MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

PRESUPUESTOS PARA SU ADOPCIÓN

 

"la decisión de esta Cámara se circunscribe a determinar, si es procedente revocar, modificar o confirmar la Sentencia que atribuyó la Violencia Intrafamiliar de tipo Psicológico y Físico al Señor […], en perjuicio de la Señora […], la prorroga de las Medidas de Protección dictadas a folios […] y el decreto del Cuidado Personal de carácter Provisional de las niñas […]; Así como el Régimen de Visitas fijado de forma provisional al denunciado.

 

De acuerdo al Artículo 3 de la L.C.V.I. "Constituye violencia intrafamiliar, cualquier acción u omisión, directa o indirecta que cause daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o muerte a las personas integrantes de la familia."

 

Establece además diferentes formas de violencia intrafamiliar: la psicológica, la física, la sexual y la patrimonial, las cuales define explícitamente dicha disposición legal.

 

En ese sentido, al analizar lo ocurrido en primera instancia, tenemos que a fs. […] consta en el acta de denuncia de fecha tres de abril del presente año, en donde la señora […] manifestó: "...que viene a denunciar a su esposo […] con quien está casada desde hace 3 años pero tienen un año de estar separados, de dicha relación han procreado a sus 2 hijas antes mencionadas, las cuales las tiene la denunciante, desde que se casaron él agresor la ha maltratado físicamente y psicológicamente, cuando tenían un mes de casados la denunciante se dio cuenta que el agresor tenía una amante, la dicente le reclamo ya que la mujer le llamo al celular de él y le arrebató el celular y la empujo encontrándose en estado de embarazo de su primer hija, la violencia psicológica continuo ya que él señor […] nunca ha trabajado desde que están casados , no le ayuda económicamente para sus hijas, cada que daba a luz a sus hijas él agresor se desatendía totalmente de la denunciante se iba de la casa todo el día llegaba hasta noche y no le llevaba nada, salía supuestamente salía a trabajar, la dicente necesitaba ayuda ya que ella ha tenido a sus hijas a través de cesárea y estaba en dieta de post parto, y nunca le colaboro, ella ha tenido que asumir la responsabilidad sola de sus hijas, gasto de comida electrodomésticos ya que la vivienda le pertenece a la mamá de él , donde estaban viviendo antes de separase, pero hace 1 año se separaron la dicente se fue a vivir donde su mamá con sus hijas por la misma violencia, en esos días le había pegado en la cara con los puños, comenzaron a discutir por lo mismo que no trabaja y ella no podía sola con los gastos de la casa, desde hace 6 meses él agresor llega a la casa a traer a las niñas y en contra de la voluntad de las niñas y en contra de la voluntad de la denunciante, ya que cuando las tiene en su poder no se las quiere regresar, y le dice que " ella es una inepta que no puede cuidar a las niñas, está loca, si lo llega a acusar se las va a pagar, " cuando le regresa las niñas se las lleva sucias y hasta escaldadas, se las entrega en un estado deplorables, y cuando se las lleva las deja al cuidado de su madre, la Sra. […] ella es una persona que tiene problemas de hipertensión, obesidad morbe tipo 3 , tiene agua en el pulgón, es diabética y además es oxigeno dependiente, y la Sra. Cuando no le llega oxígeno al cerebro se queda dormida en inconsciente y prácticamente sus hijas se quedan solas si la Sra. […] esta sin oxígeno en la casa, en una ocasión que la dicente fue a traer las niñas a la casa del agresor le dijo que la niña […]" no quiere comer y cuando estén con él la niña va aguantar verga " llega a la casa de la dicente a insultarle y le grita, " le dice que no sirve para nada, que las niñas estarían mejor con él, va hacer todo lo posible que las niñas estén con él y no con la denunciante, que no las va a volver a ver, si ella llega hacer algo se las va a pagar, " también las niñas se ve que le tienen temor al agresor ya que les grita, y algunas veces les he de dar sus nalgadas cuando no le hacen caso . Por lo que pide medidas de protección a favor de la denunciante y sus hijas, cuota alimenticia para sus hijas, la custodia de sus hijas agrega la denunciante que no lo había denunciado anteriormente por el hecho de tenerle miedo ya que es una persona violenta y agresiva,..."(Sic.)

