COSA JUZGADA
DEFINICIÓN Y REQUISITOS PARA SU CONFIGURACIÓN
“Que el escrito de apelación se
funda en la posibilidad de que ha existido violación al Art. 298 CPCM, ya que en
realidad dicha disposición se refiere a los casos de DENUNCIA Y EXAMEN DE
DEFECTOS y en la parte final de su primer inciso se refiere al defecto procesal
en cuanto al objeto procesal denominado COSA JUZGADA, el que posteriormente fue
alegado en el escrito de interposición del recurso, ya que se refiere en el
mismo escrito a que ha existido violación a
Al ser dicho concepto, así como las disposiciones que se consideran por el apelante como infringidos, el único tema que tendrá que abordarse y que se revisará por ser el fundamento de Derecho mediante el que se falló en Primera Instancia; por ello, esta Cámara estima oportuno iniciar la fundamentación de esta sentencia haciendo las siguientes consideraciones sobre el único punto apelado:
En vista que el objeto de la presente apelación versa sobre un punto principal, como es, sobre la procedencia o no de la excepción de cosa juzgada, este Tribunal, en el entendido de llevar una ilación lógica del punto impugnado, comenzará analizando si la excepción o el defecto del objeto procesal de cosa juzgada era procedente o no.
VI.- Para fines puramente didácticos,
comenzaremos por definir qué es COSA JUZGADA y así, tenemos que en nuestro
ordenamiento jurídico procesal no existe una definición legal de ella, por lo
que nos atendremos a lo que nuestra Jurisprudencia patria en materia procesal
civil ha subrayado al respecto y al concepto de lo que es la cosa juzgada en el
sentido en que lo definen los expositores del Derecho y en esa virtud tenemos,
entre otros al maestro español JAIME GUASP, quien al respecto menciona:””””””””””””””
El gran maestro CHIOVENDA, por su parte, expresa:”””””””””””””””La cosa juzgada es el bien de la vida material del juicio y sobre el cual se ha pronunciado sentencia que ya no está sometida a oposición de rebelde, ni apelación, ni recurso de casación, ni demanda de revisión.”””””””””(CHIOVENDA, GIUSEPE Instituciones de Derecho Procesal Civil, Tomo I, Página 383.)
Por último, don ARTURO ALESSANDRI RODRÍGUEZ y don MANUEL SOMARRIBA UNDURRAGA, en su libro CURSO DE DERECHO CIVIL, Tomo I, Página 79 dicen: ”””””””””””COSA JUZGADA es la fuerza de la sentencia judicial que la hace inatacable, ya en sentido formal, ya en sentido material.””””””””””””””””””
De todo lo antes transcrito podemos inferir que COSA JUZGADA es la eficacia misma de la sentencia, eficacia que ya no puede ser atacada por ninguna suerte de recurso, pues es inimpugnable y está revestida de una fuerza tal que la vuelve inmutable: de allí que nos lleve a considerar, por un lado la denominada “eadem res” (identidad de cosa u objeto) y por otra la identidad de “causa petendi”, pues como explica el autor colombiano DEVIS ECHANDÍA en su obra Teoría General del Proceso, Página 445 “””””el límite objetivo de la cosa juzgada se compone de dos elementos: identidad de cosa u objeto e identidad de causa petendi.””””””””””
En nuestro sistema procesal
salvadoreño, se requiere que exista esa identidad de objeto para invocar la
excepción de COSA JUZGADA y así nuestra Jurisprudencia Civil patria emitida por
VII.- Partiendo de la definición
tanto doctrinaria como Jurisprudencial de lo que es cosa Juzgada, se puede
concluir que ésta le da sentido a todo el proceso declarativo y en general, nos
explica el mismo significado de
Si
Mediante la cosa juzgada se potencia
el valor Certeza aún en desmedro del valor Justicia, que además como todo valor
es contingente y subjetivo. El estado de litigio debe en un determinado momento
cesar y agotadas las instancias recursivas ordinarias o extraordinarias, el
posible error judicial que pueden contener los fallos de los Tribunales de grado
o los constitucionales queda purgado por la cosa juzgada. Esto es menos
disvalioso que la posibilidad de discutir indefinidamente, reabriendo un debate
que jurisdiccionalmente ya alcanzó un grado de certeza que impide su revisión,
que lo obtuvo a su favor y por ende se encuentra amparado por la garantía del
Art. 172 de
El sentido de la eficacia y la
autoridad de la cosa juzgada no es tanto impedir la apertura de nuevos
procesos, cuanto que en ellos no se desconozca lo resuelto en otros, o bien no
decidir de modo contrario a como antes se había fallado. Se trata de impedir
que
Frente a la imposibilidad o dificultad de determinar una rigurosa coincidencia entre los elementos de la pretensión que fue posterior, debe reconocerse a los jueces un suficiente margen de arbitrio a fin de establecer si los litigios, considerados en su conjunto, son o no idénticos, contradictorios o susceptibles de existir.
