MUERTE PRESUNTA
REQUISITO INDISPENSABLE PARA INICIAR
LAS DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA LO CONSTITUYE
“Que el Licenciado […], en el carácter expresado, ha promovido en el Juzgado de lo Civil
de esta ciudad diligencias
judiciales no contenciosas de ACEPTACIÓN DE HERENCIA, en
representación de la [peticionaria], a
efecto de que ésta acepte la herencia intestada de los bienes que a su
defunción dejó el señor […]; que como prueba de la muerte del causante adjuntó
a su solicitud inicial la certificación de la partida de defunción del referido
causante, en la que consta que le fue declarada su muerte presunta […].
Que el art. 956
del Código Civil, en su parte pertinente, dispone que: “La sucesión de los bienes
de una persona se abre al momento de su muerte…”; que de acuerdo a lo anterior,
la apertura de la sucesión se produce al fallecimiento del causante. Tanto la
muerte real como la presunta da lugar a la apertura de la sucesión. En el caso
de la muerte presunta la apertura de la sucesión se produce al dictarse el
decreto de posesión provisional (art.
Que, de
acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior, las diligencias de muerte
presunta y de aceptación de herencia, si bien tienen sus propias reglas
particulares, son instituciones que están relacionadas, pues sabido es que para
seguir diligencias de aceptación de herencia, es requisito o presupuesto
indispensable establecer la muerte de una persona, la que, como ya se dijo, puede
ser real o presunta; que en el caso considerado, se ha probado la muerte del
causante […] con su certificación de
la partida de defunción agregada a las diligencias.
Que en cuanto
a las finalidades del recurso de apelación interpuesto, consta que el impugnante
alegó como propósitos de la alzada, que se revisen los hechos probados que se
fijaron en la resolución, así como la valoración de la prueba (art. 510 2°
CPCM) y el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto de debate (art.
510 3° CPCM); que con relación a la primera, afirma lo impetrante que con la documentación se ha probado la
muerte del causante, consecuentemente, lo pertinente son las diligencias de
aceptación de herencia de su representada de lo dejado por el causante; que al
respecto se observa que el Juez de lo
Civil de esta ciudad no tuvo por probada la muerte del causante […], es decir, que no le dio valor
probatorio a la certificación de la partida de defunción del mismo, extendida por
el Registro del Estado Familiar de