PLAZO DE INSTRUCCIÓN
PLAZO DE INSTRUCCIÓN CONSTITUYE GARANTÍA DE DEFENSA PARA
EL IMPUTADO
“Respecto
al plazo de instrucción cabe señalar que nuestra legislación de procedimientos
penales en el Art. 310 CPrPn. establece la posibilidad de su prórroga, pero ésta
debe ser aplicada en observancia, en primer lugar, de los requisitos enunciados
en el precitado artículo y en segundo lugar, de los principios y garantías que
rigen la etapa de la instrucción del proceso penal, cuya finalidad es la de
acopiar elementos de convicción para robustecer la investigación, de ambas
partes (acusación y defensa), también por congruencia e igualdad procesal,
establezcan la pertinencia o impertinencia de la prueba a producir, a fin de
sustentar los intereses que defienden o representan y una vez se dé por
concluida la instrucción, se habrá fijado el objeto procesal a concretar por el
fiscal, el cual se materializa en el dictamen fiscal, a fin de que el juez
instructor en la audiencia preliminar determine si los elementos recabados son
suficientes para pasar a la etapa de vista pública o para dictar
sobreseimiento.
Éste
Tribunal considera que el plazo de instrucción constituye también una garantía
de defensa para el imputado, puesto que establece claridad de las reglas a
observar en la actividad de recabar los elementos probatorios correspondientes,
además de fijar los límites de tiempo en que esto puede suceder, de tal forma
que el plazo que se fija para la instrucción no es antojadizo, sino ecuánime
con la actividad probatoria a realizar, a fin de no dilatar el proceso por más
tiempo que el necesario, puesto que el hecho que el plazo de instrucción tenga
un tiempo determinado, implica también garantías de cumplimiento del debido
proceso en un plazo procesal razonable y de seguridad jurídica para el acusado,
máxime si pesa contra éste una medida cautelar que restringe su libertad
mientras se tramita el proceso. En ese sentido, la representación fiscal debe
ser muy cuidadosa al momento de solicitar un plazo de instrucción, puesto que éste
forma parte de las normas del debido proceso y de esa manera el acusado tiene
claridad de la situación jurídica a la que se enfrenta, por tanto se debe de
tomar con la seriedad del caso y su modificación debe de estar acorde a razón
de que "los elementos probatorios pendientes de realización se deban a aspectos
que sean meramente procesales que sean ajenos a la negligencia del interesado y
que además sean necesarios para el esclarecimiento del hecho investigado.”.
PROCEDENCIA DE LA PRORROGA DEL PLAZO DE INSTRUCCIÓN, NO
OBSTANTE SER LAS MISMAS DILIGENCIAS, YA QUE ESTAS NO SE HAN LLEVADO A CABO DE
MANERA SATISFACTORIA POR FACTORES NO IMPUTABLES A LA REPRESENTACIÓN FISCAL.
“En el presente caso, el Juez A quo, estableció que las razones alegadas por la representación fiscal para solicitar una nueva prórroga, eran las": mismas que alegaron en su oportunidad para solicitar la primera prórroga y por tanto se establece que dichas diligencias ya han sido ordenadas en el proceso, situación que en efecto, resulta ser cierta puesto que las diligencias que se presentan en la nueva prórroga solicitada, fueron las mismas que mencionadas para solicitar la primera prórroga; sin embargo ésta Cámara considera adecuado valorar el hecho que, no obstante son las mismas diligencias, éstas no se han llevado a cabo de manera satisfactoria por varios factores, los cuales no se puede reprochara a la representación fiscal como responsable de que no se hayan llevado a cabo o que no hayan culminado en el tiempo presupuestado. En su escrito de solicitud de la nueva prórroga las agentes fiscales expresaron de forma muy específica las diligencias que aun no ha concluido y que son de gran importancia para la investigación del-hecho objeto del proceso penal, las cuales son: 1)Experticias Grafotécnicas en las cuales se deben realizar aun procedimientos de cotejo de escritura y firmas, con la toma de muestras realizada por parte de la perito [...]., para lo cual la referida perito deberá proceder a cotejar la escritura y firma que se encuentran consignadas en las muestras tornados a los imputados [...]., con los cheques alterados y hojas de solicitud de chequeras, para lo cual, de acuerdo a la representación fiscal, la perito manifestó que le tomaría un aproximado de dos meses para obtener el resultado de la misma; 2) Análisis fisonómico comparativo, de la cual el perito [...]., ya realizó toma de fotografías en la humanidad del imputado [...]., pero que aún falta que, a partir de las fotografías obtenidas en la inspección, realice las comparaciones necesarias con los videos captados por cámaras de seguridad del BANCO [...], y las fotografías contenidas en álbumes fotográficos obtenidos a partir de congelamiento de imágenes, para lo cual, la representación fiscal expresa que necesitará un tiempo prudencial de aproximadamente un mes para poder establecer la conclusión de su pericia; 3)Reconocimiento en rueda de personas del imputado [...]., por parte de la testigo clave "Xiomara", del cual ya se solicitó su ejecución al señor Juez Segundo de Instrucción de San Marcos. Diligencias que éste Tribunal también considera necesarias para la investigación y de las cuales han sido expuestas el grado de complejidad que conllevan, por lo que se establece la configuración de lo previsto en el Art. 310 N° 1 y 2 CPrPn.
Expresado todo lo anterior y siendo que
ya han sido aprobados cinco de los seis meses que de acuerdo al Art. 309 CPrPn
conforman el plazo de instrucción máximo, ésta Cámara considera adecuado
autorizar el plazo extraordinario adicional comprendido en el segundo inciso
del Art. 310 CPrPn. y otorgar en el presente proceso penal, una nueva prórroga
de tres meses más, revocando la decisión del Juez A quo, lo cual se hará
constar en el fallo.”