PROCESO DE EJECUCIÓN FORZOSA
PROCEDE ADMITIR LA EJECUCIÓN SOLICITADA, EN VIRTUD QUE EL TÍTULO CONSISTE EN UNA SENTENCIA DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN, QUE CONTIENE UNA CONDENA TÁCITA PARA LA PARTE DEMANDADA
“La parte apelante ha manifestado su inconformidad con
la resolución del juez a quo, por considerar que ha realizado una errónea
interpretación del art. 559 del Código Procesal Civil y
Mercantil, ya que en dicho artículo se menciona que no se dará curso a ninguna
solicitud de ejecución forzosa respecto de las sentencias de mera declaración,
no especificando que se refiere a declaraciones de Obligación, si no
simplemente a otras declaraciones.
3.2 La regulación de la ejecución forzosa en el
nuevo Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM), se fundamenta principalmente en
3.3 Debido a ello es importante distinguir el
título de ejecución y el título ejecutivo, conceptos que en algunos
sistemas legales tienen un mismo significado, en la medida que la ejecución de
la sentencia se realiza mediante el juicio ejecutivo, la cual comprende la
ejecución de títulos judiciales, (como lo son las sentencias) y títulos
extrajudiciales (por ejemplo: los títulos valores). Lo cual sucedía con nuestro
Código de Procedimientos Civiles derogado, el cual en su art. 587 ord.4° que
establecía: “““Los instrumentos que traen
aparejada ejecución pertenecen a
cuatro clases, a saber:… 4ª La sentencia…”””
3.4 Sin embargo, en el nuevo Código Procesal Civil
y Mercantil, el proceso ejecutivo se concibe como un proceso especial, diverso
del trámite previsto para la ejecución forzosa; de modo que los títulos
ejecutivos, previstos en el art.457, dan lugar al proceso ejecutivo, y los títulos
de ejecución, previstos en los artículos 554 y 555, dan lugar a la ejecución
forzosa.
3.5 Al respecto el art.554 establece: “““Para que la ejecución forzosa tenga lugar, a
fin de garantizar el resultado de un proceso, dar efectividad a la
protección jurisdiccional otorgada en el proceso declarativo, se necesita
un título que la lleve aparejada.
Son títulos de ejecución:
1°. Las sentencias judiciales firmes...”””
3.6 Así
mismo el art.559 del CPCM, prescribe: “No
se dará curso a ninguna solicitud de ejecución forzosa respecto de las
sentencias de mera declaración o de las sentencias constitutivas, sin perjuicio
de que se inscriban o anoten en registros públicos cuando por su contenido lo
requieran, sin necesidad de abrir la ejecución forzosa.
No obstante lo anterior, cuando estas sentencias contuvieran
pronunciamientos de condena podrá solicitarse la ejecución forzosa de los
mismos.” [...].
3.7 De lo anterior se deduce que la ejecución
forzosa se limita a las sentencias de condena, es decir, aquellas que contienen una obligación de pagar una suma de dinero
líquida y exigible, o una obligación de hacer, no hacer algo, o dar cosa
distinta del dinero; las sentencias meramente declarativas y las constitutivas,
no requieren de una actividad posterior de ejecución, en el sentido de
procedimiento coercitivo dirigido contra el deudor, sin perjuicio de eventuales
actos de ejecución en un sentido amplio, como sería el registro o la anotación
de la sentencia; y es así porque las sentencias meramente declarativas pueden
ser reconocidas, pero jamás ejecutadas, y respecto a las sentencias
constitutivas, pueden ser reconocidas, pero no son aptas para ser ejecutadas,
porque se auto ejecutan por su mero pronunciamiento.
3.8 Teniendo claro qué tipos de sentencias
constituyen “títulos de ejecución”, es importante analizar si la sentencia
definitiva presentada es un título de ejecución o no, de conformidad a los
arts.554 ord.1° y 559 del CPCM.
3.9 La sentencia definitiva con la cual se pretende
iniciar el presente proceso de ejecución forzosa, fue pronunciada por el Juez
Suplente del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las
quince horas y cincuenta minutos del día seis de mayo de dos mil once, dentro
del Proceso Declarativo Común de Existencia de Obligación, clasificado bajo el
número […], en la cual se pronuncio
el siguiente fallo: “““Se estima parcialmente la demanda presentada
por el [demandante], a través de su apoderada […], contra la sociedad demandada MUEBLES E INMUEBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, en consecuencia: DECLARASE
3.10 Del fallo anterior se advierte que la
sentencia definitiva presentada, es una sentencia declarativa de existencia de
obligación, la cual contiene una condena tácita para la parte demandada, ya que
en el fallo se ha establecido la existencia de la obligación, así como la
cantidad que está en deberle la sociedad [...] al [demandante],
así como el tipo de interés que debía ser pagado y la fecha a partir de la cual
corrían los mismos, es decir, que dicha sentencia contiene un mandato dirigido
al deudor de pagar una suma de dinero, y no es una sentencia meramente
declarativa como lo sería, una sentencia que declara la nulidad de un
instrumento público, o la declaratoria de prescripción de una obligación.
3.11 Así mismo consta agregado […] del proceso de
ejecución forzosa, certificación del auto definitivo pronunciado en las
diligencias de establecimiento de plazo judicial de pago, tramitadas por el
Juez 1 del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las catorce
horas con cuarenta minutos del día quince de octubre del año dos mil doce;
dentro del cual se hace constar que de conformidad al art.1365 inc.2° del
Código Civil, dicho juzgado estableció un plazo judicial de veinte días hábiles
para que la sociedad [...] le pagara al [demandante]
la obligación derivada de la sentencia pronunciada por el Juzgado Tercero de lo
Civil y Mercantil de esta ciudad, en el proceso común […], el cual no se
cumplió, por tanto, dicho juzgador tuvo por vencido el plazo citado a partir
del día veintidós de septiembre de dos mil doce, fecha en la cual la sociedad
citada se constituyó en mora en el cumplimiento de la obligación relacionada.