ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

REQUIERE PARA SU ADMISIBILIDAD QUE SE PUNTUALICE DE FORMA CLARA Y CONCRETA EL VICIO ALEGADO

 

“esta Sala estima necesario advertir: Que para que sea admitido un recurso de casación debe de señalarse en forma clara y precisa la causa genérica y sub-motivo (s) en que se fundamenta el recurso, las disposiciones que se consideran infringidas en relación a los sub-motivos invocados y el concepto en que, a juicio del recurrente, éstos han sido vulnerados por el Tribunal ad-quem.

 

Por consiguiente cuando contra una sentencia se alegan diversos motivos en que se fundamente el libelo de casación, debe singularizarse cada precepto infringido con el vicio particular que se alegue cometido en su contra, indicando con claridad en qué forma y de qué modo, el Tribunal sentenciador vulneró la norma cuya infracción se pretende subsanar.

 

Al analizar el libelo que contiene el recurso se advierte:

Que para el vicio de error de derecho en la prueba testimonial el recurrente manifestó: "[...] Por lo tanto la cámara(sic) sentenciadora simplemente interpretó mal el artículo 461 del Código de Trabajo, citado como precepto supuestamente infringido, [que] establece "Al valorar la prueba el juez usará la sana crítica, siempre que no haya norma que establezca de un modo diferente."---En jurisprudencia reiterada, la Sala ha manifestado que el motivo de error de derecho en la apreciación de la prueba, es aplicable al sistema de valoración de la sana crítica, especialmente en el caso de prueba testimonial, produciéndose cuando el juzgador de modo flagrante y notorio ha faltado a las reglas del criterio racional, estimando irracional, arbitraria y abusivamente la prueba aportada, en discrepancia completa con los criterios a seguir por el sistema mencionado. (Sentencia 384 Ca. 2a Lab. del veintiséis de junio de dos mil uno)". "[...] El error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, cuando el sistema de valoración es la sana crítica, como en los juicios de trabajo, sólo puede ocurrir cuando la apreciación que de esas pruebas se ha hecho es irracional, arbitraria o absurda; puesto que no se trata de prueba tasada, sistema en el cual es la ley la que fija el valor de cada uno de los medios probatorios que admite. Esta labor judicial importa que deberán darse las razones que inducen a otorgar ese determinado valor probatorio, con la finalidad de asegurar los derechos de proposición, defensa y contradicción de la prueba por las partes. [...] Paso a desarrollar los motivos en que descansa mi inconformidad de la sentencia impugnada por este medio: ----a)- PRIMER MOTIVO ESPECÍFICO del Art. 566 Ord. C. Tr. al que hemos hecho referencia honorable (sic) sala (sic); específicamente la INTERPRETACION ERRONEA DE LA LEY: entendida como "la aplicación de la ley con un sentido distinto del que verdaderamente tiene; la sentencia citó la ley debidamente, pero no le dio su significación precisa, aumento o restringió sus efectos y consecuencias, o alteró su propia naturaleza. (Antonio Bermúdez, la casación en lo civil pág. 78).... La cámara (sic) sentenciadora tiene único elemento de prueba legalmente incorporado al proceso la declaración de parte contraria que corre agregada a Fs. 59 del proceso; la Cámara hace una interpretación "restrictiva de la declaración de parte", pues únicamente toma aquello que le favorece a la parte actora y desecha en su contenido el valor probatorio en su conjunto lo que significa, la comunidad de la prueba aplicable al caso concreto". (Lo subrayado es de la Sala).

 

Esta Sala al analizar el libelo que contiene el recurso advierte, que el impetrante no cumple con lo establecido en el párrafo tercero de este proveído; es decir no expone en forma clara y precisa el concepto en relación al precepto que cita con infringido, sino que únicamente se limita a exponer el concepto jurisprudencial que esta Sala ha sostenido respecto del error de derecho; es más, el impetrante termina desarrollando como motivo especifico la interpretación errónea de ley, pero olvida que el vicio alegado recae sobre la interpretación que el juzgador hace de una determinada norma y no de la prueba; evidenciando así una confusión respecto al vicio alegado; es decir, no hay indicios de un vicio concreto que habilite a la Sala a analizar el daño ocasionado por la Ad quem; situación que imposibilita a este Tribunal para determinar en qué consiste la infracción en relación al precepto alegado, por consiguiente el recurso deviene en inadmisible.

 

Por otra parte el impetrante hace un apartado denominado "valoración" en el que únicamente desarrolla alegatos en cuanto a lo que establece el artículo 353 del Código Procesal Civil y Mercantil, que debió plantear en la instancia respectiva.

 

De igual forma, el recurrente expone un vicio que no está contemplado en materia laboral, -fallo incongruente-; por consiguiente resulta procedente declarar su inadmisibilidad, por incumplir con uno de los requisitos de forma, regulados en los artículos 525 Y 528 del Código Procesal Civil y Mercantil.”