FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA

 

PROCEDE REVOCAR SENTENCIA ABSOLUTORIA AL OBTENER CERTEZA SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL IMPUTADO EN EL DELITO

 

“Valoración de la prueba vertida en juicio en relación al delito de FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA que se le atribuye a […]

De la prueba documental relacionada con el ilícito mencionado, esta cámara no concede valor a las copias simples de los documentos privados autenticados de compraventa de vehículo […], otorgados, […]; por no existir acreditación de su conformidad con sus originales.

Respecto a la certificación literal del expediente del Registro Público de Vehículos Automotores de la Dirección General de Tránsito del Viceministerio de Transporte correspondiente al vehículo placas […] extendido por el licenciado […], en su calidad de jefe ad-honorem del Registro Público de Vehículos Automotores precitado, donde se remite a la fiscal del caso licenciada […] el original del documento privado autenticado de compraventa de vehículo placas […] donde comparece como vendedor […]; y, 202, suscrito por el Jefe de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia, son instrumentos públicos conforme a lo que dispone el Art. 331 del Código Procesal Civil y Mercantil, al haber sido expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, por los que esta cámara les concede valor.

Con relación al acta elaborada en sede fiscal, donde a presencia de la fiscal del caso y los peritos […] se toman muestras de escritura al señor […], a efecto de comparar con la firma del vendedor en el documento privado autenticado antes relacionado, y los dictámenes de los análisis de documentoscopía realizados, el primero, por los peritos […], y el segundo por […]; ha de señalarse que al existir estipulación probatoria sobre los mismos por las partes, aprobada por el juez a quo, conforme lo dispuesto en el Art. 178 Pr. Pn. y como se lee […], y al haber sido expedidos con todos los requisitos exigidos por el Art. 236 Pr. Pn., esta cámara les da valor.

En lo relativo a la prueba testimonial, a la declaración de la víctima […] esta cámara le otorga credibilidad y validez por ser clara, precisa, circunstanciada, coherente y concordante plenamente con los resultados de las pruebas grafotécnicas efectuadas en el documento privado autenticado dubitado, en cuanto a que la víctima no fue la persona que en el documento dubitado firmó como vendedor; y, en cuanto a la del testigo […], este tribunal le otorga valor por haber sido vertida con claridad, precisión y de manera circunstanciada.

Por otra parte, debe puntualizarse que ninguna de las pruebas incorporadas al proceso fueron controvertidas.

Se tiene por acreditado que el procesado […] se encuentra autorizado para ejercer la función pública notarial desde hace más de dieciocho años; que el uno de noviembre de dos mil diez en su calidad de notario autenticó por medio de acta notarial el documento privado de compraventa del vehículo […], en el que aparece que […] lo vende a favor de […]; que este documento se inscribió el dieciocho de noviembre de dos mil diez en el Registro Público de Vehículos Automotores del Viceministerio de Transporte a nombre de […]; que el señor […], no compareció ante el notario […]; que la firma correspondiente a la del vendedor estampada en el acta notarial aludida no corresponde a la de la referida víctima; que el ofendido […] proporcionó a […] las fotocopias de su documento único de identidad y de su tarjeta de identificación tributaria; que las firmas correspondientes al notario en dicho instrumento público han sido elaboradas por […] y que la impresión de sello húmedo que aparece en el mismo fue puesta con el instrumento sellador que el referido notario utilizó en otros instrumentos públicos realizados ante sus oficios notariales; y, que no se determinó la autoría de la firma del comprador en el acta notarial cuestionada.

El juez a quo presume que la persona que se presentó a firmar el instrumento público donde se formaliza la compraventa tantas veces referido, también exhibió la documentación original que lo identificaba […], basándose en la experiencia común; omitiendo explicar en qué tipo de prácticas y en qué contexto se había basado. Sin embargo, esta cámara afirma que esa circunstancia no puede determinarse si se tiene como fundamento la experiencia común del quehacer judicial en el área penal, pues en la práctica penal se advierte que son muchas las falsedades que se realizan suplantando la firma de los otorgantes, lo que resta validez a la postura del juez a quo, sobre todo en este caso cuando la víctima da a conocer que antes de regresar a los Estados Unidos de América le dejó a […] fotocopias de su documento único de identidad y de su tarjeta de identificación tributaria, la que es comúnmente conocida como NIT, no los mismos.

Estableciéndose de esta manera que el juez a quo aplicó indebidamente el Art. 7 Pn., pues la incertidumbre que a él le surge no tiene ningún sustento jurídico o probatorio. Por lo cual ha de revocarse la sentencia apelada y dictarse la que a Derecho corresponda.

El delito de FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA, se encuentra tipificado y sancionado en el Art. 285 Pn., que literalmente dice: “En los casos de los artículos anteriores, si el autor fuere funcionario o empleado público o notario y ejecutare el hecho en razón de sus funciones, la pena se aumentará hasta en una tercera parte del máximo y se impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio del cargo, empleo o función por igual tiempo”.

Los artículos anteriores al precitado contemplan los delitos de FALSEDAD MATERIAL, Art. 283 Pn., que en lo pertinente, en su inciso 1°, expresa: “El que hiciere un documento público o auténtico, total o parcialmente falso o alterare uno verdadero, será sancionado con prisión de tres a seis años”; y, FALSEDAD IDEOLOGICA, Art. 284 Pn., que en lo oportuno, en el inciso 1°, contempla: “El que con motivo del otorgamiento o formalización de documento público o auténtico, insertare o hiciere insertar declaración falsa concerniente a un hecho que el documento debiere probar, será sancionado con prisión de tres a seis años”.

