RECURSO DE CASACIÓN

PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO VENCE EL ÚLTIMO MOMENTO HÁBIL DEL HORARIO DE OFICINA DEL DÍA RESPECTIVO

"El Art. 526 CPCM señala que el recurso de casación debe interponerse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución que se impugna. Tratándose de notificaciones efectuadas por medios técnicos, existe una regla especial a considerar para el cómputo de los plazos, pues el Art. 178 CPCM establece que cuando una resolución se notifique por medios técnicos, la notificación se tendrá por realizada transcurridas veinticuatro horas después del envío, siempre que conste evidencia de su recibo.

En el caso en estudio, la resolución de la Cámara fue notificada por fax a la parte apelante, y que es la que hoy recurre en casación, el día ocho de agosto de dos mil doce, agregando el notificador de la Cámara constancia de recibo de la transmisión verificada al fax de destino. Quiere decir, entonces, que el plazo para interponer la casación se contó desde el día diez de agosto de dos mil doce finalizando el día treinta de agosto del mismo año.

En adición a lo anterior, debemos considerar que este plazo de quince días que la ley concede para interponer la casación vence en el último momento hábil del horario de oficina del día respectivo, según lo manda el Art. 145 inc. final CPCM. Para abundar, el Art. 142 CPCM dispone que las actuaciones procesales de los tribunales deberán llevarse a cabo en días y horas hábiles en el horario de funcionamiento de las oficinas judiciales. El Art. 84 de las Disposiciones Generales del Presupuesto establece que en todas las oficinas públicas el despacho ordinario será de lunes a viernes, en una sola jornada de las ocho a las dieciséis horas.

No obstante lo anterior, los recurrentes inexplicablemente acuden a interponer el recurso de casación a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil doce, es decir un día antes del vencimiento del plazo concedido por la ley para tal efecto y en horas no hábiles de oficina, ante la Juez de Paz de la ciudad de Ahuachapán, acarreando que el recurso no fuera presentado ante el tribunal que dictó la resolución que se impugna, según lo dispone el Art. 528 CPCM, sino que la Juez ante quien se presentó no es competente para ser la receptora del escrito de interposición del recurso de casación.

El Código Procesal Penal en su Art. 167 inciso último abre la posibilidad para que fuera del horario hábil los escritos se presenten al juzgado de turno, para que éste los envíe al tribunal correspondiente. Esta disposición no es aplicable en el ámbito civil y mercantil en el cual, como se ha mencionado en párrafos anteriores, la ley de manera expresa ha señalado que el plazo procesal vence junto con la llegada del fin de la jornada laboral de la Cámara en la que debió ser presentado el escrito de interposición de la casación, razón por la cual tampoco tiene aplicación al presente caso el Arts. 46 C. el cual quedaría circunscrito a otro tipo de plazos que no sean de tipo procesal civil y mercantil.

En resumen, los abogados recurrentes contaban con un día hábil posterior al veintinueve de agosto del año recién pasado y en un horario desde las ocho horas a las dieciséis horas para presentar el recurso ante la Cámara respectiva, pero de manera inexcusable lo hacen un día antes, en horas no hábiles y ante un juez que no es el que la ley autoriza para recibir el escrito de casación, esto último hace que se infrinja un requisito de admisibilidad de la casación a que se refiere el Art. 528 CPCM."