TÍTULOS VALORES
COMPETENCIA DETERMINADA POR EL LUGAR SEÑALADO EN EL TÍTULO VALOR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
"1.- DEL PROCESO EJECUTIVO.
A.- El proceso ejecutivo, no es más que un procedimiento que se emplea a instancia de un
acreedor en contra de un deudor
moroso, para exigirle breve y sumariamente el pago de la cantidad líquida que debe de plazo vencido y en virtud de
documento indubitado, esto es, un documento o título ejecutivo, de ello resulta que el derecho al despacho de la ejecución
tiene un contenido concreto: que el Juez ante quien se incoe la ejecución, sin citar ni oír previamente al
ejecutado, ordene la práctica de aquellas actividades ejecutivas que la ley prevé.
B. Este
derecho está condicionado a la concurrencia de dos requisitos:
primero, la integración de todos los presupuestos procesales
(jurisdicción, competencia, capacidad de las partes,
legitimación, representación, postulación, etc.); y, segundo, la
presentación por el ejecutante de un título formalmente
regular, el que ha de revestir determinados caracteres
para ser reconocido como tal, los cuales subyacen en la
regulación positiva, como lo son por ejemplo: a) indiscutibilidad: el
título es ejecutivo porque en él constan tanto las
personas que resultan ser acreedor y deudor, como el contenido
de la obligación misma; b) imposición de un deber: por
cuanto el título ejecutivo ha de reflejar una determinada
obligación, perfectamente concreta, de cualquier contenido válido
posible: de dar, hacer o no hacer; esta obligación será la
que marque la congruencia de la actividad ejecutiva; c) literosuficiencia: en
el sentido de que los aspectos básicos de la
legitimación material de las partes y del contenido de la obligación, se han de
contener o constar precisamente en el mismo documento; y, d) autenticidad: el título ha de ser auténtico, esto es, que no quepa duda sobre la correspondencia entre la autoría
formal y la autoría material de las
declaraciones de voluntad.
C- Por otra parte, para que tenga lugar
el juicio ejecutivo, deben evidenciarse en la situación
controvertida, los siguientes requisitos: un título que conforme a la
ley exhibe fuerza ejecutiva, esto es, que trae aparejada ejecución;
un acreedor legítimo o persona con derecho para pedir; deudor cierto; deuda
líquida; y, una obligación exigible y de plazo vencido.
2- DE LA COMPETENCIAS
A.-
El Debido Proceso o Proceso Constitucionalmente
Configurado, comprende entre otros, la existencia de Tribunal competente, como aparece en
diversos tratados internacionales celebrados por El Salvador, en relación con los
Arts. 172 a 190 de la Constitución, ya que se reconoce que en
un Estado de Derecho, la administración de Justicia
eficiente y eficaz, a través de un Tribunal competente, (garantía de
Competencia), independiente e imparcial, constituye una especial garantía judicial
básica de la legalidad que el Estado tiene el deber de asegurar, de allí que se conciba al proceso como
"la controversia y decisión legítima de una causa ante y por el Juez
competente" lo que implica
referirnos en primer lugar a la jurisdicción que "es la potestad inminente de la soberanía, que
otorgada exclusivamente a un
órgano estatal y ejercida por funcionarios independientes e imparciales, está destinada a la determinación definitiva de una
situación jurídica problemática concreta y su realización práctica"; como vemos, en la
concepción anterior, en esencia, la jurisdicción debe de vincularse primero con la potestad
(Imperio) concedida exclusivamente a una entidad estatal; y luego a la función, entendida ésta como el desarrollo de
la potestad o actividad que desarrolla la entidad estatal; debiendo entonces distinguirse entre la función
jurisdiccional del Estado con la jurisdicción encomendada al Órgano Judicial, que no pueden confundirse.
B.- En
términos generales, entendemos por COMPETENCIA
"como la medida de la jurisdicción" que se le
atribuye a los tribunales que pertenecen al mismo orden jurisdiccional
—jurisdicción es el todo y la competencia la parte-;
y así se dice que COMPETENCIA es: a) atribuir a un órgano
jurisdiccional el conocer de determinadas pretensiones,
con preferencia o exclusión de los demás órganos de la jurisdicción;
y b) por extensión,
la regla o conjunto de reglas que deciden sobre dichas atribuciones.
Entre nosotros,
la Ley Orgánica Judicial contiene la distribución organizativa del Órgano Judicial, al
que constitucionalmente
se le atribuyen las facultades jurisdiccionales de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado,
en las materias que en ella se señalan, aunque realmente, en todo su conjunto, la ley está destinada a distribuir
la competencia en base no sólo a la materia
(RATIONAL MATERIAE), sino también por
grado, territorio y funcionalidad. Arts. 131 Ordinal 31, 172 y 184
Constitución.
C. La COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO se
origina en el hecho que ha de recurrirse al órgano de la jurisdicción cuya
sede o ubicación geográfica haga más eficaz el trámite del proceso, tanto
económica como temporalmente. La Competencia en razón del
territorio, se denomina relativa pues es susceptible de
experimentar desplazamiento, que implica la investidura de competencia
de un órgano que conforme a los preceptos generales carecería de ella,
es susceptible de prórroga por convención de los sujetos de derecho.
