SOCIEDADES MERCANTILES

NACE DEL CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD EL DERECHO A SER INSCRITO EN EL LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS, CUYO PLAZO PRESCRIPCIONAL ES DE DOS AÑOS 



“en vista de que lo medular se trata de ver si el derecho a pedir ser inscrito en el registro de accionistas, ha prescrito o no, tenemos que examinar de donde surge el derecho del demandante, surge del contrato de sociedad, cuya escritura de constitución se encuentra agregada […] de la primera pieza principal; también es bueno aclarar cuál es la naturaleza del contrato de sociedad de conformidad a los tratadistas así el autor Joaquín Rodríguez Rodrgíguez, sostiene que la Sociedad Anónima es de naturaleza mercantil, simplemente por su forma con independencia que se dedique realmente a efectuar actos de comercio, Pag 78, de la Obrade Derecho Mercantil, 1ª Edición del año 1947; también explica el mismo autor, que la Sociedad en Comandita Simple, es una sociedad mercantil, Pag. 73 de la misma obra; y en tercer lugar hay que preguntarse cuál es la legislación que se aplica,  al presente caso, el Código Civil o el Código de Comercio, por la razón que ambas materias regulan lo relativo a la caducidad y prescripción de la acción, no se toma en cuenta la jurisprudencia extranjera […], porque al leerla evidentemente se está refiriendo a otra situación ya que en la parte resolutiva dice: “la demandada deberá hacer entrega a la actora de los títulos correspondientes a las 50 acciones de … “, la jurisprudencia pues se refiere a una situación diferente a la que estamos conociendo. Volviendo a que legislación es la que debemos aplicar a efecto de examinar si está aplicado correctamente el art. 995 romano 3º del Código de Comercio para lo cual es preciso ir un poquito atrás, y leer el titulo donde está comprendida estas disposiciones, así encontramos el artículo 945 del Código de Comercio, el que nos da un marco referencial, y claro sobre este punto, el cual citamos: “las obligaciones, actos y contratos mercantiles en general, se sujetaran a lo prescrito en el Código Civil, salvo las disposiciones del presente título.” este articulo nos está remitiendo al Código Civil en materia general, siempre y cuando no se haya expresado en este título, en el mismo título en el capitulo tercero tenemos incluido el tema de la prescripción y caducidad el cual está encabezado por el artículo 995, el cual ya ha sido citado en su numeral tercero, que dice que prescribirán en dos años, salvo las excepciones señaladas en los numerales anteriores las acciones derivada de los presentes contratos: de sociedad. Es así que anteriormente se estableció que el derecho con el cual demanda la parte actora nació de un contrato de sociedad ya citado, no ha nacido de un derecho natural o un derecho fundamental, este tribunal sostiene el criterio que el derecho a ser inscrito en el libro de registro de socios, nace del contrato de constitución de la referida sociedad, y siendo la naturaleza del contrato de sociedad, mercantil; además con lo aclarado en el art, 945 del Código de Comercio ya citado, no se puede aplicar de manera supletoria lo que manda el Código Civil, pues si consideramos que la caducidad y prescripción de las acciones del Titulo primero Libro cuarto son aplicables al caso. Por lo que consideramos ajustada a derecho la sentencia venida en apelación, y lo que procede es declarar sin lugar el recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida.”