AUSENCIA DE LA INFRACCIÓN ALEGADA

 

APLICACIÓN DEL MÉTODO DE INCLUSIÓN MENTAL HIPOTÉTICO EN LA EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA

 

"En cuanto al único motivo admitido del recurso presentado por el Licenciado [...] relativo a la errónea aplicación del Art.356 Inc. 1° Pr. Pn. derogado y aplicable, por considerar que toda la prueba de descargo que fue admitida para el caso de la señora [...] fue excluida de ponderación por el sentenciador, lo que indica que no se valoró íntegramente todo el elenco probatorio.

Ante tal situación, se hace preciso recordar, que las conclusiones que se hagan constar en el texto de la resolución judicial y que sean base del fallo, deben además constituirse en apego de las reglas de la sana crítica, como lo son las leyes y principios de la lógica, las máximas de la experiencia y la sicología, herramientas que permiten excluir del pensamiento judicial razonamientos que se configuren como arbitrarios, contradictorios, y a su vez que las conclusiones respondan al conjunto de premisas contempladas en la sentencia, y que éstas atiendan a la coherencia y derivación de los pensamientos, que implica, que la resolución judicial responda a los elementos de claridad, exactitud, lícitud y legitimidad, en los juicios de valor que justifiquen, para el caso, la condena, es decir, la certeza razonada y positiva que los hechos comprobados configuran el delito acusado.

Bajo ese orden de ideas, la ponderación de todos los elementos de prueba inmediados, se considera una condición necesaria para la validez de la sentencia, ya que tal y como antes se citó, sólo así podrá justificarse como exhaustiva, dado que, la omisión en la valoración de la prueba, se conforma como un supuesto de exclusión arbitraria, que incide directamente en el quebranto de la ley fundamental de la lógica de la derivación, que contiene el principio de razón suficiente, pues el sentenciador tiene la obligación de expresar el convencimiento que cada medio probatorio les formó.

Al verificar en la sentencia se encuentra en el apartado denominado "Valoración de la prueba, juicio de tipicidad y autoría o participación", los argumentos que en su literalidad dicen: " ... 4) Habiendo establecido en los considerandos anteriores los elementos de concurrencia necesaria para configurar el injusto penal acusado, se procede a examinar si en el presente caso, por medio de los distintos órganos de prueba testimonial y documental inmediados, es posible arribar a un estado de certeza de los hechos que el ente acusador atribuye a los acusados ... 15) Existe también otro aspecto que conlleva a vincular con mayor sospecha la participación de los hoy imputados, siendo el caso que a todos sin excepción de alguno en el momento de las capturas se les encuentra dinero que provenía de la entrega del rescate que se había efectuado por parte de una de las víctimas y es que tal como se relacionara "ut supra" existía una previa identificación de los números de serie de cada uno de los billetes que conformaban el paquete ... la imputada [...], le decomisan la cantidad de veinte dólares, en la denominación de un billete de la misma cantidad, sobre este aspecto además del acta de captura el relato del agente [...], es claro en afirmar que la referida acusada en momentos en que se dirigía realizar unas compras en compañía de su esposo, es sorprendida con el billete en la mano, hecho que motivó al agente policial a confrontarlo vía radial con los números de serie que se habían tomado del dinero que se entregó a los secuestradores .... En lo que respecta a la acusada [...] mediante las probanzas que se han ofertado en su contra y que se han argumentado con anterioridad; se estableció que su aporte consistió en la vigilancia y encubrimiento del hecho; de igual forma a proporcionar alimentos a las víctimas; por lo que a criterio de este Juez constituye un acto prescindible y no necesario en su participación puesto pese a que controlaba someramente el cautiverio al que fue sometido el menor y se beneficiaría de los réditos del delito, su aporte era sustituible y no repercutía en el éxito criminal que se perseguía; por lo anterior la tiene por acreditada el grado de cómplice no necesario, en relación a su participación ...".

