MOTIVACIÓN
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVO
OBLIGACIÓN DEL ADMINISTRADO DE PRESENTAR
ARGUMENTOS SUFICIENTES O ELEMENTOS TÁCTICOS QUE DEMUESTREN QUE EL ACTO EMITIDO
CARECE DE FUNDAMENTACIÓN
“En el
presente proceso el señor José Nicolás Alas impugna en esta sede, los
siguientes actos administrativos:
a) Acta
de la Junta de Vigilancia de la Profesión Químico Farmacéutica que contiene la
Nonagésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el diez de diciembre de dos mil
ocho, en el cual se impone multa de tres mil quinientos dólares de los Estados
Unidos de América o el equivalente a treinta mil seiscientos veinticinco
colones, por haber actuado conforme a la infracción establecida por el Art. 285
numeral 4 del Código de Salud.
b)Resolución
del Consejo Superior de Salud Pública de fecha quince de junio de dos mil nueve
que ratifica la anterior decisión.
Según
manifiesta el demandante, los actos que impugna violaron el artículo 287
literal "c" inciso 2° del Código de Salud, pues actuaron de manera
arbitraria y la decisión que establece la cuantía de la multa no fue
debidamente motivada.
CONSIDERACIONES
PREVIAS:
La
causal de ilegalidad que denuncia el señor José Nicolás Alas, se limita a que
la cuantía de la multa carecía de motivación; pues a juicio de la parte
demandante, la autoridad no determinó la trascendencia y perjuicio de la
infracción cometida, ni tomó en cuenta sus condiciones económicas.
Lo
anterior es el límite de la pretensión del demandante y por ello esta Sala
únicamente se pronunciará sobre estos puntos; es decir, únicamente conocerá los
motivos que la autoridad demandada utilizó para sancionar al administrado con
la multa que impuso y no se pronunciará sobre la legalidad del proceso
administrativo o sobre la culpabilidad del señor José Nicolás Alas.
Por
consiguiente, previo al análisis del caso, la Sala desarrollará de manera
concisa: la potestad discrecional de la Administración Pública; el principio de
proporcionalidad y la motivación de los actos como límite de esta potestad.
2.1.
Potestad Discrecional de la Administración Pública.
La
potestad discrecional otorga a la Administración un margen de libre
apreciación, a efecto de que luego de realizar una valoración un tanto
subjetiva, ejerza sus potestades en casos concretos y decida ante ciertas
circunstancias o hechos, cómo ha de obrar, si debe o no obrar, o qué alcance ha
de dar a su actuación; debiendo siempre respetar los límites jurídicos
generales y específicos que las disposiciones legales establezcan.
Debe
además tenerse en cuenta que al ejercer esta potestad, la Administración puede
arribar a diferentes soluciones igualmente justas; sin embargo, se entenderá
que aquélla que se adopte tiene necesariamente que cumplir la finalidad
considerada por la ley, y en todo caso la finalidad pública, de la utilidad o
interés general.
No
obstante ello, el margen de libertad del que goza la Administración en el
ejercicio de sus potestades discrecionales no es extra legal, sino por el
contrario sometido a la ley, de tal suerte que no hay discrecionalidad al
margen de la Ley, sino justamente sólo en virtud del ordenamiento jurídico y en
la medida en que éste lo haya dispuesto. Es ese límite el que habilita el
control judicial de las decisiones que en base a esta potestad, hace la
Administración Pública.
2.2.
Principio de Proporcionalidad.
El
principio de proporcionalidad es parte de un criterio constitucional que
procura limitar las facultades que tienen los poderes públicos para restringir
o lesionar los derechos individuales de los ciudadanos ("El Procedimiento
Administrativo Sancionador"; Llobregat, José Garberí; Vol. I, página 121;
cuarta edición; Valencia 2001); su función es doble: limita a los
legisladores en el momento que crean las disposiciones generales, de tal manera
que las sanciones creadas no podrán ser desproporcionales a las conductas que
se reprenden; y dirige la potestad discrecional del Órgano judicial y la
Administración Pública al momento de imponer la sanción.
Concretamente
en el ámbito administrativo, el principio de proporcionalidad obliga a la
Administración Pública a tomar en cuenta: los parámetros que la ley prescribe,
las circunstancias objetivas de la infracción y las subjetivas del infractor,
evitando así ejercitar la discrecionalidad más allá de lo permitido.
Pudiéramos
concluir entonces que al ser el principio de proporcionalidad un límite sobre
la potestad discrecional de la Administración Pública, esta queda sujeta a
control judicial con el único propósito de garantizar que las autoridades
públicas no trasciendan el ámbito legal y que la sanción que impongan, lejos de
corregir una conducta sea una violación de los derechos del administrado.
Los
términos de comparación para averiguar si una actuación concreta de los poderes
públicos infringe o no el principio de proporcionalidad son por un lado el contenido y finalidad de la
medida o resolución que adopta la autoridad pública y por otro, la entidad o
magnitud del sacrificio que a los derechos individuales del sujeto pasivo de la
mediada comporta la misma (Garberí Llobregat ob. Cit., página 122).
2.3
Motivación del acto administrativo.