La admisibilidad de la excepción de cosa
juzgada está supeditada, en principio, a la concurrencia de una triple
identidad entre los sujetos, el objeto litigioso y la causa de pedir de ambas
pretensiones, es decir, que exista IDEM PERSONAE, IDEM RES e IDEM CAUSA
PETENDI, tal como lo establece
IMPROCEDENCIA DE
"VIII.- Para el caso en examen, al
revisar la copia de la sentencia pronunciada por esta Cámara […] a las catorce
horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro de Noviembre de dos mil
tres y compararla con la sentencia recurrida, tenemos que ambas sentencias son
totalmente diferentes y que no reúnen el triple requisito mencionado para poder
invocar la excepción de cosa juzgada, ya que para que esto suceda se requiere
la concurrencia de los tres elementos ya mencionados, formulados por
En el juicio cuya sentencia
está agregada al expediente principal de este proceso […] se establece que la
persona que constituía la parte actora era la señora […] y la ahora demandante
es la señora […] y por sucesión procesal al morir esta señora fue continuada
por sus herederos, por lo que no se cumple con el elemento de la identidad de
partes o sea el IDEM PERSONAE; en ese sentido, negarle a la [demandante] su
derecho a demandar la reivindicación del inmueble comprado a la anterior
demandante sería negarle a la compradora su derecho al acceso jurisdiccional a
demandar una acción legal, que en este caso es la de
En el caso en discusión no negamos el
gran valor de
En este caso, que se conoce ahora en
apelación, se trata de un proceso cuya materia en discusión es de índole civil
y por eso decidimos acogernos a un precedente jurisprudencial de
Partiendo de lo anterior, para aplicación de este caso, sería un error decir que si ha existido compraventa y tradición del inmueble existe identidad de sujetos, ya que este vocablo queda reservado ante la existencia de sucesión por causa de muerte porque entre el de cujus y el heredero forman un solo patrimonio; en el caso de autos no ha ocurrido dicha sucesión y por tanto es improcedente alegar la cosa juzgada por no reunir el requisito de identidad de sujetos o IDEM PERSONAE.
IX.- En conclusión, solo existirá IDENTIDAD DE SUJETOS en materia civil, cuando sean las mismas partes, sin distinción es decir, demandante y demandado sean los mismos, salvo que una de las partes esté representada por un heredero o legatario, cuyo ejercicio del derecho provenga de los derechos o créditos obtenidos como producto de la sucesión, excluyendo en consecuencia, aquellas acciones legales que tenga provenientes de su patrimonio.
Para explicarlo a detalle, si la [demandante] hubiese demandado al [demandado], y la sentencia fuera desestimada y adquiere calidad de firme en un proceso común, con la muerte de ella, sus herederos ya no pueden volver a intentar la acción, puesto que ella les transmitió por herencia el derecho y si ella ya perdió el proceso, se puede hablar de una identidad de sujetos.
Pero
insistimos, resulta que en este caso la señora […] hizo la tradición del
inmueble en litigio por medio de una compraventa, por lo que la [demandante] es
un patrimonio distinto, y al ser así, es otro sujeto, que no continua su
personalidad jurídica, tiene otros derechos y por tanto, no pueden ser privados
de su ejercicio, por estar protegidos por
X. Por todo lo anteriormente expuesto, queda claramente establecido que
no es procedente la estimación de la pretensión contenida en el recurso de
apelación presentado por el [apoderado legal de la parte demandada], en cuanto
a que en el presente caso existe cosa juzgada, pues no existe identidad de
sujetos, por lo que lo procedente fue declarar que no ha lugar a la existencia
de cosa juzgada alegada, y por ello, los suscritos Magistrados dimos el fallo
que consta en el Acta de