 

En atención a la anterior denuncia, a fs. […] se dictaron las siguientes Medidas de Protección a favor de la Señora […], por un plazo de NOVENTA DÍAS a partir de la notificación de la resolución respectiva:

 

"a) ORDENASE al señor […], abstenerse de hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o realizar otras formas de maltrato en contra de la señora […] y su grupo familiar.

 

b) Se ordena al señor […], abstenerse de realizar actos de hostigamiento, intimidación, provocación, amenaza u otros semejantes que puedan dar lugar o propicien la violencia intrafamiliar.

 

c) Se prohíbe al señor […], el acceso al domicilio y lugar de trabajo de la denunciante

 

d) Líbrese oficio al SEÑOR JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE LA POLÍCIA NACIONAL CIVIL, a efecto que se le brinde la protección y seguridad necesaria a la señora […], en caso de ser requerida."(Sic.)

 

En la Audiencia Preliminar celebrada a las ocho horas con treinta minutos del día ocho de mayo de dos mil doce, (fs. […]), la denunciante menciona "...Que ratifica su denuncia, aunque ésta se basa en hechos anteriores de violencia intrafamiliar la preocupación es porque él se ha auto atribuido el cuidado de sus menores hijas, y ellas lloran cuando llega su papá a traerlas, él no le permite verlas o cuidarlas, cuando ella le prestaba a las niñas se las entregaba con escaldaduras, la ropa deteriorada, y se las encarga a su madre, que aunque no tiene nada en su contra al contrario le agradece a la señora pero ella está para que la cuiden porque padece de obesidad mórbida, es hipertensa, tiene agua en un pulmón y es oxigeno dependiente entonces no está para cuidar niños, a quien le corresponde es a la madre, es a las niña a quienes se les violenta sus derechos, no hay un régimen de visitas, y el problema es la auto atribución del papá, le quitó las niñas y no ha querido entregárselas: cuenta que llego un domingo a verlas y lo que más le preocupó es que observó a la señora quedarse dormida y es cuando el oxigeno no le llega al cerebro, al principio tenia un acuerdo que él las tendría de ocho de la mañana a cuatro de la tarde y después ya no lo cumplió, para no hacer más grande el problema inició proceso de divorcio dejándole a la ley que actuara, pero el caso de divorcio fue cerrado, pide se estipule un régimen de visitas."(Sic.), (Sic.),posteriormente se le concede la palabra al denunciado quien no acepta los hechos denunciado, por lo que la Jueza A quo continua con el procedimiento, admitiendo la prueba testimonial y documental ofertadas por ambas partes, sin la deposición de la señora […], ordena un Peritaje Psicosocial en el grupo familiar, se confía provisionalmente el cuidado personal de las niñas […], a favor del denunciado, un Régimen de Visitas Abierto a la denunciante y se señala fecha para la Audiencia Pública, la cual se reprogramó por falta del Estudio Psicosocial y solicitud que hiciere la Apoderada de la parte denunciada Licenciada […] para las ocho horas con treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil doce.

 

Llegado el día de la Audiencia Pública, la denunciante vuelve a ratificar el contenido de su denuncia, posteriormente se oye la prueba testimonial, finalmente la Jueza A quo, dicta su sentencia y atribuir los hechos de violencia intrafamiliar de carácter físico y psicológico al denunciado; prorroga las Medidas de Protección decretadas a folios […]; otorga provisionalmente el cuidado personal de las niñas […], a favor de la denunciante, establece un Régimen de Visitas provisional y ordena al denunciado que retire los perros que están en su vivienda; y remite al grupo familiar al Centro de Atención Psicosocial para que se les brinde terapias psicológicas.

