PRUEBA TESTIMONIAL
FALTA DE TESTIGOS PRESENCIALES O DE REFERENCIA IMPOSIBILITA ACREDITAR
“Esta Cámara considera que resulta indispensable, para resolver adecuadamente el presente caso, mencionar cuando es procedente decretar un Sobreseimiento Provisional: A) De conformidad al Art. 351 del Pr.Pn., el sobreseimiento se entenderá provisional cuando los elementos de convicción obtenidos hasta la conclusión de la instrucción sean insuficientes para fundamentar la acusación pero exista la posibilidad de incorporar otros. Por lo antes mencionado, esta Cámara considera oportuno mencionar que el delito que se le atribuye al imputado […], es Homicidio, el cual con los elementos que se cuentan hasta esta etapa procesal se comprueba la existencia del delito antes mencionado. B) Por otra parte es importante hacer ver que para establecer la participación del imputado en el delito que se le atribuye, es necesario contar con la declaración de algún testigo presencial de los hechos o algún testigo de referencia, pero que su testimonio se halle en armonía con otros indicios que corroboren lo dicho por el, ya que su testimonio por sí solo carece de valor probatorio, ya que en la prueba testimonial ofrecida en el dictamen de acusación, se dan una serie de contradicciones sobre como sucedieron los hechos y dudas sobre el autor del delito de Homicidio, ya que ningún testigo manifiesta que el señor […], sea quien cometió el delito antes mencionados, no aportando ningún elemento que robustezca la acusación fiscal; si bien es cierto en el expediente se encuentra la declaración del testigo […], quien manifestó que llego a la casa de la víctima y observo que tenía golpes en diferentes partes del cuerpo, por lo que le pregunto qué le había pasado, respondiéndole que lo había golpeado […], es decir el imputado […], es oportuno mencionar que esta declaración tiene que estar en armonía con otros indicios probatorios que vengan a robustecer su testimonio, la declaración del testigo antes mencionado corre agregado […]. Lo que se ha generado en el presente caso es duda sobre la autoría del imputado en el delito que se le atribuye, ya que la prueba testimonial ofrecida en el dictamen de acusación para esta Cámara no es confiable ya que no vienen a probar o hacer congruente con lo alegado en la denuncia y en el fundamento de la acusación; por el contrario se le hace ver a la representación fiscal que para fundamentar la solicitud de apertura a juicio, deberían entrevistar a vecinos inmediatos al lugar donde sucedieron los hechos de los cuales hoy estamos conociendo, vecinos que claramente menciona la señora Jueza en su resolución y que son necesarios para determinar la participación del imputado […] en el delito que se le atribuye; asimismo es oportuno tomar en cuenta que la parte apelante es decir el Licenciado […] en su recurso de apelación no ofrece ningún argumento jurídico valido que venga a desvanecer lo resuelto por la señora Jueza A-quo, es decir el sobreseimiento provisional venido en apelación. C) En ese orden de ideas este Tribunal llega a la conclusión que las diligencias de investigación que se han practicado y ofrecido en el dictamen de acusación, no son los elementos idóneos o necesarios para que el presente caso pase a la etapa del juicio, ya que con los elementos que se cuentan en esta etapa procesal, son insuficientes para acreditar la existencia del delito que se le atribuye al imputado […], y la participación de este en el hecho, por lo anterior es procedente confirmar el auto de Sobreseimiento Provisional dictado por la señora Jueza […], favor del imputado antes mencionado, por ser lo que a derecho corresponde.”