DILIGENCIAS DE INTIMACIÓN DE PAGO MERCANTIL
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN, EN VIRTUD QUE TALES DILIGENCIAS NO CONSTITUYEN PROPIAMENTE UN JUICIO Y LO RESUELTO EN ELLAS NO PRODUCE LOS EFECTOS DE JUZGADA
"Tradicionalmente se ha conceptuado a la jurisdicción voluntaria como aquella en la que no media contención de partes y es precisamente este criterio el que ha informado a la casi totalidad de Procedimientos Civiles y Mercantiles. Sin Embargo, la doctrina moderna ha llegado a un consenso casi unánime, en el sentido de abandonar la postura de "falta de contención", como caracterización principal de la jurisdicción voluntaria. Y, es que, si bien, en la generalidad de casos realmente es comedido afirmar que la inexistencia de contención es de la esencia de la jurisdicción voluntaria, hay un sin número de ellos en los que encontramos esquemas verdaderamente contenciosos. Por esa razón, para evitar confusiones actualmente se concluye que se trata de "procedimientos ajenos a la jurisdicción contenciosa", pues aunque -tal como se ha dicho-, algunos casos presentan sinopsis marcadamente contenciosas, no por ello deja de ser una ANTESALA de juicios de tal naturaleza, y de ninguna manera pueden ubicarse dentro del mismo.
El auto definitivo objeto del recurso de mérito, se ha pronunciado en la sustanciación de las "Diligencias de Intimación de Pago Mercantil", que se caracterizan por ser previas o preparatorias a las acciones judiciales de ejecución generadas por el contrato de venta a plazo de un bien mueble Art. 1043 y
Respecto a los casos especiales de rechazo, el Art.