 

Medios probatorios y estudio psicológico.

En su orden a fs. […] consta el informe Psicológico y Social respectivamente practicado a los Señores […].

En cuanto a la prueba documental (fs. […]), se anexó facturas de Asociación Demográfica Salvadoreña (Hospital Pro-Familia), Farmacias Uno, S.A. de C.V. (Farmacias Uno); Farmacias San Nicolás; Laboratorios S.A. de C.V. (Laboratorios Barrientos); Max (Tienda Max); Omnisport S. A. de C.V.; Prado S.A. de C.V. (Almacenes Prado); Recibo de pago del Banco Promerica; Empresas Adoc, S.A. de C.V. (Almacenes Adoc); Operadora del Sur, S.A. de C.V. (Wallmart); Callejas S.A. de C.V. (Supermercado Selectos); PriceSmart El Salvador, S.A. de C.V.; Juguesal, S.A. de C.V. (Juguetón); Industrias Caricia, S.A. de C.V. (Almacenes Lee Shoes); CTE Telecom Personal, S.A. de C.V. (Claro); Pagaré y Detalle de Cuenta de Asociación Demográfica Salvadoreña (Hospital Pro-Familia); Recomendaciones Médicas del Médico Pediatra Doctor […] de las niñas […]; Recibo Provisional de Honorarios Médicos de Hospital Pro-Familia; y Acuse de Recibido de Oficio número 167 de fecha 15 de enero de dos mil doce, remitido por el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, al Señor Jefe de la Policía Nacional Civil, Delegación San Salvador, todos certificados notarialmente.

 

Con relación a la prueba testimonial presentada por la parte denunciante en la Audiencia Pública, la señora […], fue categórica en decir que conoce a los esposos […], por ser madre de la denunciante, por esa condición, se da cuenta de la dinámica familiar, resalta que existen problemas entre los señores […], que el señor […], duda de la paternidad de una de las niñas, que esos hechos los ha visto en su casa donde actualmente reside la denunciante, donde pudo percatarse que el señor […] contramino a la señora […] en la pared, la ha visto llorar a la denunciante por las llamadas que el denunciado le realiza, expresó la fecha de separación que fue el cinco de marzo de dos mil once, y conoce que esa separación fue producto de un golpe que le propicio en febrero de dos mil once, que éste último suceso le consta porque se lo contó la denunciada, no obstante también pudo corroborar otro hecho de violencia física en su casa de habitación -como se dijo antes-. Lo anterior no fue contradicho por el testigo presentado por la parte denunciada señor […], ya que no sabia de la dinámica familiar, pero si asevero que los señores […], discuten y que efectivamente existe una mascota (perro) en la casa de habitación del denunciado.

 

En definitiva la testigo presentada por la parte denunciante, proporcionan muchos elementos, es más, menciona que el señor […] visitaba a la señora […] en su casa de habitación, cuando ya estaban separados, y es en ese lugar donde suceden eventos de violencia intrafamiliar, por tanto logró visualizar que un hecho tan grave como es la violencia intrafamiliar, no puede ser ignorado por sus repercusiones, y por esa condición relata los acontecimientos presenciados, testimonio que abona al esclarecimiento de los hechos denunciados por la señora […], y en los hechos que mencionó en Audiencia Preliminar, los cuales fueron confirmados por el testigo de la parte denunciada señor […], quien presenció, que las partes materiales discuten aunque sin mayores detalles.

 

VALORACIONES Y CONSIDERACIONES.

