BENEFICIOS PENITENCIARIOS

MANTENIMIENTO DE UN INTERNO EN LA FASE DE ADAPTACIÓN O SU UBICACIÓN EN LAS SIGUIENTES FASES CORRESPONDE AL CONSEJO CRIMINOLÓGICO REGIONAL

    "2. Como esta sala lo ha sostenido reiteradamente --ver por ejemplo resolución IIC 212-2006 de fecha 18/3/2009—, en el transcurso de la ejecución de la pena privativa de libertad, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley Penitenciaria y 259 del Reglamento General de dicha ley, el condenado tiene la posibilidad de ser ubicado en diferentes fases: adaptación, ordinaria, confianza y semilibertad, suponiendo las dos últimas el acceso a "determinadas libertades"; por ejemplo, en la de confianza, tener permisos de salida, y en la de semilibertad, además de tener permisos más amplios, poder trabajar fuera del centro penitenciario, según se desprende de los artículos 98 número 1 y 101 número 1 de la aludida ley.

    Sobre las entidades que intervienen en el análisis del interno respecto a su régimen penitenciario, el artículo 31-A de la Ley Penitenciaria indica: "Existirán los Equipos Técnicos Criminológicos que la Dirección General de Centros Penales decida. A cada Equipo se le señalará el o los Centros Penitenciarios que atenderán, a propuesta del Consejo Criminológico Nacional. Las funciones principales de tales Equipos serán: 1) Realizar evaluaciones periódicas a los internos. 2) Proponer a los Consejos Criminológicos Regionales la ubicación de los internos en las fases del régimen penitenciario (...)".

    Dicho artículo también señala que los aludidos equipos estarán conformados por un abogado, un psicólogo, un licenciado en trabajo social y un licenciado en ciencias de la educación.

    Ahora bien, la decisión sobre el mantenimiento del interno en la fase de adaptación o su ubicación en las siguientes fases —ordinaria, de confianza y de semilibertad—, le corresponde al Consejo Criminológico Regional, conforme al contenido de los artículos 96 inciso final, 99 inciso primero y 100 inciso primero de la Ley Penitenciaria; pudiéndose recurrir contra la decisión de dicho Órgano en los casos previsto por el mismo cuerpo normativo, ante el Consejo Criminológico Nacional.

    De manera que en el análisis sobre la ubicación del interno en las diferentes fases de confianza, el Equipo Técnico Criminológico interviene con una perspectiva evaluativa y propositiva; siendo el Consejo Criminológico Regional a quien le corresponde tomar la decisión respectiva, la cual puede ser impugnada ante el Consejo Criminológico Nacional.

    Al respecto, el artículo 145 del Reglamento General de la Ley Penitenciaria señala que al Equipo Técnico Criminológico le corresponde: "a) Proponer los beneficios penitenciarios que las leyes establecen para los internos ante el Consejo Criminológico Regional, b) Formular propuestas de progresión o regresión de fase regimental de internos; c) Formular propuestas de ubicación de internos e internas; d) Dar cumplimiento a la aplicación y efectividad del Expediente Único; (...) g) Evaluar a la población penitenciaria para determinar las necesidades de tratamiento; n) Elaborar nóminas de los internos condenados, seis meses antes de que cumplan la tercera parte de la pena, la media pena y las dos terceras partes de la misma; así como elaborar informes al Consejo Criminológico Regional del interno que cumpla con los requisitos establecidos por la Ley; o) Realizar evaluaciones de diagnóstico criminológico y de conducta; p) Remitir al Consejo Criminológico Regional informes, evaluaciones y estudios que le soliciten; (...) s) Realizar estudios de casos y remitir propuestas de ubicación inicial de procesados, el avance, estancamiento o regresión de los penados, al Consejo Criminológico Regional (...)"."

 

INCIDENCIA DEL EQUIPO TÉCNICO CRIMINOLÓGICO PARA LA EVALUACIÓN DE LOS INTERNOS PARA GOZAR DE BENEFICIOS

    "Asimismo, el artículo 265 del citado Reglamento señala: "La progresión, estancamiento o la regresión de fase, serán resueltas por el Consejo Criminológico Regional en base a la observación directa que formule el Equipo Técnica Criminológico sobre el comportamiento del interno, los informes sobre el cumplimiento o no de los criterios de ubicación. La progresión dependerá de la modificación positiva en la conducta global del interno, lo cual llevará a incrementar la confianza en el mismo, permitiendo la asignación de responsabilidades que impliquen un mayor margen de libertad. El estancamiento será motivado por no detectarse cambios en la conducta del interno. La regresión será motivada por una evolución negativa en el pronóstico de integración social, y en la conducta o personalidad del interno".