Falsedad es lo contrario a la verdad, el mudamiento de la verdad, la apariencia de conformidad a la realidad que producen determinados signos, documentos, etc.; la que a su vez crea una confianza, una fe, en la sociedad, en el público.

En este caso existió una falsedad material en el documento por haberse suplantado la firma del señor […], como vendedor del vehículo, lo cual era del conocimiento del notario pues no se presentó ante él esta persona, ni se exhibieron ante él los documentos personales del ofendido, lo que se desprende de la declaración testimonial del mismo. Sin embargo, tampoco se estableció que el procesado […] haya insertado este signo falso en el instrumento público tantas veces relacionado.

Por tanto, los hechos así probados se enmarcan dentro de la figura penal de FALSEDAD IDEOLOGICA, contemplada en el Art. 284 Pn., que se agrava en este caso por la condición de notario del procesado; ya que el encausado […] incurrió en el delito de FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA al insertar declaraciones falsas con motivo del otorgamiento de un instrumento público, en un acta notarial, Art. 331 Código Procesal Civil y Mercantil, afirmaciones falsas que consistieron en manifestar que se encontraba presente ante sí el señor […], portando su documento único de identidad y su “Número (Sic) de Identificación (Sic) Tributaria (Sic)” y que firmó ante sus oficios reconociendo haber vendido el vehículo […], lo cual era falso y era precisamente el hecho que el documento debía probar.”

 

DETERMINACIÓN DE LA PENA

 

“Está cámara considera que existió el dolo de parte del sujeto activo, ya que al no tener a la vista a la persona del vendedor ni los documentos personales que relaciona en el acta notarial que contiene la falsedad, y dar fe de lo contrario, conocía, por su calidad de abogado y notario, que actuaba en contra de la ley y que su conducta estaba dirigida a la comisión de un delito pues era idónea para llevar a un error a cualquier persona que utilizara el documento en el tráfico jurídico –lo que sucedió al venderse el automóvil posteriormente por […], como se desprende de la declaración testimonial del señor […] y aún así lo realizó.

No se estableció en el proceso la existencia de alguna causa de las establecidas por la ley que justifique la actuación del imputado y que le excluya de responsabilidad penal. Además, a la fecha del cometimiento de los hechos, […] tenía dieciséis años de encontrarse autorizado para ejercer la función pública notarial; por lo que se considera que tenía el conocimiento, la suficiente madurez y experiencia para diferenciar lo lícito de lo ilícito y para conducirse en ese sentido. Por lo que ha de declarársele penalmente responsable del delito mencionado e imponérsele la correspondiente sanción de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 Pn.

La conducta ejecutada por el encausado […] lesionó el bien jurídico tutelado, como ya se dijo, pues creó tal apariencia de veracidad en el tráfico jurídico que por medio del mismo se despojó a la víctima de su vehículo automotor y la obligó a incurrir en gastos para venir a este país a comparecer en el proceso; se desconocen los motivos que lo impulsaron a delinquir.

Conforme al Art. 33 Pn., el encausado es responsable como autor directo del delito de FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA, sancionado de acuerdo a los Arts. 284 Inc. 1° y 285 Pn., con pena de prisión de tres a seis años, aumentada hasta en una tercera parte del máximo. El hecho no revistió mayor gravedad de la que normalmente se atribuye a esta clase de delitos, ni existe ninguna atenuante a favor del procesado; por todo lo antes expuesto esta cámara estima procedente imponerle la pena de SEIS AÑOS DE PRISION por el delito cometido.

Como pena accesoria se le condenará a la de inhabilitación absoluta, Art. 58 Nos. 1, 3 y 5 Pn., consistente en la pérdida de los derechos de ciudadano; la incapacidad para obtener toda clase de cargos o empleos públicos; y, la incapacidad para recibir distinciones honoríficas, todo durante el tiempo en que se encuentre en cumplimiento de la pena principal conforme a lo dispuesto en el Art. 75 Inc. 2º Cn.

Además, como pena accesoria, se le condenará por igual tiempo a la de inhabilitación especial consistente en la suspensión en el ejercicio de la función pública notarial, por haberse cometido el delito en el ejercicio de la misma, de conformidad a lo establecido en los Arts. 59 No. 1 e inciso final y 285 parte final Pn.”

 

CONDENA EN RESPONSABILIDAD CIVIL

 

“En relación a la responsabilidad civil como consecuencia del delito, la representación fiscal ejerció la correspondiente acción civil en el requerimiento y en la acusación solicitó la cantidad de […] mil dólares de los Estados Unidos de América por el vehículo y […] mil dólares de los Estados Unidos de América por lo gastado por el ofendido al viajar desde este país a El Salvador a raíz de los hechos delictivos cometidos en su contra y por los que ha resultado directamente perjudicado.

Siendo que en la certificación literal del expediente del Registro Público de Vehículos Automotores de la Dirección General de Tránsito del Viceministerio de Transporte correspondiente al vehículo […], aparece que […] despojó al señor […] del mismo utilizando el acta notarial autorizada por el encausado […], automotor que había sido adquirido por el precio de […] mil dólares de los Estados Unidos de América, lo que consta […] y en la declaración del ofendido; que de conformidad con lo estipulado en el Art. 116 Pn. toda persona responsable penalmente de un delito o falta lo es también civilmente, si del hecho se derivan daños y perjuicios; que el Art. 115 Pn. dispone que las consecuencias civiles del delito, que serán declaradas en la sentencia comprenden “La restitución de las cosas obtenidas como consecuencia de la realización del hecho punible o en su defecto, el pago del respectivo valor"; y, el Art. 118 Pn., que la responsabilidad civil derivada de un delito tendrá carácter solidario entre los declarados penalmente responsables como autores y partícipes; ha de condenarse al procesado […] al pago de […].”