De lo expuesto por las partes, los testigos, estudio psicosocial, recetas médicas, constancias médicas, facturas de compras de materiales, estados de cuenta de pago de crédito a nombre de la señora […], y Acuse de Recibido de Oficio número 167 de fecha 15 de enero de dos mil doce, remitido por el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad al Señor Jefe de la Policía Nacional Civil, Delegación San Salvador, se observa, que efectivamente han existido diferentes episodios de violencia intrafamiliar, entre el Señor […] y la Señora […], ya que, aunque el informe psicosocial ordenado por la A quo a fs. […] no constituye prueba por sí mismo, pero es un elemento indiciario que nos permite reforzar la prueba existente y concluir que si han acontecido hechos de violencia intrafamiliar. En las conclusiones de fs. […], determinaron que según lo manifestado por las partes materiales, existía violencia intrafamiliar de tipo verbal o psicológica, así como una disputa con el Cuidado Personal de las niñas […], llegando a buscar a las referidas niñas la señora […], por medio de las diligencias de localización que promovió en el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, lo que se comprueba con el Acuse de Recibido de Oficio número 167 de fecha 15 de enero de dos mil doce (fs. […]), que las niñas […], están recibiendo tratamiento por asma y que existen perros quienes trasmiten enfermedades o parásitos, esto último lo mencionó el señor […], -como antes lo habíamos dicho- mascotas que han sido prohibidos por prescripción medica tal como se dice a fs. […]. Con lo anterior, se verifica que se trata de una violencia reiterada, que se ha expandido a lo largo del tiempo, y aunque no corre agregado al expediente un examen Médico Forense por los golpes externos, la señora […], manifiesta que anteriormente ocurrió un evento de violencia física, a la que han seguido discusiones en relación con las hijas. Por otra parte para que se verifique no es indispensable que se generen señas visibles de la misma, pero existen indicios que lo comprueban con la declaración de la testigo señora […].

 

Los informes psicológicos (fs. […]) determinan principalmente: que la denunciante muestra un patrón básico de personalidad con características esquizoides, narcisistas y compulsivas, también muestra un patrón descompensado de trastorno de personalidad paranoide, con resultados que indican un trastorno psicótico de tipo delirante: el denunciado llene características compulsivas que se presentan como preocupación por el orden, el perfeccionismo y el control a expensas de la flexibilidad, la espontaneidad y la eficiencia, además su conciencia se encuentra en nivel de alerta. Por todo lo expuesto se concluye, que dichas acciones constituyen violencia intrafamiliar de tipo física y psicológica, generado por el cuidado personal de las niñas, que incluso llevó a la señora […], a presentarse con la Policía Nacional Civil (P.N.C.) a la casa del denunciado, alegando tener una medida de protección en relación a las hijas lo cual no era cierto, incluso llegó con otra persona que se portó inapropiadamente, aclarándose después que fue debido a una confusión en las medidas que se extendieron a favor de su grupo familiar; Además es importante acotar que las conclusiones del estudio practicado se basa, en este caso, en lo expresado por las mismas partes, por esa razón es errado lo que menciona el recurrente en su escrito de apelación que debe de existir un examen médico que demuestre las lesiones para que exista la violencia intrafamiliar de tipo físico, cuando las partes expresan que ha existido violencia intrafamiliar y así lo mencionan los testigos.

 

Lo anterior ha quedado expuesto desde el acta de Audiencia Preliminar y Audiencia Pública por la señora […], quien manifestó ser objeto de Violencia Intrafamiliar de tipo psicológica y física, las cuales fueron mencionadas reiteradamente en el estudio psicológico por la parte denunciada, en donde también se señaló los insultos y agresiones físicas de que ha sido objeto la víctima por parte de su cónyuge. Advertimos que estos hechos fueron mencionados por la testigo indiciaria de manera ilustrativa, el evento de violencia suscitado en la casa de la testigo Señora […], en el cual resultó afectada la Señora […]; Asimismo la testigo […] refirió que el señor […], maltrata a la señora […], situación que le consta porque lo ha presenciado, aunque esto último no fue probado con ningún otro elemento probatorio, lo que es objeto de reclamación en el juicio de Divorcio que se está tramitando en el Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad.