Con los razonamientos expuestos, se vuelve factible afirmar, que sí concurre una motivación acerca de la responsabilidad penal atribuida a la señora [...] en calidad de cómplice no necesaria, y aunque la ponderación de la prueba documental que consta en la sentencia, no indica el valor específico otorgado a cada una de esas probanzas, sí se hace viable concluir, que ellas contribuyen a formar la convicción judicial orientada a la condena, lo que evidencia el uso de la facultad de la que goza el juzgador en la selección de las probanzas en que apoye la decisión, así como el grado de confiabilidad que éste les merezca. Aunado a esto, y haciendo uso del método de inclusión mental hipotética, aunque si puntualizara sobre la prueba documental de descargo que se aduce no haber sido tomada en consideración, las cuales consisten en recomendaciones, certificaciones de partidas de nacimiento, fotografías de los menores hijos de la imputada, recibos de agua y energía de su casa de habitación y antecedentes penales, éstas no variarían en nada la decisión, dado que, no buscan excluirla de la actividad que acusa la fiscalía que realizaba en los hechos calificados como Secuestro Agravado.

En consecuencia, no se demuestra la falta de fundamentación de la sentencia alegada, en virtud de existir esa motivación respecto al material probatorio objeto de discusión, que lejos de formarse bajo deducciones ilógicas, está revestida de juicios de valor que encuentran un sustento suficiente para coadyuvar en la adopción del fallo, lo que conlleva a que el motivo alegado no se configura."

 

AUSENCIA DE APARTADO EXCLUSIVO PARA CONSIGNAR LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO FÁCTICO COMPROBADO NO IMPLICA FALTA DE MOTIVACIÓN

 

"b) Respecto al motivo denominado uno en el escrito casacional del Licenciado [...], mediante el que alega la inexistencia de acreditación de hechos, es menester acotar, que efectivamente en el Art. 357 No. 3 Pr. Pn. derogado y aplicable, se impone como requisito de la sentencia, que se especifique en forma precisa y circunstanciada el hecho que el tribunal estimó acreditado, lo que implica, la obligación de consignar en el proveído el cuadro fáctico que se tiene por cierto; es decir, el que a criterio de los juzgadores fue probado en debida forma, resultando esencial esa narración clara, exacta y detallada del mismo, a efecto de fundamentar la calificación jurídica de éste.

Aunado a lo anterior, tal requerimiento se convierte en primordial al garantizar el cumplimiento del principio de congruencia que contempla la normativa procesal penal, dado que es posible verificar que los hechos establecidos como verdaderos, al ser confrontados con la hipótesis de los acusados, corresponden o guardan correlación entre los que fueron aperturados a juicio y los fijados en la sentencia, respondiendo con esto a la regla de inviolabilidad de la defensa, dado que se demuestra que ese límite a la potestad del juzgador no se ha quebrantado.

Del análisis de la sentencia, se encuentra que si bien es cierto, no consta un apartado exclusivo para consignar la determinación del cuadro fáctico comprobado en juicio, éste es posible extraerlo de las conclusiones que han sido obtenidas con la inmediación de cada elemento de prueba y que se desarrollan en el apartado en el que consta la valoración de la prueba, juicio de tipicidad y participación delincuencial, ya que se estructura una serie de deducciones producto del examen de las probanzas que van construyendo el cuadro fáctico por el cual se condena, y ello, ha de entenderse que cumple con lo establecido en el Art. 357 No. 3 Pr. Pn. derogado y aplicable, dado que, se considera a la sentencia como una unidad lógica, en la cual sus partes forman un todo por estar relacionadas entre sí, situación que genera que tampoco se configure el motivo alegado."

 

DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA AL PLASMAR RAZONAMIENTO QUE JUSTIFICA LA DECISIÓN DEL JUZGADOR

 

" Sobre el vicio dos del recurso presentado por el Licenciado [...] y denominados uno y dos del escrito de casación interpuesto por el imputado [...], por atender todos a una falta de fundamentación de la sentencia, su análisis se abordará de forma conjunta, teniéndose así, que para contemplar a la sentencia penal suficientemente motivada, ella debe reunir ciertos requisitos de validez, siendo éstos, la claridad, exactitud, licitud y legitimidad, condiciones que implican, la obligación del juzgador en dejar evidencia de los criterios en que basa su decisión, ya sea de condena o absolución, para lo cual se exige que se refleje el procedimiento lógico que justifica la decisión tomada por el Juez a quo, debiendo evidenciar, la descripción de las probanzas que fueron inmediadas en la audiencia de vista pública, las deducciones producto de ellas, y la consecuente vinculación con la decisión plasmada en el fallo.

En consonancia con lo anterior, ha de contemplarse infringido el deber Constitucional y legal de motivar las resoluciones judiciales, como es la sentencia definitiva, cuando no se encuentre consignada la narración de cada elemento de prueba que desfiló en el juicio y las conclusiones producto de la valoración de los mismos, que implica, plasmar el material probatorio en que se fundan las conclusiones a las que se arriba, describiendo el contenido de cada prueba, y la vinculación racional de las afirmaciones o negaciones que respalden la decisión adoptada, la que alude a un requisito intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico. Tales condiciones constituyen lo que la doctrina denomina, fundamentación descriptiva e intelectiva.

