[AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ]

[DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA RESPECTO A LA PRUEBA INMEDIADA AL ADVERTIRSE QUE LA PRUEBA PERICIAL ES CONGRUENTE CON EL TESTIMONIO DE LA MENOR VÍCTIMA]

Único motivo: la falta de fundamentación de la sentencia, Arts. 130, 356 y 357 Pr. Pn., pues considera que el A quo al momento de valorar la prueba pericial, no existe congruencia entre las conclusiones que éstas generan, y el dicho de la menor víctima.

Al respecto, oportuno es señalar que la exigencia de motivar las decisiones judiciales radica en que, por un lado deja al juzgador la libertad de apreciación de la prueba, de acuerdo a las reglas de la sana crítica; y por otro, está obligado a enunciar las pruebas que dan base a su juicio y a ponderarlas racionalmente evitando con ello las decisiones arbitrarias. De tal manera, que si se omite el hecho histórico habrá falta de fundamentación fáctica; si hay defecto en la relación de la prueba y su contenido, hay falta de fundamentación probatoria descriptiva; no hay valoración de la prueba, habrá falta de fundamentación probatoria intelectiva. Asimismo, cabe señalar que si el tribunal valoró la prueba, pero aplicó indebidamente las reglas de la sana crítica se da una fundamentación intelectiva insuficiente o ilegítima.

Ahora bien, trasladando lo anterior al estudio del caso en concreto, la Sala consultante observa que, contrario a lo afirmado por el recurrente en su libelo, es manifiestamente infundado el reclamo, por cuanto resulta palpable que la prueba pericial sí guarda congruencia con el testimonio de la menor víctima, por lo tanto, las conclusiones a las que arribó el A quo son totalmente sostenibles, verbigracia, se transcribe el apartado de la sentencia referente a este punto en específico: […]

[TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA CONSTITUYE LA PRUEBA FUNDAMENTAL PARA ESTABLECER LA CONFIGURACIÓN DEL DELITO]

Examinado lo anterior, la Sala encuentra que los argumentos plasmados por el tribunal del juicio son congruentes y razonados con respecto a los medios de prueba inmediados, los cuales fueron analizados en su totalidad, es decir, de manera conjunta, acreditando la participación del indiciado en el ilícito que se le atribuyó, determinándose que en efecto, agredió sexualmente a la menor, aprovechándose de la relación de cercanía existente, ya que el imputado era el compañero de vida de la madre de la víctima. En tal sentido, es oportuno mencionar, que en los casos de abuso sexual o violencia ejercida sobre un menor, el testimonio de éste constituye la prueba fundamental, sino única, de que disponen los órganos encargados de la persecución penal para establecer la realidad del hecho delictivo. La experiencia criminológica, demuestra que la mayor parte de estos ilícitos se cometen en un entorno cerrado, con una fuerte interacción afectiva entre el autor y la víctima.

En consecuencia, resulta falaz lo alegado por el recurrente, por cuanto se advierte que el proveído objeto de la presente impugnación se encuentra debidamente fundamentado, ya que en el mismo se hallan plasmados las consideraciones base del fallo condenatorio, exponiendo de forma ordenada todos los elementos de prueba que se aportaron, determinando de manera coherente qué fue lo que se probó con cada uno de ellos, de lo que se concluye que el sentenciador consideró la prueba de un modo integral, razón por la que no es pertinente acceder a lo invocado por el mencionado impetrante.”