ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
REQUIERE PARA SU ADMISIBILIDAD QUE SE PUNTUALICE DE FORMA CLARA Y CONCRETA EL VICIO ALEGADO
“esta Sala estima necesario advertir: Que para que sea admitido un recurso de casación debe de señalarse en forma clara y precisa la causa genérica y sub-motivo (s) en que se fundamenta el recurso, las disposiciones que se consideran infringidas en relación a los sub-motivos invocados y el concepto en que, a juicio del recurrente, éstos han sido vulnerados por el Tribunal ad-quem.
Por consiguiente cuando contra una sentencia se alegan
diversos motivos en que se fundamente el libelo de casación, debe singularizarse
cada precepto infringido con el vicio particular que se alegue cometido en su
contra, indicando con claridad en qué forma y de qué modo, el Tribunal
sentenciador vulneró la norma cuya infracción se pretende subsanar.
Al analizar el libelo que contiene el recurso se
advierte:
Que para el vicio de error de derecho en la prueba
testimonial el recurrente manifestó: "[...] Por lo tanto la cámara(sic)
sentenciadora simplemente interpretó mal el artículo 461 del Código de Trabajo,
citado como precepto supuestamente infringido, [que] establece "Al valorar
la prueba el juez usará la sana crítica, siempre que no haya norma que
establezca de un modo diferente."---En jurisprudencia reiterada, la Sala
ha manifestado que el motivo de error de derecho en la apreciación de la
prueba, es aplicable al sistema de valoración de la sana crítica, especialmente
en el caso de prueba testimonial, produciéndose cuando el juzgador de modo
flagrante y notorio ha faltado a las reglas del criterio racional, estimando
irracional, arbitraria y abusivamente la prueba aportada, en discrepancia
completa con los criterios a seguir por el sistema mencionado. (Sentencia 384
Ca. 2a Lab. del veintiséis de junio de dos mil uno)". "[...] El error
de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, cuando el sistema de
valoración es la sana crítica, como en los juicios de trabajo, sólo puede
ocurrir cuando la apreciación que de esas pruebas se ha hecho es irracional,
arbitraria o absurda; puesto que no se trata de prueba tasada, sistema en el cual
es la ley la que fija el valor de cada uno de los medios probatorios que
admite. Esta labor judicial importa que deberán darse las razones que inducen a
otorgar ese determinado valor probatorio, con la finalidad de asegurar los
derechos de proposición, defensa y contradicción de la prueba por las partes. [...]
Paso a desarrollar los motivos en que descansa mi inconformidad de la sentencia
impugnada por este medio: ----a)- PRIMER MOTIVO ESPECÍFICO del Art. 566 Ord. 1° C. Tr. al
que hemos hecho referencia honorable (sic) sala (sic); específicamente la
INTERPRETACION ERRONEA DE LA LEY: entendida como "la aplicación de la ley
con un sentido distinto del que verdaderamente tiene; la sentencia citó la ley
debidamente, pero no le dio su significación precisa, aumento o restringió sus
efectos y consecuencias, o alteró su propia naturaleza. (Antonio Bermúdez, la
casación en lo civil pág. 78).... La cámara (sic) sentenciadora tiene único
elemento de prueba legalmente incorporado al proceso la declaración de parte contraria
que corre agregada a Fs. 59 del proceso; la Cámara hace una interpretación
"restrictiva de la declaración de parte", pues únicamente toma
aquello que le favorece a la parte actora y desecha en su contenido el valor
probatorio en su conjunto lo que significa, la comunidad de la prueba aplicable
al caso concreto". (Lo subrayado es de la Sala).
Esta Sala al analizar el libelo que contiene el recurso
advierte, que el impetrante no cumple con lo establecido en el párrafo tercero
de este proveído; es decir no expone en forma clara y precisa el concepto en
relación al precepto que cita con infringido, sino que únicamente se limita a
exponer el concepto jurisprudencial que esta Sala ha sostenido respecto del
error de derecho; es más, el impetrante termina desarrollando como motivo especifico
la interpretación errónea de ley, pero olvida que el vicio alegado recae sobre
la interpretación que el juzgador hace de una determinada norma y no de la
prueba; evidenciando así una confusión respecto al vicio alegado; es decir, no
hay indicios de un vicio concreto que habilite a la Sala a analizar el daño
ocasionado por la Ad quem; situación que imposibilita a este Tribunal para
determinar en qué consiste la infracción en relación al precepto alegado, por
consiguiente el recurso deviene en inadmisible.
Por otra parte el impetrante hace un apartado denominado
"valoración" en el que únicamente desarrolla alegatos en cuanto a lo
que establece el artículo 353 del Código Procesal Civil y Mercantil, que debió
plantear en la instancia respectiva.
De igual forma, el recurrente expone un vicio que no está
contemplado en materia laboral, -fallo incongruente-; por consiguiente resulta
procedente declarar su inadmisibilidad, por incumplir con uno de los requisitos
de forma, regulados en los artículos 525 Y 528 del Código Procesal Civil y
Mercantil.”