Acorde a lo expuesto, para que la convicción judicial esté correctamente formada y al margen de todo subjetivismo tendrá que apegarse a las reglas del recto entendimiento humano, siendo éstas, la lógica, sicología y la experiencia, dentro de las que se hallan, las leyes del pensamiento de la coherencia y la derivación, con las que se pretende excluir de las justificaciones del fallo, los juicios falsos, contradictorios y que no tengan una razón suficiente.

Siendo así, que se encuentra en el fallo, las consideraciones que textualmente, dicen: ".. PRUEBA PRODUCIDA EN EL JUICIO: 1) TESTIMONIAL de cargo: ... PRUEBA DE DESCARGO... II) PERICIAL... III) DOCUMENTAL.... VALORACIÓN DE LA PRUEBA, JUICIO DE TIPICIDAD Y AUTORIA O PARTICIPACIÓN. (...) de conformidad a los Arts. 162 Inc. último y 356 Inc. 1° CPP, que este Juez hace las consideraciones siguientes: 1) Dentro de la configuración positiva del supuesto comisivo hipotético que se haya descrito en la norma encontramos que el Art. 149 establece (...) También en cuanto a la concurrencia de las agravantes acusadas de conformidad al artículo 150 Nos. (2 y 3 se tiene...2) El delito de SECUESTRO se consuma cuando el sujeto activo que puede ser cualquier persona natural, priva del bien jurídico "Libertad" a otra -sujeto pasivo- inherente a toda persona y protegido por la norma, mediante la realización de la conducta lesiva de privar de libertad y exigir un rescate a cambio de devolverla ... 3) El bien jurídico protegido que se lesiona con el ilícito en mención se encuentra consagrado en el Art. 2 de nuestra Constitución de la República, que dice: 4) Habiendo establecido en los considerandos anteriores los elementos de concurrencia necesaria para configurar el injusto penal acusado, se procede a examinar si en el presente caso, por medio de los distintos órganos de prueba testimonial y documental inmediados, es posible arribar a un estado de certeza de los hechos que el ente acusador atribuye a los acusados y posteriormente dilucidar mediante las herramientas jurídicas que nos proporciona la teoría jurídica del delito, si es factible adecuar la conducta realizada por los imputados al delito que se les acusa. En ese orden de ideas la declaración del ofendido denominado dentro del proceso como "Reynaldo" proporciona la información inicial referente a la privación de libertad que sufrieran el menor denominado "AMARILLO A", y la víctima identificada con el seudónimo "EUCALIPTO E", sobre dicho evento afirma ...5) Por otra parte, el testigo con seudónimo "REYNALDO" menciona que una vez acordada la cantidad del rescate existieron dos intentos de entrega los cuales se frustraron por la negativa de los secuestradores a recoger el dinero ya que alegaban presencia policial en el momento de la entrega, de tal manera que fue imposible mencionar aunque de forma genérica que el primero de los intentos de entrega se pretendía llevar a cabo en el Departamento de La Libertad y el segundo en la ciudad de Suchitoto ...6) En tal sentido la participación del agente [...], constituye el eje central de la información que se manejaba en torno al avance de las negociaciones que se sostenían con los supuestos partícipes del secuestro; preliminarmente conviene de forma sucinta enumerar los aspectos que el agente negociador acredita de igual manera que el deponente con indicativo "REYNALDO" a efectos de identificar las corroboraciones periféricas que vinculan a [...] y el ofendido; así el siguiente orden: a) ambos testigos coincidieron en determinar el conocimiento sobre las privaciones de libertad que repercutían en las denominadas víctimas "EUCALIPTO E" y "AMARILLO A", y la existencia de la denuncia interpuesta; b) de igual manera los declarantes convienen en acreditar la fecha del hecho delictivo determinando para ello que ocurrió el día cinco de enero; c) asimismo aseguran la existencia de las amenazas con el propósito de obtener un monto que inicialmente ascendió a los setenta y cinco mil dólares y que luego mediante negociaciones se redujo a la cantidad de veinticinco mil dólares; d) las deposiciones de ambos confirman la presencia policial y la delegación formal del rol de negociador a cargo del agente [...] dentro de la investigación que se pretendía desarrollar en torno al delito; e) también las dos versiones sostienen de forma unánime la existencia y previa elaboración de un paquete de entrega que contenía la cantidad acordada; f) así el agente [...] coincide en determinar la ubicación estratégica que tenían dentro de la oficina en donde laboraba el declarante clave "REYNALDO" y g) El agente negociador confirma la recepción de continuas llamadas que se recibían en un teléfono celular que le proporcionó el ofendido.