 

Hay que resaltar que ambos progenitores por su comportamiento, falta de tolerancia en sus conflictos, están en una batalla por el cuidado personal de sus hijas, que genera mucho daño a las hijas, incluso el señor […], aceptó que estuvo dispuesto a que se las llevara al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (I.S.N.A.) al no haber acuerdo entre ellos, sin embargo dadas las condiciones del hogar de la señora […], donde no existen animales perjudiciales para la salud de las niñas y contar además con el apoyo familiar, es procedente conferir provisionalmente su cuidado a la denunciante tal como lo hizo la Jueza A quo.

 

En cuanto a la afirmación hecha por la Licenciada […] que el Señor […] es víctima de violencia, por parte de la Señora […], para esta Cámara al igual que lo consideró la A quo, no ha quedado fehacientemente demostrado tal punto, ya que el único medio de prueba utilizado para comprobar, según él denunciado dicha violencia ha sido, la prueba testimonial que presentó, que no indica dicha violencia alegada por la parte denunciada.

 

Con respecto a la Violencia de tipo Patrimonial, si bien es cierto no se ha apelado sobre este punto, mencionamos que no se ha demostrado la acción u omisión del denunciado, que afecte o impida la atención adecuada de las necesidades de la familia, sí bien es cierto que se han presentado facturas donde se demuestran que la denunciante ha comprado una serie de muebles, no se ha determinado si éstos se encuentran en la casa donde reside el denunciado, o que el mismo los retiene o se esta apropiando de ellos, por tanto se confirmara este punto en la Sentencia de esta instancia.

 

Con relación a la Medida de Cuidado Personal de carácter Provisional, de las niñas […], y el Régimen de Visitas, Relación y Trato, es necesario acotar que dichas medidas tiene por objeto brindar protección personal a las referidas niñas, sin que por ello se perjudique o desconozcan sus derechos que están regulados en la LEPINA, por ello lo que se pretende es que ante hechos muy graves como el último evento denunciado, pueda resultar un desenlace mucho más gravoso o de fatales consecuencias para cualquiera de los cónyuges y los miembros de la familia (hijas) como la experiencia lo ha demostrado, por lo que el Estado debe intervenir, a fin de proteger a la familia en el respeto y garantía de los derechos de las niñas […], y siendo necesario tomar en cuenta: 1) Sus cortas edades (3 y 1 año de edad) en donde es imperante la figura materna, por estar en una edad de ser lactantes, y 2) Que la niña […] sufren de ezcema (afección dermatológica de la piel) por ello tiene indicado que se evite el contacto con animales domésticos. Los dos elementos antes dichos determinan que es procedente confirmar dichas medidas en beneficio de las referidas niñas. Es necesario resaltar que la testigo […], manifestó que el denunciado tiene dudas de la paternidad de la niña […], hecho que se expresó por parte de la denunciante en el estudio social (fs. […] fte.). Queremos advertir que una de las características de las medidas de protección es la temporalidad, es decir, que estarán vigentes durante el plazo señalado por la Jueza A quo, en este caso por el plazo de noventa días contados a partir de la notificación de la sentencia que no esta firme o hasta que otras medidas las modifiquen o sustituyan; tiempo en el cual en el Proceso de Divorcio que se esta ventilando en el Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad verifique estas situaciones, advirtiéndole a las partes que podrán resolver sus diferencias en el tiempo que duren las medidas o iniciar el proceso de familia que corresponde, y serán apoyados a través de asistencia psicoterapéutica.

 

Es por las razones expuestas, que deberá confirmarse la sentencia venida en apelación, en cuanto al punto de tener por atribuidos los hechos de violencia intrafamiliar en contra del Señor […] y las medidas decretadas.

