[AGRAVANTES ESPECIALES EN LOS DELITOS RELATIVOS A LAS DROGAS]

 

[EXAMEN DEL RECURSO DE CASACIÓN RECAE UNICAMENTE EN EL MOTIVO INVOCADO POR EL IMPETRANTE]

 

“LA SALA DE LO PENAL, considera que previo a resolver el recurso que ocupa, es indispensable el traer a mención que el Art. 413 Inc. 1° Pr.Pn. prescribe que: "El recurso atribuye al tribunal que lo resolverá el conocimiento del procedimiento sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se referían los agravios". Implicando para el presente caso que la revisión del fallo se limita a corroborar si la mayoría del A quo, al individualizar la pena hizo acopio de un razonamiento aceptable al amparo de las normas legales que regulan tal proceder y, si era aplicable la agravante especial genérica prevista en el Art. 54 literal "B" de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, que en lo que interesa dice: "...Son agravantes en relación a los delitos comprendidos en ésta Ley, las siguientes: ---- b) Que el autor haya facilitado el USO o CONSUMO de drogas en (...) centros de reclusión, de readaptación ..., al hecho acreditado y, que fuese tipificado definitivamente como Posesión y Tenencia, Art. 34 del mismo cuerpo de leyes. Merece aclarar que dicha calificación jurídica ha pasado a ser firme, por no ser objeto de reclamo por parte de la impetrante.

Esta Sala, exhorta nuevamente a tomar en cuenta que el examen recae únicamente, en orden al motivo invocado, a corroborar si en la imposición de la pena, no hubo inobservancia o errónea aplicación de las normas que la regulan y, si era aplicable la agravante especial genérica prevista en el Art. 54 Lit. "B" de la LRARD. Tal insistencia aclaratoria, es producto de que para este Tribunal el hecho condenado es constitutivo de Tráfico Ilícito y, así evitar posibles confusiones en cuanto a que existan criterios encontrados por parte de esta Sala.

Ya en el caso en concreto, debe iniciarse el examen con la lectura del acta de la Vista Pública, con el fin de establecer si la aplicación de la agravante específica genérica en, comento, fue objeto debatido: "...El señor Juez pregunta a las partes Fiscalía y Defensa, si tienen algún incidente que proponer, por ser éste el momento procesal oportuno para exponerlo, manifestando en su orden representación fiscal y defensa no tener incidentes que plantear el señor Juez solicita a las partes que presenten sus alegatos, en su orden Representación Fiscal manifestó: Que (...) acreditó (...) que la señora […], portaba droga marihuana en el interior de su cuerpo (...) solicita una sentencia condenatoria (...) de cinco años de prisión, de conformidad al artículo sesenta y tres, al portar droga en el interior de su cuerpo, entre otras agravantes...”. […]

 

[INGRESAR DROGA A UN CENTRO PENITENCIARIO ES UNA CIRCUNSTANCIA QUE NO CORRESPONDE A LA AGRAVANTE ESPECIAL GENÉRICA PREVISTA EN LA LEY PARA LOS DELITOS RELATIVOS A LAS DROGAS]

 

Esta Sala, luego de haber leído el acta de la Vista Pública, observa que la Fiscalía General de la República no hizo un planteamiento categórico sobre las razones (fácticas y jurídicas) por las cuales era aplicable la agravante específica genérica del Art. 54 Lit. "B", de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.

Al analizar las razones que expone la mayoría del Tribunal para la imposición de la pena, y su posterior reemplazo, se considera que éstas guardan la debida hilvanación y son aceptables, en el que se tomó en cuenta el tipo y cantidad de droga decomisada, la edad de la sentenciada, de veintiocho años al momento del pronunciamiento, con dos hijos, con ingresos de ocho dólares diarios, de un círculo social reducido y con estudios de segundo grado, que la finalidad resocializadora de la pena será cumplida de manera más efectiva con una sanción no privativa de libertad.

Y, es que no puede obviarse que la resocialización es una de las metas más importantes del sistema, ya que con ésta se logra o pretende reinsertar a la sociedad a una persona que ya no delinquirá. Por tal motivo, la pena de prisión debe ser utilizada como último recurso y, lógicamente, ante aquellos supuestos que por su gravedad no se tenga otra alternativa. En cuanto a la agravante especial genérica que atañe y, a pesar de que en la Vista Pública la Fiscalía General de la República no solicitó expresamente su aplicación y, menos la justificó fáctica y jurídicamente, es innegable que dentro del hecho acreditado se tiene que la acusada pretendía "INGRESAR DROGA A UN CENTRO PENITENCIARIO". Sin embargo, esta circunstancia no corresponde a la agravante especial genérica prevista en el Art. 54 liberal "B" LRARD, que, como se dijo párrafos atrás, dice: "son agravantes en relación a los delitos comprendidos en esta Ley (...) B) Que el autor HAYA FACILITADO (la mayúscula y negrilla es de este Tribunal) el uso o consumo de drogas en (...) Centro de Reclusión, de readaptación", de suyo se evidencia que la misma no era aplicable.

En conclusión, por las razones dichas a lo largo de la presente, este Tribunal de Casación se pronunciará declarando no ha lugar a casar la sentencia de mérito.”