[RECUSACIÓN]
[DECLARATORIA PROCEDENTE AL
HABER PROBADO EL PETICIONARIO QUE EXISTE ACUSACIÓN DE SU MANDANTE ANTE LA SECCIÓN DE
INVESTIGACIÓN JUDICIAL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONTRA EL JUEZ QUE PRETENDE SEA
RECUSADO]
“II.- Que de
acuerdo a lo establecido en el Art. 52 Inc. 1° del Código Procesal Civil y
Mercantil, "los jueces o magistrados se abstendrán de conocer de un asunto
cuando se pueda poner en peligro su imparcialidad en virtud de sus relaciones
con las partes, los abogados que las asisten o representen, el objeto
litigioso, por tener interés en el asunto o en otro semejante, así como por
cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner en
duda su imparcialidad frente a las partes o la sociedad.- Asimismo el inciso
segundo de dicha disposición, establece "Si no se abstuviere, cualquiera
de las partes podrá plantear la recusación.
Que de acuerdo al
informe dado por el Juez A-quo, y copia de la denuncia mencionada, los motivos
que dieron lugar a la recusación, surgieron posterior al primer momento en que
tuvo oportunidad para recusar la parte que la solicitó, por cuanto que cuando
se le notifico la demanda del Juicio Declarativo Común Reivindicatorio a la
[demandada], aún no existía la denuncia en contra del Juez recusado; por lo
tanto es procedente darle el curso respectivo.
Que en el caso en
estudio, […], la [demandada], por medio de su apoderado […], ha presentado
DENUNCIA en la
SECCION DE INVESTIGACION
JUDICIAL DE LA
HONORABLE CORTESUPREMA DE JUSTICIA, en
contra del Juez de Primera Instancia de Jiquilisco, […] y otro, relacionando
como hechos los siguientes: "Que el Abogado [...], en su calidad de
defensor, a su cliente le PIDIO MIL DOLARES, para ser entregados al Juez A-quo,
en el PROCESO PENAL, en el cual la [demandada], era procesada por el delito de
USURPACION DE BIENES, a fin de que el proceso no pasara de la
Audiencia Preliminar, pues de lo contrario
iría a la cárcel"
Que en atención a lo anterior, este Tribunal considera, que en el
caso en estudio existe circunstancia seria y razonable, para conceder la
RECUSACION hecha
al Juez de Primera Instancia de Jiquilisco, y separarlo del conociendo en el
referido proceso, ya que en
alguna manera dicha circunstancia ó motivo podría generar en el Juez, una
postura que ponga en peligro su imparcialidad, para resolver lo que conforme a
derecho corresponde en el mencionado juicio; por lo que en virtud de lo
anterior, y siendo quela
RECUSACION se
resuelve sin más trámite, según el Art. 55 Inc.2° CPCM., es procedente que se declare
a lugar la
RECUSACION hecha
por el […] apoderado general judicial de la [demandada], al Juez de Primera
Instancia de Jiquilisco.
III.- Que de acuerdo al Art.38 de la
Ley Orgánica Judicial,
"en los lugares donde haya más de un Juez de Primera Instancia del fuero
común, aunque conozca separadamente de los asuntos civiles, mercantiles y
penales, cada uno de ellos se considerará suplente del otro para conocer en los
asuntos determinados en los casos de excusa, impedimento o recusación; y sólo a
falta de ellos será llamado el suplente respectivo o el Juez de Paz en su caso.
En los Jueces que conozcan de lo Civil, sustituirán a los Jueces de lo Civil y
de Inquilinato, los que conozcan de lo Mercantil, sustituirán a los Jueces de
lo Mercantil y los que conozcan de lo Penal, sustituirán a los de lo Penal,
observándose siempre el orden de su nombramiento"; y siendo procedente declarar ha lugar la
RECUSACION hecha
por el Licenciado […] como apoderado general judicial de la [demandada], al Juez de Primera Instancia
de Jiquilisco, sepárese al referido Juez del conocimiento de la mencionada
causa y desígnese en su lugar al Juez Suplente de dicho Juzgado.
Que en el
presente caso, es preciso señalar al Juez de Primera Instancia de Jiquilisco,
que en lo sucesivo, cuando se le presente solicitud de RECUSACIÓN, le dé
cumplimiento a lo señalado en el Art.55 Inc.2° CPCM, ello en virtud de que
cuando remitió las actuaciones de la presente recusación a este Tribunal, aún
no había vencido el plazo de los tres días que la ley concede, después de que
mandó a oír a las partes".