CÓDIGO TRIBUTARIO

DETERMINA LA LABOR A REALIZAR POR EL FEDATARIO AL VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE EMITIR Y ENTREGAR FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES Y DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES

“De lo anterior se tiene que, al analizar el Acta de Comprobación levantada por la Fedataria asignada al proceso de verificación (folio 7 del expediente administrativo), que fue realizada al tenor literal de lo que reza el artículo 181 del Código Tributario, que establece que: "El Fedatario realizará visitas a los contribuyentes como adquirente de bienes o prestatario de servicios, con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de emitir y entregar facturas o documentos equivalentes y si éstos cumplen los requisitos legales, así como de la obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, que lleva la Administración Tributaria. En el caso que no se emita y entregue el documento que de constancia de la operación o que el emitido no reúna los requisitos legales, procederá a identificar su calidad de Fedatario, a notificar el auto que lo faculta realizar la verificación y a levantar el acta de comprobación por las infracciones verificadas, la que deberá contener los requisitos mínimos siguientes:

a) Deberá elaborarse en duplicado, entregando la copia al sujeto pasivo o persona mayor de edad que realiza las ventas o preste los servicios en los locales, establecimientos, oficinas, consultorios o lugares análogos, según corresponda;

b) Expresar en forma circunstanciada los hechos y omisiones que se hubieren suscitado y las disposiciones legales infringidas;

c) Nombre, denominación o razón social, número de identificación tributaria y número de registro del contribuyente;

d) Descripción detallada de los bienes y servicios que permita individualizarlos, así como el monto de la operación;

e) Lugar y fecha del levantamiento del acta;

f) Firma, nombre y número del documento único de identidad, o en su defecto el de la Licencia de Conducir o Tarjeta de Afiliación del Seguro Social y para los extranjeros el número de Pasaporte o Carnet de residente; u otro documento de identificación que establezca el Reglamento de Aplicación de este Código, del sujeto pasivo, persona mayor de edad al servicio del contribuyente que se encuentre en los locales, establecimientos u oficinas según corresponda. Si por cualquier razón no fuere posible obtener los datos o documentos detallados en este literal, existiere negativa para firmar o no se aceptare recibir la copia del acta de comprobación, bastará con asentar en el acta tales circunstancias, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de ella;

g) Nombre y firma del Fedatario."

Por lo tanto, al analizar la actuación realizada por la Fedataria se advierte que fue efectuada de conformidad al procedimiento que describe el artículo mencionado, el cual no da lugar a discrecionalidad, sino que son pasos reglados a seguir dentro del proceso de levantamiento de Acta de Comprobación, por lo tanto la violación al Principio de Legalidad alegado debe ser desestimado.”