Transporte Multimodal Internacional

aspectos generales

 

"Habiendo llegado a la anterior conclusión, es necesario realizar un breve análisis sobre los demás servicios que presta Transportemos cuando realiza la mudanza o el transporte de los bienes muebles, y que conllevan una serie de trámites aduanales, resguardo de los bienes entre otros dentro del territorio de la República.

 

La sociedad demandante sostiene que dentro de las actividades que realiza se dedica al manejo de carga general de importación y exportación por todos los medios de transporte disponibles, incluyendo almacenaje, distribución, logística, transportes locales, seguros de transportes y trámites aduanales en general, así como mudanzas internacionales.

 

Así mismo manifiesta que bajo la denominación "transporte" existe, en realidad, una serie de servicios que Transportemos presta a ZIM, que de manera más específica pueden englobarse bajo la expresión omnicomprensiva de servicios complementarios de transporte multimodal internacional, consistente en el seguimiento, coordinación y logística entre la naviera y transportistas locales para el traslado de contenedores, así como actividades relativas a trámites aduanales.

 

También expresa que con relación a los servicios prestados por Transportemos como agente de red, es importante tener presente una realidad del transporte internacional multimodal: dados los exorbitantes volúmenes de mercaderías y productos que operan en el mercado internacional, resultaría sumamente oneroso e impráctico [al grado de ser económica y logísticamente imposible] que cada empresa de transporte contara, en todos y cada uno de los países del mundo, con una empresa corresponsal o sucursal; circunstancia tal que ha motivado el surgimiento, para el transporte internacional de mercancías y productos, de redes internacionales de transporte, que sirven de instrumento para que los agentes de carga de un país no contacten a los transportistas locales, sino que la conexión se hace a través de la red internacional.

 

Para la comprensión de este servicio de transporte (multimodal), podemos tomar el concepto que brinda el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, en el artículo 1, numeral 1, (Convenio que no se encuentra vigente pero que nos ayudará a comprender este tipo de acepción) manifestando que: "Por transporte multimodal internacional se entiende el porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un país en que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su costodia hasta otro lugar designado, para su entrega situado en un país diferente. Las operaciones de recogida y entrega de mercancías efectuadas en cumplimiento de un contrato de transporte unimodal, según se defina en ese contrato, no se considerarán un transporte multimodal internacional."

 

Otro concepto que se utiliza sobre el Transporte Multimodal Internacional es: "aquél transporte de mercancías que, a través de un solo contrato, utiliza sucesivamente varios modos de transporte, entendiendo por modo las siguientes vías: carretera, ferrocarril, marítimo, aéreo, fluvial."

 

Teniendo claro esta Sala que el Transporte Multimodal Internacional es aquel transporte de bienes muebles, mediante el uso de dos formas diferentes, que inicia en un país determinado para trasladar a otro diferente, es necesario valorar si dentro de este tipo de contrato se entendería también las diferentes transacciones como el almacenaje, distribución, logística, transportes locales, seguros de transportes y trámites aduanales en general.”

 

“Al respecto es necesario establecer que en el mismo Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional, en sus considerandos reflejan que es necesario regular y promover este tipo de contratos a nivel internacional, a raíz de los problemas económicos que implican para las empresas que utilizan el servicio de mudanza, ya que al momento de transportar o utilizar la mudanza, los costos de cumplimiento de los requisitos y trámites aduanales se incrementan, por lo que esta Sala comparte el criterio adoptado por la sociedad actora cuando manifiesta que la realidad del transporte internacional multimodal: dados los exorbitantes volúmenes de mercaderías y productos que operan en el mercado internacional, resultaría sumamente oneroso e impráctico [al grado de ser económica y logísticamente imposible] que cada empresa de transporte contara, en todos y cada uno de los países del mundo, con una empresa corresponsal o sucursal.

 

Es decir, que a nuestro criterio el servicio de transporte que presta Transportemos y que implica el almacenaje, distribución, logística, transportes locales, seguros de transportes y trámites aduanales en general, de los bienes muebles que le ha requerido la sociedad no domiciliada en el país, forma parte también del contrato multimodal internacional, por lo que si bien son brindados dentro del país (siendo más factible económica y logísticamente hablando) ello no significa que el servicio no puede ser catalogado como una exportación, pues como se ha manejado desde el inicio del presente análisis, al ser la no domiciliada (ZIM) en el presente proceso) la que se beneficia con dicho servicio, el mismo también deberá ser tratado con la tasa del cero por ciento por considerarse una exportación."