RECURSO DE CASACIÓN
PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO VENCE EL ÚLTIMO MOMENTO HÁBIL DEL HORARIO DE OFICINA DEL DÍA RESPECTIVO
"El Art. 526 CPCM
señala que el recurso de casación debe interponerse en el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la
resolución que se impugna. Tratándose de notificaciones efectuadas por medios técnicos,
existe una regla especial a considerar para el cómputo de los plazos, pues el
Art. 178 CPCM establece que cuando una resolución se notifique por medios
técnicos, la notificación se tendrá por realizada transcurridas veinticuatro
horas después del envío, siempre que conste evidencia de su recibo.
En el caso en
estudio, la resolución de
En adición a lo
anterior, debemos considerar que este plazo de quince días que la ley concede
para interponer la casación vence en el último momento hábil del horario de
oficina del día respectivo, según lo manda el Art. 145 inc. final CPCM. Para
abundar, el Art. 142 CPCM dispone que las actuaciones procesales de los
tribunales deberán llevarse a cabo en días y horas hábiles en el horario de
funcionamiento de las oficinas judiciales. El Art. 84 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto establece que en todas las oficinas públicas el
despacho ordinario será de lunes a viernes, en una sola jornada de las ocho a
las dieciséis horas.
No obstante lo
anterior, los recurrentes inexplicablemente acuden a interponer el recurso de
casación a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintinueve de agosto
de dos mil doce, es decir un día antes del vencimiento del plazo concedido por
la ley para tal efecto y en horas no hábiles de oficina, ante
El Código Procesal
Penal en su Art. 167 inciso último abre la posibilidad para que fuera del
horario hábil los escritos se presenten al juzgado de turno, para que éste los
envíe al tribunal correspondiente. Esta disposición no es aplicable en el
ámbito civil y mercantil en el cual, como se ha mencionado en párrafos
anteriores, la ley de manera expresa ha señalado que el plazo procesal vence
junto con la llegada del fin de la jornada laboral de
En resumen, los
abogados recurrentes contaban con un día hábil posterior al veintinueve de
agosto del año recién pasado y en un horario desde las ocho horas a las
dieciséis horas para presentar el recurso ante