[ANÁLISIS CONCURSAL DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD]

 

[NECESARIO DETERMINAR EL LAPSO DE TIEMPO EN QUE EL SUJETO PASIVO ESTA DETENIDO PARA ESTABLECER SI LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD ES ABSORBIDO POR EL ROBO O SON DELITOS INDEPENDIENTES]

 

 

"IV. b- Corresponde en este estadio a la Sala de lo Penal, imponer criterio sobre la relación concursal entre el delito de Robo (Robo Agravado) y, el ilícito de Privación de Libertad.

Para tal fin, es prudente el mencionar que es incuestionable que todo delito de Robo lleva aparejada de forma connatural o intrínseca una limitante de la libertad ambulatoria; sin embargo, se generan supuestos en que esta privación de libertad rebasa el lumbral absorbido por el ilícito contra el patrimonio en cita, transformándose en un hecho punible independiente que concursa con el previsto en el Art. 212 Pn..

En ese sentido, no puede esta Sala dejar de mencionar que tanto la doctrina como la jurisprudencia comparada no ha sido quieta o pacifica al determinar la puerta que divide la tipificación de un hecho como complejo absorbente y, aquél que conlleva el concurso de delitos; no obstante, ha predominado aquella que ha fijado su atención en el tiempo en que la víctima permanece restringida de su libre movimiento; muestra de lo sostenido son las citas siguientes:

- Obra: "Delitos contra la Propiedad" editorial Rubinzai-Culzoni, año dos mil uno, Argentina, autor Edgardo Alberto Donna, expresa: "... "Privación Ilegal de la Libertad. ---- La privación de la libertad personal, inherente al modo violento usado por el ladrón, es absorbida por el Robo, en tanto constituye precisamente la forma de obligar a soportar la consumación o de impedir la persecución recuperación de la cosa o la detención del culpable...», página 129.

- Obra: "Código Penal", segunda edición, Editorial Aranzadi, S. A., año mil dos, España, autores Gonzalo Quinteros Olivares, Fermín Morales Pra Otros, dicen: "...Es conocida la doctrina de esta Sala que distingue los caso robo (...) en las personas en que se produce una privación de libertad (...) durante el tiempo necesario para la realización del acto contra el patrimonio (...), en cuya caso (...) queda absorbido en el delito contra la propiedad (...) Existe una "necesidad abstracta", en la que la comisión de un delito demanda siempre u ordinariamente la comisión de uno distinto...".

- Obra: "Código Penal de El Salvador Comentado actualizado e impreso por el Consejo Nacional de la Judicatura, Tomo I, respecto del delito de Privación de Libertad, nota de actualización, Concurso de delitos, expresa que: "...Si es mínimo como para perfilar un robo, puede estimarse como parte de la violencia para el tipo, pero en la medida en que se prolongue por un largo tiempo aunque lo sea para la consumación de otro delito como el Robo, puede guardar una entidad independiente y con ello generarse un concurso de delitos…”.

Esta Sala de lo Penal, comparte el criterio de que el factor del lapso temporal en que el sujeto pasivo estuvo privado de su libertad ambulatoria, es determinante para diferenciador si el delito de Privación de Libertad es absorbido por el Robo o, si por el contrario mantiene su independencia en concurso con el ilícito de contenido patrimonial en cita.

 

[FACTORES QUE DEBEN ANALIZARSE PARA DETERMINAR SI EL DELITO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD ES INDEPENDIENTE O SUBSUMIDO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO]

 

 

Dicho espacio de tiempo, debe ser valorado con los factores particulares del evento criminal, como son el sitio de la realización del hecho punible, la hora de su ejecución, la cantidad de agresores, los medios empleados, las características físicas externas de la víctima, el cautiverio, encierro, traslado y, la inmovilización de la persona por medio de ataduras o grilletes, etc. que den pauta a reflexionar sobre la necesariedad objetiva de esa detención y, su prolongación en el tiempo.

 

[PROCEDE CASAR PARCIALMENTE LA SENTENCIA ANTE LA AUSENCIA DE MOTIVACIÓN SOBRE LA SUBSUNCIÓN DE VARIOS DELITOS EN UNA FIGURA]

 

 

Punto aparte, es la consideración sobre qué tipo de concurso de delitos puede derivarse del factum acreditado.

Luego de plasmar las anteriores bases, se revisa la fundamentación intelectiva de la sentencia de mérito, en la que consta que el ofendido fue privado de libertad; pero, no se halla motivación, por lo menos, sobre: 1) El espacio físico recorrido entre el lugar de privación y el sitio de liberación; 2) El tiempo en que estuvo cautivo, 3) El medio empleado para someter a la víctima; 4) El lugar y la hora en que inicia el evento delictivo; 5) La cantidad de sujetos activos intervinientes; y 6) Los momentos de la sustracción de las pertenencias del ofendido; en otras palabras, el hecho acreditado por el A quo consistente en la privación de libertad carece del volumen motivacional necesario para poder analizar si la decisión adoptada por el Juzgado de Primera Instancia, de aplicar el concurso de leyes absorbiendo el delito de Robo (Agravado Tentado) como ilícito complejo a la Privación de Libertad, es correcta.

Lo anterior, al igual que en el supuesto que antecede, impide continuar conociendo sobre la incorrecta aplicación de la norma penal en estudio, debiendo declarar la nulidad parcial de la sentencia alzada por este motivo.

En conclusión, esta Sala debe casar el fallo impugnado por falta de fundamentación intelectiva y fáctica, debido a que este vicio acarreó la imposibilidad de controlar si la absorción que hace el A quo del delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego y, el de Privación de Libertad al ilícito de Robo Agravado, es ajustado a Derecho, declarándolo nulo y, reenviar el proceso a fin de que se discuta nuevamente en Vista Pública, respetando las reglas del juicio, por el Tribunal de Sentencia de [...]."