IV.- ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS.
En base a que el único agravio expuesto por el recurrente se contrae a denunciar la falta de competencia territorial de la Jueza A-quo, pues según manifiesta, la cláusula donde se estipuló un domicilio especial, se tiene por no escrita por no ser de la esencia del documento y además que el domicilio contractual no es aplicable a los títulosvalores, pues para que haya prórroga de competencia es necesario que ambas partes se sometan.
2- Al respecto, el inciso 2° del Art. 33 CPCM a su letra REZA: "Asimismo es competente el Juez a cuya competencia se hayan sometido las partes por instrumentos fehacientes."Al examinar el títulovalor presentado como base de la pretensión, se advierte que fue consignada la cláusula que dice: "Para los efectos de esta obligación mercantil el Suscriptor en su calidad en que actúa fija como domicilio especial el de la dudad de San Marcos a la jurisdicción de cuyos tribunales me someto expresamente..." De la lectura de la cláusula anterior se evidencia que el inciso 2° del Art. 33 antes citado, no es aplicable al caso que nos ocupa, ya que como bien expone el impetrante, el documento base de la pretensión fue otorgado únicamente por el ejecutado, mediante una renuncia a su domicilio ordinario, por tanto, la fijación del domicilio especial es fruto de una decisión unilateral y no de un acuerdo de las partes, por lo que esta Cámara comparte lo manifestado por el iterado profesional, en cuanto a que no puede ni debe entenderse como una prórroga de la competencia, por virtud de la cual quedara habilitado para conocer del litigio, un Juez que conforme a las reglas generales de competencia no lo es para conocer del proceso.
Sin embargo, al analizar detenidamente el documento base de la pretensión, el cual consiste en un Pagaré, que contiene la promesa incondicional de pagar una determinada suma de dinero, se advierte que el mismo llena los requisitos establecidos en el Art.
En tal sentido, la indicación del lugar del pago, debe valorarse como principio común para fijar la competencia territorial en consideración al régimen especial del títulovalor en cuestión, ya que el ejercicio de los derechos en él contenidos, se harán efectivos en el lugar señalado para tal efecto, conforme lo dispone el Art.
5.- En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia en pleno, mediante resolución de las nueve horas y seis minutos del veintinueve de octubre de dos mil nueve, en el conflicto de competencia suscitado entre el Juez de lo Civil de Zacatecoluca y el Juez de lo Civil de San Vicente, (Ref. 139-D-2009) dijo que: "En ese sentido, es de mencionar que el documento supra relacionado, cumple con los requisitos formales señalados en los rom. IV y III del art. 625 Com, que se refieren a que los títulosvalores deberán contener el lugar de cumplimiento o ejercicio de las prestaciones y derechos que el título incorpora. Igualmente, cumple con lo prescrito en el art. 702 Com„ que se refiere a el "Lugar y época del pago”, por lo que ha de aplicarse entonces lo dispuesto en el art. 732 inc. 1° Com, del cual se infiere que la letra de cambio debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados para ello.
Dichos requisitos determinan, conforme a la interpretación auténtica del inciso final del art. 625, el lugar en que el tenedor puede hacer su reclamo y el deudor cumplir con su obligación. Por consiguiente, es competente el Juez a cuya división territorial corresponda el lugar señalado para el cumplimiento de la obligación consignado en el títulovalor, por una parte y por otra, debe observarse también para entablar la demanda, que dicho Juez tenga competencia objetiva, es decir; que sea competente por razón de la materia y cuantía del objeto litigado"[…]
6.- En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, no comparte las afirmaciones realizadas por el recurrente, al manifestar que el Juzgado de lo Civil de San Marcos no es competente en razón del territorio, pues expresamente se fijó como lugar de cumplimiento de la obligación, constituyendo el mismo un título de competencia, y puesto que se está ejerciendo la acción cambiaria derivada de un títulovalor, no pueden ser desatendidas las estipulaciones consignadas en el mismo, esto es, que el lugar de cumplimiento de la obligación determina la competencia del juez y no un sometimiento unilateral a un domicilio especial. De lo anterior se concluye que el Juzgado de lo Civil de San Marcos era y es competente para conocer del proceso que nos ocupa por lo que deberá rechazarse el agravio aludido.
CONCLUSIÓN.
En base a lo antes expuesto, y siendo que la parte apelante no expresó ninguna razón válida que desestime la pretensión de la ejecutante, no queda más que reconocer que el documento base de la pretensión consistente en un Pagaré, cumple con las exigencias necesarias para poder hacer valer el derecho que en él se incorpora, resultando suficiente para habilitar a su titular el reclamo de sus pretensiones por la vía ejecutiva, y al no existir en el proceso probanzas mediante las cuales se destruya la presunción de veracidad de que está revestido tal documento, es menester acceder a la pretensión ejecutiva incoada en la demanda de mérito contra [sociedad demandada]; y siendo que la sentencia venida en apelación se encuentra dictada en tal sentido, la misma deberá confirmarse en base a las razones expuestas en la presente."