FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA
“I. Que de las páginas antecedentes puede denotarse la interposición de dos escritos, En cuanto al primer documento, se identifican dos vicios de forma, relacionados a equívocos cometidos en la motivación intelectiva del Juez, uno relatado a la apreciación desigual en el caso […] respecto de la resolución de la participación de los imputados, lo que equivale a una motivación contradictoria.
El segundo, atañe a un defecto en la aplicación del Art. 330 Pr.Pn., ya que a criterio del defensor no se está frente a un co-imputado rebelde o ya sentenciado aspecto considerado por el Juzgador.
En relación al segundo documento, se advierte la introducción de un motivo de casación atinente a la falta de fundamentación, puntualizando la abogada su inconformidad en cuanto a que el Sentenciador no efectuó correcta apreciación de las declaraciones de las víctimas y el testigo […] por efectuar una simple reseña de su contenido, sin producir su valoración. […].
IV. De lo expuesto, es preciso que esta Sala emita su opinión, siendo indispensable que primero traiga a colación algunas teorizaciones respecto al tema impugnado por los recurrentes, el cual se refiere a la motivación intelectiva del Sentenciador.
Lo anterior, hace imprescindible que traigamos a cuenta, la temática que atañe a la justificación de las sentencias.
En primer término, incumbe mencionar que de conformidad a los Arts. 130, 162 y 357 todos Pr.Pn., los Jueces deben emitir decisiones fundadas, cumpliendo los requisitos legales para su estructuración y las líneas jurisprudenciales que ha emitido esta Sala.
En ese sentido, ya nos hemos referido a la labor que desempeña una adecuada motivación, sosteniéndose lo sucesivo: "...La fundamentación constituye un requisito sustancial de la sentencia, y si ésta no describe el iter lógico que ha formado el convencimiento del tribunal, así como las razones, y el sustento probatorio de cada decisión, aquella se torna nula por falta de motivación:. (Sic). Véase SALA DE LO PENAL, sentencia de casación 256-CAS-2007, pronunciada a las 10:45 del 29/01/2009.
En nuestra jurisprudencia, se sustenta que la estructura de la fundamentación del fallo posee cuatro componentes: la descriptiva, fáctica analítica o intelectiva y jurídica. Véase SALA DE LO PENAL, sentencia de casación 262-CAS-2006, pronunciada a las 10:15 del 30/07/2008.
En cuanto a la fundamentación analítica —impugnada por los abogados—, esta Sala discurre lo subsecuente: "...La motivación intelectiva permite a las partes conocer el iter lógico seguido por el Juez encargado para llegar a la conclusión, de que existía certeza para condenar por los hechos acreditados, ésta por tanto deberá ser expresa, clara, completa y concordante, formando con ello un cuerpo unitario, respetuoso de las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano". (Sic). Cfr. SALA DE LO PENAL, sentencia de casación 144-CAS-2007, pronunciada a las 10:00 del 26/01/2008. De igual manera, véase DE LA RÚA, F Casación Penal, P. 119, Ediciones De Palma, Buenos Aires, Argentina, 1994).
Desarrollando las características citadas Up Supra, se ha profundizado en las siguientes ideas: "el ser expresa, clara y completa (...) implica justificar ese proceso lógico de la convicción judicial en el que se refleje la valoración de pruebas con las respectivas conclusiones emanadas de las mismas; y además, se desarrollen todos los puntos sometidos por las partes al conocimiento del sentenciador, debiendo expresar el material probatorio en el que basa su conclusión, y si los hubiere, los elementos que han sido excluidos de valor, teniendo que razonarse el por qué de la separación; es decir, la motivación contendrá las explicaciones del hecho, de derecho, de la adecuación del cuadro fáctico a la norma penal, y sobre las consecuencias jurídicas de su aplicación". (Sic). Cfr. SALA DE LO PENAL, sentencia 666-CAS-2007 emitida a las 11:20 del 21/10/2009.
De lo expuesto, puede concluirse que casación solamente puede controlar si la derivación efectuada por el Juez respecto de las pruebas, se encuentran acordes a las reglas de la sana crítica, siendo potestad soberana del Tribunal la selección y valoración de los elementos de prueba. Nótese en SALA DE LO PENAL, sentencia 281-CAS-2007 emitida a las 11:00 del 16/12/2008.
CORRECTA FUNDAMENTACIÓN SOBRE LA CONCORDANCIA DE LA PRUEBA Y LA IMPUTACIÓN DEL DELITO E INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS IMPUTADOS
“El Licenciado […] afirma que el Juez en el caso […] absolvió a los imputados […] debido a que el testigo con clave “Apolo” mencionó en su declaración que asumía que tales indiciados sabían de la procedencia ilegítima de los vehículos, lo que constituía una mera conjetura. De manera contraria, en el numero treinta condenan al sospechoso […] como cómplice no necesario.
En seguida, esta Sala verificará si concurre o no una motivación contradictoria del Sentenciador en dichos supuestos, para ello es preciso que se traiga a colación el raciocinio del Juzgador. […]
Esta Sala, comparte tales inferencias puesto que del plexo de prueba, no existen más indicios que demuestren el elemento subjetivo del tipo; por consiguiente, el Tribunal ha respetado uno de los principios básicos del Derecho Penal, como es, el de responsabilidad, el cual veda cualquier tipo de imputación objetiva (Art. 4 Pn.)
En consecuencia, de los eventos de los casos y de los razonamientos del A Quo, se advierte que no se presenta una fundamentación contradictoria, habiendo realizado el Examinador de manera correcta su motivación, en concordancia con el material probatorio existente y la imputación de cada uno de los señalados, individualizando de forma separada su condena o absolución.
En tal sentido, desestímese el argumento del peticionario.”