En
nuestra jurisprudencia, la Sala de lo Constitucional ha establecido que la
motivación es un elemento importante de la seguridad jurídica y que protege la
conservación y defensa de los derechos de los administrados; agrega además que
la motivación del acto, cumple con la función informativa de identificar
inequívocamente y trasladar al interesado y potencial recurrente, el fundamento
jurídico y fáctico de la decisión administrativa. Omitir una motivación en un
acto administrativo, implica entonces, violar la seguridad jurídica y el
derecho de defensa en juicio (Sentencia del veinticinco de agosto de mil
novecientos noventa y nueve; Ref. Amparo 197-1998).
La motivación
es un elemento esencial cuando
estas: limitan derechos subjetivos o intereses legítimos; expresan
criterios que se separen de decisiones precedentes o del dictamen de órganos
consultivos; se otorguen en
base a potestades discrecionales; cuando la ley lo exija expresamente; y
cuando la autorización se otorgue en base a concurso o procedimientos
selectivos. ("La Autorización Administrativa"; Laguna de Paz,
José Carlos, página 199).
De
manera que en la motivación de un acto, la Administración Pública debe de
lograr externar las razones de porqué el objeto que decide está en concordancia
con el ordenamiento jurídico, pero esto no indica que la autoridad puede
limitarse a mencionar normas jurídicas sin desarrollar la conexión que tienen
con los hechos de la causa ("Tratado del Derecho Administrativo";
Gordillo, Agustín; tomo tres, Pág. IX-35), debido a que ello implicaría que al
administrado se le restrinjan sus facultades para poder impugnar en sede
judicial, una decisión que le afecte.
3.
ANÁLISIS DEL CASO
En el
acto originario emitido por la Junta de Vigilancia de la Profesión Químico
Farmacéutica (folio […] del expediente administrativo), la autoridad impone al
demandante una multa de tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de
América.
En la resolución se estableció como motivos para
sancionar: i) El hecho de haber omitido informar y consecuentemente sin haber
sido autorizado el traslado de la farmacia; ii) por tener a la venta
medicamentos cuya eficacia terapéutica había expirado; e iii) por haberse
encontrado productos sin fecha de expiración; lo anterior implicaba que el
demandante había infringido los artículos 14 literal "v" y 285
numeral 4 del Código de Salud; y los artículos 6, 6.2, 6.2.1 literal
"c" del Reglamento Técnico Centroamericano Anexo de la Resolución
COMIECO XLIX, la demandante ameritaba la sanción antes dicha.
En el
acto administrativo emitido por el Consejo Superior de Salud Pública que
conoció en grado de apelación (folio […] del expediente administrativo), la
autoridad desestimó el incumplimiento al literal y del Art. 14 del Código de
Salud, por haberse comprobado la autorización de traslado; sin embargo,
ratificó la multa impuesta por constar en el acta de inspección que los
medicamentos se encontraban vencidos
De la
lectura de ambos actos, la Sala estima que las autoridades detallaron el motivo
que justificaba la imposición de la multa y en base a ello el monto que debía
de ser impuesto. En el informe del Jefe de Inspectoría del Consejo Superior de
Salud Pública (folio […] del expediente administrativo), se constató que los
medicamentos vencidos aún se encontraban sellados en la farmacia y no constaba
que estos hubiesen sido devueltos a sus proveedores, pese a la orden dada por
la Defensoría del Consumidor.
Tomando
en cuenta lo anterior, es necesario puntualizar que el "status legal"
de un acto administrativo, se mantiene si luego del análisis de todas sus
etapas y elementos se constata su apego irrestricto a la normativa aplicable; contrario sensu, si al hacer el
análisis del acto—bajo las premisas de los puntos controvertidos— se aprecia
que alguno de los elementos o etapas de éste se encuentran viciados, dicho
vicio genera el carácter de ilegal per
se del acto de que se trata,
sin necesidad de la concurrencia de otra irregularidad.
Al
analizar ambos actos la Sala considera lo siguiente:
El
artículo 287 del Código de Salud, ha establecido un parámetro para establecer
el rango de la multa, el cual se impondrá a los infractores a juicio prudencial
de la autoridad de salud, según la gravedad de la infracción entre mil a cinco
mil colones (ciento catorce dólares con veintiocho centavos a once mil
cuatrocientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos).
La
cuantía impuesta como multa por la Administración Pública es de tres mil
quinientos dólares o treinta mil seiscientos veinticinco colones, la cual no se
encuentra en el límite máximo de las sanciones que estipula la ley, por lo
tanto en base a ello es difícil determinar si hubo o no un abuso de poder por parte
de la Administración Pública a causa de una multa desproporcional.
En el
escrito de apelación en grado administrativo, el señor Alas únicamente impugnó
la parte de la sanción que hacía referencia a la autorización del traslado, no
así sobre los parámetros empleados por la autoridad demandada para establecer
la cuantía; de ahí que la Administración Pública no se pronunció sobre ello y
por lo tanto esta Sala no puede conocer y pronunciarse sobre la referida
decisión.
Además,
dado que ni en la demanda, o en los escritos de apelación y defensa presentados
en el procedimiento administrativo (folios […]del expediente administrativo) el
señor José Nicolás Alas presentó elementos que de alguna manera vislumbraran el
grado de incongruencia, la Sala no cuenta con fundamentos de hecho o de derecho
suficientes para descalificar la cuantía decidida por la autoridad.
4.
CONCLUSIÓN
Por
todo lo expuesto la Sala considera que los actos emitidos por la Administración
Pública son legales, en cuanto a que la parte actora no presentó argumentos
suficientes o elementos tácticos que fundamentaran la razón por la cual los
actos administrativos eran contrarios al principio de proporcionalidad”.