--De las consideraciones consignadas en los siete numerales de este apartado el suscrito colige la suficiente congruencia y corroboración periférica de las versiones, viéndose provistas de credibilidad suficiente al ostentar robustez probatoria en virtud de encontrarse consignadas dentro del expediente judicial, lo que revela el cumplimiento de la labor de documentación que realiza la entidad policial respecto de las diligencias que ejecuta; en consecuencia al suscrito le merece fe la existencia de la denuncia interpuesta por el deponente "REYNALDO", y en la formación del intelecto de este Juez, la existencia de la exigencia económica; concurren entonces los requisitos objetivos del tipo penal, para la configuración del delito de Secuestro .... La comunicación que existía entre los diferentes grupos policiales que participaban en el desarrollo del operativo, posibilitaba cualquier conocimiento sobre los sucesos que rodeaban el proceso del dispositivo de entrega, lo cual vuelve lógico y válido que los agentes [...], conozcan y sepan de las individualizaciones que se obtuvieron en ocasión del día veintiuno de enero, máxime cuando sus testimonios se corroboran entre sí en los aspectos relativos a la ubicación e identificación de los ahora acusados, lo cual indica una concatenación lógica de los sucesos que se relatan dejando de lado cualquier sospecha de alteración de la realidad que se pretenda incorporar como parte de su testimonio; de igual manera sus versiones se han visto reforzadas por recrear en juicio oral los hechos que se consignan en las diligencias documentales que - hallan dentro del expediente, específicamente el acta de folios 126, misma que ofrece certeza de la práctica de las intervenciones que mencionan haber realizado…. 11) por otra parte las versiones de las víctimas "EUCALIPTO E" y “AMARILLO A", convienen una reflexión sobre la determinación de un aspecto importante y es el hecho que ambos acreditan en igualdad de condiciones la forma en la que se efectuaron dos llamadas telefónicas en las que se comunicaron con el padre del menor 16) posteriormente según ha relacionado dentro de la presente, la participación de los encausados personas, sumen distintos roles tal como se los exige las condiciones que motivaron su actuar delictivo; siendo que los acusados [...], han ejecutado diversas acciones de vigilancia y cautiverio de las víctimas, así como de intervención al momento de cobro del rescate, lo cual indica un reparto de funciones orientadas a un propósito común, contribuyendo o realizando un aporte en el momento de la ejecución del delito, motivo por el cual se sostiene que la participación de los acusados no es accesoria o independiente sino conjunta y con unidad de dolo pues todos buscan un mismo fin con voluntad propia, disponiendo para lograr su propósito, de la distribución de funciones antes mencionada, la cual contribuyó el medio idóneo para conseguir la privación de libertad y la verificación del perjuicio patrimonial materializado en el rescate peticionado...".

En consecuencia de lo antes manifestado, no se configura una falta de fundamentación, en virtud de existir una debida motivación respecto al material probatorio objeto de discusión, ya que se aprecia una estructura de razonamientos coherentes y derivados, que dejan en claro la estructura lógica de pensamientos del sentenciador, pues ha dejado evidencia de las deducciones producto de las pruebas que concatenadas entre sí le dejan en claro que los procesados han participado en el hecho calificado como Secuestro Agravado, con base como antes se dijo, en los medios probatorios de carácter testimonial y documental, las cuales son producto de su función propia, que es la inmediación y ponderación de las probanzas, por ende, no se establecen argumentos contradictorios; sino por el contrario, existe claridad respecto al razonamiento judicial, es decir, se determina ese procedimiento lógico que justifica la decisión adoptada, en virtud de consignarse la descripción de cada uno de los elementos de prueba que fueron conocidos en la audiencia de vista pública, y los supuestos emanados de ellas, y su consiguiente vinculación de éstos con el fallo adoptado, que tal y como se dijo, lejos de formarse bajo ideas ilógicas, está revestida de conclusiones que dotan de un sustento suficiente a la convicción judicial, por lo que deberá mantenerse la validez de la misma."