[RECUSACIÓN]

[DECLARATORIA PROCEDENTE AL HABER PROBADO EL PETICIONARIO QUE EXISTE ACUSACIÓN DE SU MANDANTE ANTE LA SECCIÓN DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONTRA EL JUEZ QUE PRETENDE SEA RECUSADO]

 

“II.- Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 Inc. 1° del Código Procesal Civil y Mercantil, "los jueces o magistrados se abstendrán de conocer de un asunto cuando se pueda poner en peligro su imparcialidad en virtud de sus relaciones con las partes, los abogados que las asisten o representen, el objeto litigioso, por tener interés en el asunto o en otro semejante, así como por cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner en duda su imparcialidad frente a las partes o la sociedad.- Asimismo el inciso segundo de dicha disposición, establece "Si no se abstuviere, cualquiera de las partes podrá plantear la recusación.

Que de acuerdo al informe dado por el Juez A-quo, y copia de la denuncia mencionada, los motivos que dieron lugar a la recusación, surgieron posterior al primer momento en que tuvo oportunidad para recusar la parte que la solicitó, por cuanto que cuando se le notifico la demanda del Juicio Declarativo Común Reivindicatorio a la [demandada], aún no existía la denuncia en contra del Juez recusado; por lo tanto es procedente darle el curso respectivo.

Que en el caso en estudio, […], la [demandada], por medio de su apoderado […], ha presentado DENUNCIA en la SECCION DE INVESTIGACION JUDICIAL DE LA HONORABLE CORTESUPREMA DE JUSTICIA, en contra del Juez de Primera Instancia de Jiquilisco, […] y otro, relacionando como hechos los siguientes: "Que el Abogado [...], en su calidad de defensor, a su cliente le PIDIO MIL DOLARES, para ser entregados al Juez A-quo, en el PROCESO PENAL, en el cual la [demandada], era procesada por el delito de USURPACION DE BIENES, a fin de que el proceso no pasara de la Audiencia Preliminar, pues de lo contrario iría a la cárcel"

Que en atención a lo anterior, este Tribunal considera, que en el caso en estudio existe circunstancia seria y razonable, para conceder la RECUSACION hecha al Juez de Primera Instancia de Jiquilisco, y separarlo del conociendo en el referido proceso, ya que en alguna manera dicha circunstancia ó motivo podría generar en el Juez, una postura que ponga en peligro su imparcialidad, para resolver lo que conforme a derecho corresponde en el mencionado juicio; por lo que en virtud de lo anterior, y siendo quela RECUSACION se resuelve sin más trámite, según el Art. 55 Inc.2° CPCM., es procedente que se declare a lugar la RECUSACION hecha por el […] apoderado general judicial de la [demandada], al Juez de Primera Instancia de Jiquilisco.

III.-       Que de acuerdo al Art.38 de la Ley Orgánica Judicial, "en los lugares donde haya más de un Juez de Primera Instancia del fuero común, aunque conozca separadamente de los asuntos civiles, mercantiles y penales, cada uno de ellos se considerará suplente del otro para conocer en los asuntos determinados en los casos de excusa, impedimento o recusación; y sólo a falta de ellos será llamado el suplente respectivo o el Juez de Paz en su caso. En los Jueces que conozcan de lo Civil, sustituirán a los Jueces de lo Civil y de Inquilinato, los que conozcan de lo Mercantil, sustituirán a los Jueces de lo Mercantil y los que conozcan de lo Penal, sustituirán a los de lo Penal, observándose siempre el orden de su nombramiento"; y siendo procedente declarar ha lugar la RECUSACION hecha por el Licenciado […] como apoderado general judicial de la [demandada], al Juez de Primera Instancia de Jiquilisco, sepárese al referido Juez del conocimiento de la mencionada causa y desígnese en su lugar al Juez Suplente de dicho Juzgado.

Que en el presente caso, es preciso señalar al Juez de Primera Instancia de Jiquilisco, que en lo sucesivo, cuando se le presente solicitud de RECUSACIÓN, le dé cumplimiento a lo señalado en el Art.55 Inc.2° CPCM, ello en virtud de que cuando remitió las actuaciones de la presente recusación a este Tribunal, aún no había vencido el plazo de los tres días que la ley concede, después de que mandó a oír a las partes".