 

Es necesario manifestarle a la Licenciada […], que la finalidad de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, es pretender atacar un fenómeno social complejo, que históricamente ha permanecido oculto, con la consiguiente impunidad del(los) agresor(es) en el ámbito público y privado. Dicha ley no tendría la eficacia que persigue si se aplicaran rigurosamente las formalidades exigidas en otro tipo de procesos, ello implica volver más ágil y expedito el procedimiento, en aras de la protección integral de las víctimas, más cuando hay de por medio niñas, niños y adolescentes y no someterlos a excesivos rigorismos formales como los del proceso civil, por ello no es necesario que presenten las certificaciones de Partidas de Nacimiento si del dicho de la denunciante y denunciada se verifican que las niñas […], son sus hijas. Lo expuesto en los párrafos precedentes es de especial conocimiento de los abogados y otros profesionales que intervienen en este tipo de procesos como el presente. El mismo Art. 28 L.C.V.I. establece que se atribuirán los hechos constitutivos de violencia que se denuncien o se verifiquen en el trascurso del procedimiento a quien o quienes la hubieren generado, conforme a los hechos denunciados y los que resultaren en el proceso, con independencia de que tengan inicialmente o no la calidad de víctimas o denunciantes, atemperando así el principio de congruencia, dadas las características y naturaleza propias de la Violencia intrafamiliar sin que ello implique infracciones al debido proceso. Por otro lado el Art. 29 L.C.V.I. dada las circunstancias que el denunciado no se allano a los hechos y que los mismos requerían de prueba es por esa razón que la Jueza A quo admitió la prueba y en el transcurso de los diez días hábiles se presentaron las pruebas documentales contundentes (fs. […]) que presentó la denunciante y se ordenó el estudio psicosocial en el grupo familiar, por tanto este trámite no vulnera el derecho a la seguridad jurídica, al principio de legalidad ni el debido proceso, que plantea el recurrente y esa afirmación esta alejada de la naturaleza del procedimiento de violencia intrafamiliar por estar regulado en una ley especial.

 

Por otra parte, ésta Cámara hace las siguientes observaciones a la Señora Jueza A quo: 1) Que deberá pronunciarse en el sentido de admitir o declarar inadmisible el recurso, y darle el trámite respectivo mandando a oír a la otra parte por el plazo de tres días para que se manifieste sobre los argumentos del recurrente, transcurrido dicho término, haya contestado o no el apelado, el (la) Juez(a) deberá remitir el expediente a la Cámara Lo anterior en virtud que los Arts. 32 L.C.V.I. y 160 L. Pr. F. contienen un vacío que se suple con el principio de igualdad Art. 3 Cn. de acuerdo con las reglas de la interpretación sistemática, extensiva y finalista de que es el(la) Juez(a) de Familia el que está en la obligación de pronunciarse si admite o no el recurso, ya que si no fuere así, el Recurso de Hecho saldría sobrando. Hay que recordar que una vez remitido el expediente, por el(la) Juez(a) A quo a esta Cámara, nos pronunciaremos si se confirma o no la admisión del recurso, siendo esto un doble examen del mismo conforme al Inc. 2° del Art. 160 L.Pr.Fm.; 2) Que el orden del expediente tiene que seguir una lógica secuencial que comienza desde la demanda o solicitud, hasta las resoluciones que pongan fin a la misma (Sentencias Definitivas o Interlocutorias) que se dictan posteriores a la presentación de la demanda o solicitud y las esquelas de notificación de los mismos, lo anterior se menciona en virtud de que existen resoluciones sin diligenciarse (vr. gr. Fs[…]), por tanto se le pide que después de toda resolución o Acta que corre agregada al expediente, debe consignar posteriormente, las esquelas de notificación o cita que corresponde a las resoluciones, verificando si efectivamente se diligenció el acto de comunicación, ya que como directora del proceso debe de velar para que dichos actos de comunicación se realicen a fin de no vulnerar ningún derecho a las partes en litigio. 3) Que debe de agregar al expediente solo los estudios originales y no las copias de los mismos, lo anterior se menciona en virtud de agregarse al expediente los originales y fotocopias de los estudios psicológico y social"