REQUERIMIENTO FISCAL

 

NECESARIO PROMOVER REQUERIMIENTOS INDEPENDIENTES EN EL CASO DE DOBLE CALIDAD DE IMPUTADO Y VÍCTIMA CON UNA MISMA TEORÍA FÁCTICA

 

"El requerimiento fiscal es el único medio para ejercitar la acción penal en los delitos de acción pública, una vez valorado el resultado de los actos de investigación inicial. De acuerdo con ello se ofrecen al fiscal diversas posibilidades de actuación que se expresan en el acto del requerimiento. Así, el requerimiento puede contener diversas pretensiones que serán objeto de consideración al examinar el contenido del art. 295 Pr. Pn., tales como la instrucción formal con o sin detención provisional del imputado, que se prescinda de la persecución penal en razón de la aplicación del criterio de oportunidad de la acción pública; puede también solicitar la suspensión condicional del procedimiento, la incoación del procedimiento abreviado o la conciliación.- La solicitud fiscal deberá contener diversos requisitos que se concretan en los diferentes apartados establecidos en el art. 294 del mismo cuerpo legal, cuya omisión o defectuosa formulación origina una resolución de inadmisibilidad.

Desde esta perspectiva, en principio, parecería razonable lo expuesto por el ente fiscal en torno al hecho que previo a declarar inadmisible el requerimiento, se tuvo que prevenir la complementación de los requisitos que faltaban y que se encuentran establecidos en el art. 294 Pr. Pn.; sin embargo, en el caso en particular, dicha situación no podía acontecer dado que del estudio del requerimiento fiscal presentado se logra establecer y se coincide con el Juzgador, en el sentido que debía presentarse un requerimiento autónomo, es decir, independiente para cada una de las procesadas y no realizarlo de forma simultánea como lo pretende efectuar la representación fiscal; porque, si bien es cierto se ha nominado a dos agentes auxiliares que inician la persecución penal de manera independiente para cada una de las procesadas, resulta ilógico e incongruente que se pretenda con una misma teoría fáctica promover dos acciones penales diferentes o contradictorias entre sí, en las cuales en una parte de la investigación una de las personas será considerada como imputada y, la otra, como víctima y viceversa; lo anterior es razonable por cuanto siendo el requerimiento fiscal el acto procesal que realiza el Ministerio público a fin de provocar el comienzo de la actividad instructora, proporcionando elementos de juicio suficientes respecto del delito presuntamente cometido y la identificación de su autor, debe quedar claro para el aplicador de justicia no solo la identificación del imputado, sino también las circunstancias del hecho, expresadas de la forma más detallada posible, de modo que debe contener una descripción concreta, clara y precisa de los hechos que constituyen el objeto de la imputación, incluida su calificación jurídica. Desde esta óptica importante es delimitar el objeto del proceso, porque con ello se está cumpliendo con la función de garantía a fin de salvaguardar los derechos esenciales de la persona sometida al proceso penal, estableciéndose incluso el objeto de la instrucción; que, además, el requerimiento fiscal debe contar con la individualización precisa de los imputados, con la referencia de la autoría o participación que se le atribuye, así como la calificación jurídica de los hechos en que se basa la imputación."

 

DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD

 

"Que parte de las situaciones antes enunciadas no se logran determinar respecto a la atribución delictiva contra la imputada [...], motivo por el cual razón tuvo el Juez en declarar inadmisible el requerimiento fiscal, sin efectuar ninguna prevención, dado que las carencias que respecto de dicha imputada contenía el aludido requerimiento, no podían ser subsanadas a menos que se presentara por parte del ente fiscal un nuevo requerimiento; que, si bien es cierto se advierte que en la resolución pronunciada por el Juez de Paz de Izalco existe equívoco, tanto en la utilización errónea de la expresión "acusación" al momento de declarar inadmisible la petición fiscal, como al haber tenido por parte a la Licenciada [...], cuando ésta claramente señaló que actuaba como agente fiscal asignada en el proceso penal instruido contra la señora [...], debe señalarse que, en torno a la primera situación, de la lectura de la decisión por medio de la cual declaró inadmisible el requerimiento fiscal no se desprende que utilice la citada terminología en cuanto a la petición que hace el fiscal, luego de haber reunido suficientes elementos de prueba y concluida la investigación, para que se dicte la apertura a juicio oral y público, sino más bien se encuentra encaminada a establecer que de acuerdo al monopolio de la investigación constitucionalmente otorgada a la Fiscalía General de la República, éste es el único ente acusador para efectos de ejercitar la acción penal y, por ende, su petición no era la adecuada; que en torno a la segunda situación, es preciso señalar que el escrito fiscal fue claro al exponer que la Licenciada [...] actuaba como encargada de la investigación contra la procesada [...]; que por ese motivo resulta incongruente que la haya tenido como parte, cuando en el párrafo precedente había declarado inadmisible "la acusación" presentada en contra de la imputada en cuestión.

Que, por lo anterior, este Tribunal deberá confirmar la inadmisibilidad del requerimiento fiscal declarada por el Juez de Paz suplente de Izalco, de este departamento, por encontrarse el mismo conforme a Derecho."