[PREVENCIONES]
[DEBER DE LOS JUZGADORES DE ELABORARLAS EN LEGAL FORMA PARA EVITAR RITUALISMOS Y OBSTÁCULOS EN LOS PROCESOS]

 

"ANÁLISIS DE ESTA CÁMARA. Al entrar a conocer del fondo de esta alzada, advertimos que la prevención que dio origen a que se interpusiera el recurso de revocatoria con apelación subsidiaria, es por la omisión advertida por la Jueza A quo, en lo que respecta a no haber presentado el Licenciado [...], la Sentencia de Divorcio donde se había establecido alimentos a favor del demandante.

 

A fs. [...] consta que el Licenciado [...], manifestó en la relación de los hechos de la demanda, sobre la cuantía de alimentos que solicita el demandante, el cual era “[…] la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA porque esa es la cantidad de dinero que la señora […]estableció en su demanda de divorcio en caso de serle conferido a ella el cuidado personal de mi representado cuando era menor de edad, cuidado personal que de hecho lo poseyó el señor […]padre de mi representado, cuando la demandada abandonó el hogar conyugal de forma unilateral,…”(Sic.) (lo subrayado es nuestro)

 

Ahora bien, al leer el anterior párrafo así como toda la demanda y los escritos que ha presentado el Licenciado [...] en el proceso y que corren en su orden agregado a fs. [...], no dicen expresamente que exista alguna Sentencia Definitiva como lo ha interpretado la Jueza A quo, pero si advertimos que efectivamente hay una vaga relación de los hechos, por parte del abogado demandante, pero para ello como lo hemos sostenido en pretéritas sentencias, era necesario hacer una prevención de forma breve, concisa y entendible, con el fin de que el Licenciado [...] pueda subsanarla adecuadamente y con ello evitar toda dilación o diligencia innecesaria que lejos de ayudarle al justiciable lo puede perjudicar para resolver su situación familiar.

 

Advertimos que a fs. [...], la Jueza A quo, en su primera prevención le solicita que presente todas las pruebas que pretende la parte actora hacer valer en el proceso, y presume que efectivamente existe fijada una Cuota Alimenticia en Sede Judicial y por ello solicita al Licenciado [...], que presente la Certificación de la Sentencia Definitiva donde se le condenó a pagar Cuota Alimenticia a la señora […] pero nunca le indicó que en la demanda existe una relación de hechos oscuros con respecto a este punto, ya que no se puntualiza si existe en el Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad, fijada una Cuota Alimenticia Provisional al demandante o en todo caso si la demandada ya está condenada, por medio de Sentencia a pagar una Cuota Alimenticia a favor del joven […] y si la cantidad que solicita en concepto de alimentos es de forma mensual, es por ello que no se subsana por parte del Licenciado [...]la prevención, que se le hiciere primigeniamente, pero creemos necesario que se subsanen los puntos que mencionamos y así se dirá en nuestra resolución.

 

Ahora bien, se debe hacer notar que el legislador ha concebido las prevenciones como un mecanismo tendiente a corregir los errores u omisiones de la demanda y de esa forma evitar una sentencia inhibitoria. Es por ello que el Art. 42 L. Pr. F., es claro en cuanto a sus requisitos y los documentos que según la pretensión deben anexarse, por lo que al incumplir esos presupuestos indispensables de la relación procesal, trae como consecuencia la inadmisión de la demanda, la cual puede volver a plantearse llenando los requisitos pertinentes.

 

Pero en el presente caso no se ha elaborado bien la prevención y por lógica no ha sido subsanada en legal forma. En consecuencia, somos de la opinión que esta prevención no fue elaborada en legal forma.

 

Hay que tomar en cuenta que conforme al Art. 96 L.Pr.F., las prevenciones elaboradas en legal forma, deben ser subsanadas dentro del plazo de tres días, en los cuales los litigantes deben actuar con diligencia, haciendo las alegaciones jurídicas necesarias sobre los puntos objeto de la prevención o presentando los documentos requeridos, a fin de que -en la medida de lo posible- se brinden las herramientas necesarias al(la) Juzgador(a) para resolver conforme a derecho, sobre la admisión o rechazo de la demanda.

 

Advertimos que en el sub lite, la prevención no se cumplió con el requerimiento indispensable relativo a la oscuridad de la demanda, en los hechos referente a la cuota alimenticia del joven […] por ello sería contraproducente confirmar la inadmisibilidad de la demanda, si la prevención -como lo dijimos anteriormente- ha sido mal elaborada y hasta confusa, por lo que la resolución impugnada deberá revocarse por no estar apegada a derecho e ir contra el principio de acceso a la justicia por parte de los justiciables por un error atribuible al Tribunal A quo, al no determinar puntualmente la prevención que se quiere se subsane por la parte actora.

 

Por último, esta Cámara hace la siguiente observación a la Jueza A quo: Que le recordamos la filosofía que sustenta el moderno derecho de familia, que los conflictos deben resolverse mediante procedimientos breves, ágiles y sencillos, por tanto debe evitar todo ritualismo y obstáculo para resolver las pretensiones que tiene en su conocimiento, con aplicación de los principios de celeridad, economía procesal y acceso a la justicia, por ello debe de hacer prevenciones concretas y bien elaboradas, a fin que sean digeribles su lectura y comprensión, imperando así el principio de acceso a la justicia de los peticionarios".