MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVO

OBLIGACIÓN DEL ADMINISTRADO DE PRESENTAR ARGUMENTOS SUFICIENTES O ELEMENTOS TÁCTICOS QUE DEMUESTREN QUE EL ACTO EMITIDO CARECE DE FUNDAMENTACIÓN

 

“En el presente proceso el señor José Nicolás Alas impugna en esta sede, los siguientes actos administrativos:

 

a) Acta de la Junta de Vigilancia de la Profesión Químico Farmacéutica que contiene la Nonagésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el diez de diciembre de dos mil ocho, en el cual se impone multa de tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América o el equivalente a treinta mil seiscientos veinticinco colones, por haber actuado conforme a la infracción establecida por el Art. 285 numeral 4 del Código de Salud.

 

b)Resolución del Consejo Superior de Salud Pública de fecha quince de junio de dos mil nueve que ratifica la anterior decisión.

 

Según manifiesta el demandante, los actos que impugna violaron el artículo 287 literal "c" inciso 2° del Código de Salud, pues actuaron de manera arbitraria y la decisión que establece la cuantía de la multa no fue debidamente motivada.

 

CONSIDERACIONES PREVIAS:

La causal de ilegalidad que denuncia el señor José Nicolás Alas, se limita a que la cuantía de la multa carecía de motivación; pues a juicio de la parte demandante, la autoridad no determinó la trascendencia y perjuicio de la infracción cometida, ni tomó en cuenta sus condiciones económicas.

 

Lo anterior es el límite de la pretensión del demandante y por ello esta Sala únicamente se pronunciará sobre estos puntos; es decir, únicamente conocerá los motivos que la autoridad demandada utilizó para sancionar al administrado con la multa que impuso y no se pronunciará sobre la legalidad del proceso administrativo o sobre la culpabilidad del señor José Nicolás Alas.

 

Por consiguiente, previo al análisis del caso, la Sala desarrollará de manera concisa: la potestad discrecional de la Administración Pública; el principio de proporcionalidad y la motivación de los actos como límite de esta potestad.

 

2.1. Potestad Discrecional de la Administración Pública.

La potestad discrecional otorga a la Administración un margen de libre apreciación, a efecto de que luego de realizar una valoración un tanto subjetiva, ejerza sus potestades en casos concretos y decida ante ciertas circunstancias o hechos, cómo ha de obrar, si debe o no obrar, o qué alcance ha de dar a su actuación; debiendo siempre respetar los límites jurídicos generales y específicos que las disposiciones legales establezcan.

 

Debe además tenerse en cuenta que al ejercer esta potestad, la Administración puede arribar a diferentes soluciones igualmente justas; sin embargo, se entenderá que aquélla que se adopte tiene necesariamente que cumplir la finalidad considerada por la ley, y en todo caso la finalidad pública, de la utilidad o interés general.

 

No obstante ello, el margen de libertad del que goza la Administración en el ejercicio de sus potestades discrecionales no es extra legal, sino por el contrario sometido a la ley, de tal suerte que no hay discrecionalidad al margen de la Ley, sino justamente sólo en virtud del ordenamiento jurídico y en la medida en que éste lo haya dispuesto. Es ese límite el que habilita el control judicial de las decisiones que en base a esta potestad, hace la Administración Pública.

 

2.2. Principio de Proporcionalidad.

El principio de proporcionalidad es parte de un criterio constitucional que procura limitar las facultades que tienen los poderes públicos para restringir o lesionar los derechos individuales de los ciudadanos ("El Procedimiento Administrativo Sancionador"; Llobregat, José Garberí; Vol. I, página 121; cuarta edición; Valencia 2001); su función es doble: limita a los legisladores en el momento que crean las disposiciones generales, de tal manera que las sanciones creadas no podrán ser desproporcionales a las conductas que se reprenden; y dirige la potestad discrecional del Órgano judicial y la Administración Pública al momento de imponer la sanción.

 

Concretamente en el ámbito administrativo, el principio de proporcionalidad obliga a la Administración Pública a tomar en cuenta: los parámetros que la ley prescribe, las circunstancias objetivas de la infracción y las subjetivas del infractor, evitando así ejercitar la discrecionalidad más allá de lo permitido.

 

Pudiéramos concluir entonces que al ser el principio de proporcionalidad un límite sobre la potestad discrecional de la Administración Pública, esta queda sujeta a control judicial con el único propósito de garantizar que las autoridades públicas no trasciendan el ámbito legal y que la sanción que impongan, lejos de corregir una conducta sea una violación de los derechos del administrado.

 

Los términos de comparación para averiguar si una actuación concreta de los poderes públicos infringe o no el principio de proporcionalidad son por un lado el contenido y finalidad de la medida o resolución que adopta la autoridad pública y por otro, la entidad o magnitud del sacrificio que a los derechos individuales del sujeto pasivo de la mediada comporta la misma (Garberí Llobregat ob. Cit., página 122).

 

2.3 Motivación del acto administrativo.

En nuestra jurisprudencia, la Sala de lo Constitucional ha establecido que la motivación es un elemento importante de la seguridad jurídica y que protege la conservación y defensa de los derechos de los administrados; agrega además que la motivación del acto, cumple con la función informativa de identificar inequívocamente y trasladar al interesado y potencial recurrente, el fundamento jurídico y fáctico de la decisión administrativa. Omitir una motivación en un acto administrativo, implica entonces, violar la seguridad jurídica y el derecho de defensa en juicio (Sentencia del veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve; Ref. Amparo 197-1998).

