[EXPERTICIA GRAFOTÉCNICA]
[ERROR EN LA VALORACIÓN SOBRE LAS CONCLUSIONES DE LA PERICIA HACE PROCEDENTE CASAR LA SENTENCIA]
"Habiendo examinado en la sentencia los puntos cuestionados por la recurrente, la Sala encuentra que el sentenciador fincó su decisión de absolver al imputado por estimar imposible la obtención de indicios suficientes, así como por considerar que el peritaje grafotécnico no arrojó datos útiles para socavar la presunción de inocencia.
Al respecto, es preciso señalar que si bien el experto hace mención de los medios y técnicas empleadas en el análisis de los documentos objeto de comparación, no es menos cierto que también concluyó en la indubitable alteración de la firma consignada al pie del instrumento: "...no ha sido elaborada por la persona que plasmó la firma en el documento descrito como material de comparación, y que es posible que la fotocopia de la firma correspondiente al vendedor sea una reproducción de una firma elaborada por la persona que plasmó las firmas para comparación...". [...]
En tal sentido, es evidente que el sentenciador ha desdeñado prueba científica al adoptar su decisión, en evidente contravención de lo prescrito en el Art. 162 Inc. 2 Pr.Pn. derogado y aplicable.
Con relación a las razones expresadas conducentes al fallo absolutorio, el tribunal reconoció circunstancias tales como un documento de compraventa del automotor firmado por el acusado y el señor [...], razones no cuestionadas en este proveído por corresponder a una convicción generada en el intelecto de los jueces, a partir de prueba instrumental. Sin embargo, el sentenciador incursionó en un ámbito vedado a sus propias facultades, al cuestionar y controvertir las conclusiones de la pericia grafotécnica, mediante afirmaciones como las siguientes: "...al parecer las firmas de la solicitud del documento único del señor [...], y las del Documento y las que le dieron para comparación no tienen muchas diferencias... por todo ello consideramos que no hubo acreditación del delito de falsedad ideológica, menos el uso de documento falso, ya que el documento es auténtico... mientras no exista una sentencia declarando la falsedad...". [...]
[TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE CUANDO EL SENTENCIADOR NO DERIVA SUS CONCLUSIONES DE LO ACREDITADO CON LA PRUEBA CIENTÍFICA]
Sumado a lo anterior, en la valoración de la prueba testimonial expresa el sentenciador que ningún testigo afirmó haber identificado a la persona que insertó las firmas, asumiendo implícitamente la legitimidad de las signaturas, en contradicción con el peritaje ya mencionado, y obviando que los alcances de la prueba testimonial son complementarios y no contrapuestos a los resultados de la prueba científica.
Con lo expuesto ha quedado evidenciada la transgresión al principio de razón suficiente, pues el proveyente no derivó sus conclusiones de lo acreditado en la prueba científica, y por el contrario, emite un razonamiento controvirtiendo las conclusiones técnicas del especialista de la materia.
Finalmente, el sentenciador formula aseveraciones contrarias al sentido y fines del proceso penal, al afirmar que el documento es válido mientras no exista una sentencia declarando su falsedad, con lo cual prioriza la comprobación formal de un ilícito, supeditándolo a una declaratoria en materia civil; y desdeña la naturaleza del proceso penal destinado a establecer la realización de un hecho ilícito, declarando su existencia para sobre esa base aplicar la ley, en observancia de los principios que sustentan el proceso penal, tal como la tutela judicial efectiva y consecuente salvaguarda de los bienes jurídicos.
Por consiguiente, se advierte configurado el motivo alegado por la recurrente consistente en la insuficiente fundamentación de la sentencia por inobservancia del principio de razón suficiente en la ponderación de elementos probatorios de carácter decisivo, imponiéndose dictar un fallo estimatorio."