DESISTIMIENTO

EFECTOS Y CARACTERÍSTICAS

“2. Sobre el desistimiento de los recursos, esta sala ha establecido en su jurisprudencia que “…es un acto unipersonal que compete únicamente a la parte perjudicada con la resolución impugnada y quien decide si acepta o no dicha decisión, su voluntad de no continuar con el recurso interpuesto, significa por un lado, la renuncia a su pretensión y por otro, la aceptación tácita de la resolución del Tribunal de Instancia, la cual queda firme, (…) El desistimiento produce la firmeza de la resolución impugnada”, -resolución de HC 96-2001R del 21/8/2001-.

Lo anterior, es menester acotarlo en tanto la presentación de un desistimiento por parte del recurrente ha de tener como efecto que la decisión inicialmente recurrida quede en estado de ser ejecutada, para lo cual la autoridad judicial competente únicamente debe dictar un auto teniendo el recurso por desistido y ordenando la ejecución de la sentencia; es decir, el tribunal no hace un examen de las razones por la cuales el actor desiste, sino de si se -cumple con las formalidades que la ley establece, esto es, que se trate de una declaración de voluntad legítima –sin vicios en su emisión-, por quien legalmente tenga legitimidad para ello y en la que se constate la renuncia de la petición contenida en el recurso interpuesto.

1. En primer lugar, debe decirse que el desistimiento es una figura procesal que se encuentra en el artículo 412 del Código Procesal Penal derogado, el cual dispone: “Las partes podrán desistir de los recursos deducidos por ellas o sus defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes, pero cargarán con las costas. Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso de su representado”.

Del precepto citado se coligen los siguientes caracteres: i) es un acto unilateral, en consecuencia los efectos producidos solo lo son respecto a la parte que desiste; ii) la declaración de voluntad ha de presentarse de forma expresa e inequívoca; iii) es dispositivo, la posibilidad de desistir atiende a que la interposición del recurso fue algo que dependió exclusivamente de la parte agraviada; iv) puede realizarse en cualquier momento antes de que recaiga resolución del recurso; y v) debe presentarse por escrito y, tratándose de defensores únicamente lo podrán hacer por mandato expreso, a efecto de no impedir el derecho de defensa del imputado.”

 Por tanto, puede concluirse que el desistimiento o renuncia de un recurso constituye una declaración de voluntad de la parte que inicialmente lo promovió y tiene como consecuencia que la decisión judicial sobre la que se había interpuesto adquiera firmeza, es decir, sea ejecutable.

Entonces, dado que el desistimiento de los recursos deja firme el acto impugnado debido a la voluntad del recurrente, la firmeza de la resolución implica la imposibilidad de iniciar posteriormente una misma reclamación con el mismo objeto."


PRESENTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN GENERA FIRMEZA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA

2. A partir de ello, es preciso indicar que según el mismo peticionario lo expone, hubo una declaración en la que se hizo uso de la figura procesal que da por finalizado el recurso de casación por una decisión unilateral de quien inicialmente lo promovió, es decir, se informó a la autoridad judicial instada para resolverlo que se desistía del mismo y, por tanto, ello generaba la firmeza de la sentencia definitiva, en tanto que el recurso que impedía la ejecución de la pena impuesta había sido declinado.

Esto es relevante porque determina con precisión la situación jurídica de la favorecida respecto a la imputación que se le hace en el proceso penal relacionado a este hábeas corpus. Así, ante la afirmación del peticionario de la existencia de un requerimiento para que se tuviera por desistido el recurso de casación con base en circunstancias que no revelan un vicio en dicha declaración de voluntad, la consecuencia directa de ello es la firmeza de la decisión y, consecuentemente, no es posible que posterior a tal acto se presente una solicitud con el objeto de revertir lo inicialmente requerido, tomando como justificación para ello, la falta de un pronunciamiento por parte de la autoridad judicial requerida sobre la primera de las peticiones efectuada, porque, se insiste, lo que determina la finalización del recurso interpuesto es la declaración de voluntad del recurrente mediante la que exprese su desistimiento de la acción intentada.”

 

OMISIÓN DE PRONUNCIARSE RESPECTO A PETICIONES POSTERIORES AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN NO INCIDEN EN EL DERECHO PROTEGIDO A TRAVÉS DEL HÁBEAS CORPUS

“3. Entonces, la omisión de pronunciamiento por parte de la Sala de lo Penal respecto a la primera de las solicitudes relacionadas -desistimiento- no permite la consideración del pretensor de que el recurso de casación se encontraba vigente y que por tanto la detención provisional impuesta a la favorecida se mantenía en ejecución; sino que su finalización estuvo determinada por la presentación de dicha petición; con lo cual, desde ese momento la situación jurídica de la favorecida dejó de ser de procesada y, consecuentemente, la restricción al derecho de libertad que mantenía había finalizado.

A partir de ello, las siguientes peticiones de las que el pretensor reclama no haber sido resueltas por parte de la autoridad demandada no podían incidir en dicho derecho, dada la variación en la condición de la favorecida respecto al delito atribuido, por lo que resulta irrelevante pronunciarse respecto de ellas, al no tener la capacidad de incidir en el derecho protegido a través del hábeas corpus.

De tal manera, el agravio constitucional que se expuso como requisito ineludible de la pretensión de hábeas corpus era inexistente en tanto que la ausencia de pronunciamiento, según se expone en la pretensión, por parte de la autoridad demandada a las peticiones que le fueron efectuadas no era capaz de incidir en el derecho de libertad del favorecido, en tanto que el pronunciamiento judicial teniendo por desistido el recurso de casación no era requisito para que tal declaración de voluntad desplegara sus efectos dentro del proceso penal, esto es, la firmeza de la sentencia dictada; sobre todo cuando en la misma pretensión se señalan las razones que provocaron esa declaración de voluntad, las cuales estaban relacionadas al inicio del cumplimiento de la pena para someterse al régimen penitenciario que permitiera la reinserción social de la favorecida; es decir, no se ha propuesto que el desistimiento adoleciera de alguna circunstancia que lo invalidara.

En definitiva, el elemento material al que se ha hecho referencia y que sirve de parámetro para verificar la existencia de vulneraciones a la Constitución que generen un agravio en la protección dispuesta a favor de la procesada, no concurre en el supuesto planteado por el peticionario, porque la omisión que en este caso se alega no determinaba la finalización del recurso de casación inicialmente propuesto, sino que ello aconteció con la presentación por parte del recurrente del desistimiento del mismo, en el ejercicio del principio dispositivo de los recursos; y por tanto, aquel comportamiento, no puede generar una afectación en sus derechos constitucionales con incidencia en el de libertad personal, a partir del alegado exceso en la detención provisional de la señora […], al no existir una medida cautelar en ejecución de la cual esta sala pudiera verificar la existencia de la vulneración constitucional relacionada.

Por tanto, al advertirse tal circunstancia, el agravio de naturaleza constitucional alegado en este proceso deviene inexistente, situación que produce su inmediato rechazo mediante la figura del sobreseimiento.”