 

La motivación es un elemento esencial cuando estas: limitan derechos subjetivos o intereses legítimos; expresan criterios que se separen de decisiones precedentes o del dictamen de órganos consultivos; se otorguen en base a potestades discrecionales; cuando la ley lo exija expresamente; y cuando la autorización se otorgue en base a concurso o procedimientos selectivos. ("La Autorización Administrativa"; Laguna de Paz, José Carlos, página 199).

 

De manera que en la motivación de un acto, la Administración Pública debe de lograr externar las razones de porqué el objeto que decide está en concordancia con el ordenamiento jurídico, pero esto no indica que la autoridad puede limitarse a mencionar normas jurídicas sin desarrollar la conexión que tienen con los hechos de la causa ("Tratado del Derecho Administrativo"; Gordillo, Agustín; tomo tres, Pág. IX-35), debido a que ello implicaría que al administrado se le restrinjan sus facultades para poder impugnar en sede judicial, una decisión que le afecte.

 

3. ANÁLISIS DEL CASO

En el acto originario emitido por la Junta de Vigilancia de la Profesión Químico Farmacéutica (folio […] del expediente administrativo), la autoridad impone al demandante una multa de tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América.

En la resolución se estableció como motivos para sancionar: i) El hecho de haber omitido informar y consecuentemente sin haber sido autorizado el traslado de la farmacia; ii) por tener a la venta medicamentos cuya eficacia terapéutica había expirado; e iii) por haberse encontrado productos sin fecha de expiración; lo anterior implicaba que el demandante había infringido los artículos 14 literal "v" y 285 numeral 4 del Código de Salud; y los artículos 6, 6.2, 6.2.1 literal "c" del Reglamento Técnico Centroamericano Anexo de la Resolución COMIECO XLIX, la demandante ameritaba la sanción antes dicha.

 

En el acto administrativo emitido por el Consejo Superior de Salud Pública que conoció en grado de apelación (folio […] del expediente administrativo), la autoridad desestimó el incumplimiento al literal y del Art. 14 del Código de Salud, por haberse comprobado la autorización de traslado; sin embargo, ratificó la multa impuesta por constar en el acta de inspección que los medicamentos se encontraban vencidos

 

De la lectura de ambos actos, la Sala estima que las autoridades detallaron el motivo que justificaba la imposición de la multa y en base a ello el monto que debía de ser impuesto. En el informe del Jefe de Inspectoría del Consejo Superior de Salud Pública (folio […] del expediente administrativo), se constató que los medicamentos vencidos aún se encontraban sellados en la farmacia y no constaba que estos hubiesen sido devueltos a sus proveedores, pese a la orden dada por la Defensoría del Consumidor.

 

Tomando en cuenta lo anterior, es necesario puntualizar que el "status legal" de un acto administrativo, se mantiene si luego del análisis de todas sus etapas y elementos se constata su apego irrestricto a la normativa aplicable; contrario sensu, si al hacer el análisis del acto—bajo las premisas de los puntos controvertidos— se aprecia que alguno de los elementos o etapas de éste se encuentran viciados, dicho vicio genera el carácter de ilegal per se del acto de que se trata, sin necesidad de la concurrencia de otra irregularidad.

 

Al analizar ambos actos la Sala considera lo siguiente:

El artículo 287 del Código de Salud, ha establecido un parámetro para establecer el rango de la multa, el cual se impondrá a los infractores a juicio prudencial de la autoridad de salud, según la gravedad de la infracción entre mil a cinco mil colones (ciento catorce dólares con veintiocho centavos a once mil cuatrocientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos).

 

La cuantía impuesta como multa por la Administración Pública es de tres mil quinientos dólares o treinta mil seiscientos veinticinco colones, la cual no se encuentra en el límite máximo de las sanciones que estipula la ley, por lo tanto en base a ello es difícil determinar si hubo o no un abuso de poder por parte de la Administración Pública a causa de una multa desproporcional.

 

En el escrito de apelación en grado administrativo, el señor Alas únicamente impugnó la parte de la sanción que hacía referencia a la autorización del traslado, no así sobre los parámetros empleados por la autoridad demandada para establecer la cuantía; de ahí que la Administración Pública no se pronunció sobre ello y por lo tanto esta Sala no puede conocer y pronunciarse sobre la referida decisión.

 

Además, dado que ni en la demanda, o en los escritos de apelación y defensa presentados en el procedimiento administrativo (folios […]del expediente administrativo) el señor José Nicolás Alas presentó elementos que de alguna manera vislumbraran el grado de incongruencia, la Sala no cuenta con fundamentos de hecho o de derecho suficientes para descalificar la cuantía decidida por la autoridad.

 

4. CONCLUSIÓN

Por todo lo expuesto la Sala considera que los actos emitidos por la Administración Pública son legales, en cuanto a que la parte actora no presentó argumentos suficientes o elementos tácticos que fundamentaran la razón por la cual los actos administrativos eran contrarios al principio de proporcionalidad”.