    El artículo 266 del mismo reglamento agrega: "El procedimiento general de ubicación será: a) La propuesta para ubicación en las fases del Régimen Penitenciario será formulada por los Equipos Técnicos Criminológicos de los Centros, fundamentada en normas técnicas científicas en la cual se valorará, que cumplan los criterios establecidos para cada una de las fases, las razones de su propuesta de fase, necesidades de tratamiento, los programas prioritarios a que debe ser incorporado cada interno en base a su situación personal. Todo formará parte de una evaluación individualizada del interno y valoración del Diagnóstico Criminológico elaborado por el Equipo Técnico Criminológico del Centro que será remitido al Consejo Criminológico Regional utilizando los medios y tecnologías disponibles para su ratificación, ampliación o revocación..."

 

INTEGRACIÓN INCOMPLETA DEL EQUIPO TÉCNICO CRIMINOLÓGICO NO IMPOSIBILITA LA UBICACIÓN DEL INTERNO EN LA FASE DE CONFIANZA

“3. Según informe del entonces Director General de Centros Penales, la trabajadora social del equipo técnico criminológico del Centro Penal de Metapán estuvo en funciones hasta el día veintidós de diciembre de dos mil diez. Dicha información también consta en la hoja de unidad de personal del referido equipo.

    Además se cuenta con resolución de veintiséis de octubre de dos mil diez, en la cual el equipo técnico criminológico analizó los casos de internos para ser propuestos a fase de confianza. Entre los que tenían una evaluación psicológica desfavorable se encontraba el señor […], "en vista que no han superado las carencias que lo indujeron a cometer delito por lo que no se han visto avances en su conducta" (sic). Dicha decisión está suscrita por colaboradora jurídica, educadora, psicólogo y el sub-director del centro penal.

    De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Penitenciaria y en su reglamento, como se indicó en el apartado precedente, al Equipo Técnico Criminológico corresponde la propuesta de los internos a la fase de confianza, para que el Consejo Criminológico Regional respectivo emita la decisión sobre dicha transición. Dicho equipo está conformado por cuatro profesionales, entre ellos un trabajador social."

     Está acreditado—y así lo ha reconocido también el Director General de Centros Penales— que en la fecha de promoción de este proceso —seis de junio de dos mil once— no había sido designado un trabajador social que conformara el equipo técnico criminológico del Centro Penal de Metapán. No consta, sin embargo, que esa constituyera la razón por la cual el señor […] no fue propuesto para la fase de confianza, pues en resolución del aludido equipo se indicó que ello se debía a una evaluación psicológica desfavorable del mismo.

    Es así que, no obstante encontrarse incompleto el equipo al que correspondía la decisión sobre la propuesta del favorecido a la fase de confianza, tal situación no impidió, en el caso en análisis, que emitiera su dictamen sobre la progresión del interno en las etapas del tratamiento penitenciario, pues la imposibilidad de tal avance se decidió ante carencias detectadas por el psicólogo.

    De manera que, con los indicios que se desprenden de la prueba documental incorporada a este proceso, puede concluirse que, a pesar de carecer de trabajador social el equipo técnico criminológico del Centro Penal de Metapán, ello no obstruyó la progresión del interno […] a la fase de confianza ni, por lo tanto, implicó vulneración a su derecho de libertad física, pues tal imposibilidad se debió a la falta de avance del favorecido, en el área psicológica.

    Es de agregar que, con posterioridad al planteamiento de este habeas corpus —en fecha seis de septiembre de dos mil once—, aún ante la falta del aludido profesional en el equipo técnico referido, el Consejo Criminológico Regional Occidental decidió el traslado del beneficiado a la indicada etapa del tratamiento penitenciario. Lo anterior confirma que no era la integración incompleta del equipo técnico criminológico la que imposibilitaba la ubicación del interno en la fase de confianza y que, por lo tanto, obstaculizaba que el señor […] adquiriera ciertas cuotas de libertad en la ejecución de su pena.”

 

DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS PENALES DEBE GARANTIZAR QUE LOS EQUIPOS TÉCNICOS CRIMINOLÓGICOS PERMANEZCAN COMPLETOS

“4. Esta sala debe aclarar que el pronunciamiento emitido no implica que se avale la falta de conformación del equipo técnico criminológico, pues a pesar de la emisión del fallo desestimatorio debe instarse a la Dirección General de Centros Penales a que garantice que dichos equipos permanezcan completos, para que puedan desempeñar de forma continua las atribuciones que señalan las disposiciones legales correspondientes y se prevenga la posibilidad de ocasionar transgresiones a los derechos fundamentales de los internos, según la incidencia que se alegue por dicha ausencia.

    Sin embargo, se insiste, en el supuesto planteado, la ausencia del trabajador social en el equipo respectivo no impidió, según la prueba aportada, el paso del favorecido a la fase de confianza y es por ello que no ha existido vulneración a su derecho de libertad física."