AUSENCIA DE AGRAVIO
CUANDO LOS ACTOS PROCESALES DE COMUNICACIÓN LE SEAN HECHOS AL ABOGADO QUE SUPLE DE FORMA PROVISIONAL AL DEFENSOR ACREDITADO
“IV.
Este hábeas corpus fue promovido por el abogado […], quien alegó –entre otro
aspecto– la falta de notificación a su persona de las resoluciones emitidas
sobre la situación jurídica del joven […] desde la fecha de la audiencia de
información y discusión de medida, celebrada el día once de junio de dos mil
nueve. […]
A
ese respecto, esta sala ha reiterado que para proceder al análisis
constitucional de un asunto debe verificarse si el acto reclamado estaba
produciendo un agravio actual en la esfera jurídica del favorecido en el
momento de plantearse la pretensión. Por ello, a la fecha de solicitar la protección
constitucional, la persona beneficiada debe estar sufriendo afectaciones en los
derechos tutelados por medio del hábeas corpus derivadas de las actuaciones que
se señalan –por ejemplo, sobreseimiento
HC 176-2007 del 15/1/2010 y sentencia HC 205-2008 del 16/6/2010–.
En
este caso, como ha quedado evidenciado, no consta en la certificación del
expediente respectivo que el pretensor fuera el defensor técnico asignado al
menor […] desde la audiencia de información y discusión de la medida –tal como
se alega–, pues aquel representó la defensa técnica del favorecido únicamente
para los efectos de la audiencia preparatoria en sustitución del profesional
acreditado; de ahí que, el agravio que reclama el abogado […] en el derecho de
defensa del beneficiado por la falta de notificación a su persona de las
decisiones –referidas a la situación jurídica del aquel– emitidas desde la
primera audiencia relacionada, es inexistente, pues la autoridad demandada no
estaba obligada a realizar los respectivos actos procesales de comunicación a
un profesional que suplió de forma provisional al defensor público acreditado,
siendo este último quien desempeñó dicho cargo en la audiencia de vista
pública, la cual fue celebrada –2/7/2010– en fecha anterior al inicio de este
proceso –el 14/6/2012–.
Consecuentemente, no ha existido la omisión de notificación atribuida a la autoridad demandada la cual se alega estar incidiendo en los derechos de defensa y libertad del menor […]. De manera que, el agravio de naturaleza constitucional deviene inexistente, situación que produce su rechazo en este estado, mediante la figura del sobreseimiento. En igual sentido se ha pronunciado esta sala, cítese para ello la resolución de hábeas corpus 74-2010, de fecha 20/1/2012.”