterable, por ser respetuosa al principio de congruencia y a las reglas del correcto entendimiento humano.”