RECURSO DE CASACIÓN

EFECTOS SUSPENSIVO Y EXTENSIVO

    "4. Por otra parte, es preciso acotar, lo sostenido por esta sala con relación a los efectos extensivo y suspensivo, previstos en la ley para los recursos. A ese respecto es de indicar que dentro del capítulo relativo a las disposiciones generales de los recursos, el legislador ha determinado, en el artículo 411, que estos generan un efecto suspensivo, es decir, por regla general, una resolución que admite impugnación no debe ser ejecutada durante el plazo para recurrir ni mientras se tramita el recurso. Excepcionalmente esta deberá serlo, cuando exista una disposición estableciéndolo así.

    Por otro parte, el legislador también ha regulado que los recursos tienen efecto extensivo, artículo 410, cuando estos sean interpuestos por coimputados, el cual permite que los imputados que por cualquier causa no ejerciten, por sí o a través de su defensa técnica, el derecho a recurrir, se beneficien aún así de los efectos positivos que puede generar la interposición de un medio de impugnación dirigido a dejar sin efecto resoluciones que les causen agravio; así, las consecuencias favorables que, de la interposición de un recurso se derivan para el recurrente, por disposición legal se extienden a quien no tenga dicha calidad. Esto a su vez impide el surgimiento, en un mismo proceso, de pronunciamientos diferentes respecto a situaciones que deben ser resueltas de forma idéntica, por estar basadas esencialmente en las mismas circunstancias.

    En razón de esto último, el efecto extensivo no puede aplicarse cuando la impugnación se fundamente exclusivamente en motivos personales del imputado a cuyo favor se recurre, pues en ese caso las argumentaciones se construyen en torno a tales especificaciones, las cuales no podrían trasladarse de igual manera a otro incoado que se encontraría en una situación diferente.

    Los efectos suspensivo y extensivo imposibilitan, de acuerdo con la ley, que una resolución judicial impugnable adquiera firmeza automáticamente cuando el imputado no ha recurrido: el primero, pues aquella no puede ejecutarse durante el trámite del recurso, aunque este no haya sido interpuesto por el imputado, por ejemplo en casos en los cuales quien impugna la decisión es la parte acusadora; el segundo, en virtud de que no obstante un específico acusado haya decidido no cuestionar la resolución emitida en su contra, por disposición legal, puede aprovecharse de los resultados favorables de la impugnación planteada por un coimputado.

    Las anteriores consideraciones están referidas a cualquier recurso y, por ende, también al de casación, de esta forma al interponerse por un imputado, puede aprovechar a los otros que no lo hayan incoado. Si este tiene por objeto cuestionar la sentencia condenatoria, por lo tanto, la misma no adquirirá firmeza hasta una vez resuelta la casación, independientemente de que inicialmente haya sido promovido en relación con alguna de las personas condenadas, siempre y cuando –se insiste– no verse sobre motivos personales del procesado que lo ha impulsado; esto en aplicación del efecto suspensivo y extensivo que suponen que la resolución recurrida no puede ejecutarse tanto en relación con los imputados recurrentes como respecto de aquellos a quienes puede favorecer el recurso."


EFECTOS EXTENSIVO Y SUSPENSIVO IMPLICAN QUE EL COIMPUTADO QUE NO RECURRIÓ MANTENGA SU CONDICIÓN DE PROCESADO DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN

    "Ahora bien, en cuanto al recurso de casación, es de citar que de conformidad con la normativa aplicable al caso en estudio, tiene como plazo máximo para su resolución 15 días, el cual, excepcionalmente, si se ordena audiencia especial para la fundamentación y discusión del mismo, podrá extenderse hasta 35 días –artículos 427 y 428 del Código Procesal Penal derogado–.

    Sin embargo, en la práctica, si el plazo de decisión de la casación se supera sin justificación, podría generar una distorsión de lo pretendido con el reconocimiento del efecto extensivo, pues la dilación en la emisión de la sentencia afectaría no solo derechos de quienes lo han promovido, sino además de aquellos involucrados por la decisión debido a dicho efecto. De esa manera, una figura prevista para favorecer a los imputados y evitar la disparidad en la decisión de casos que deben resolverse de forma idéntica, se desnaturalizaría ante la tardanza del tribunal y en lugar de implicar un beneficio para quien no ha recurrido se transformaría en una medida que, además de generar incertidumbre jurídica por prolongar el resultado del ejercicio de la acción penal, puede impedir al indiciado, por ejemplo, acceder a beneficios penitenciarios aplicables, de acuerdo a la pena que se le hubiere impuesto, si ya se estuviera ejecutando esta, así como de cualquier otra oportunidad legal dispuesta a favor de quien cumple pena (ver en similar sentido resolución HC 116-2009/126-2009 Ac, de fecha 25/11/2011).

    De ahí la relevancia de que los recursos de casación sean resueltos dentro de los plazos establecidos en la ley, con el objeto de contestar las solicitudes planteadas ante el tribunal encargado de decidir el mismo y para que, entre otros aspectos, pueda determinar si el recurso puede serle vinculante, de conformidad con los parámetros del artículo 410 de la normativa procesal penal, a quien no ha impugnado la sentencia condenatoria.

    En conclusión, en el supuesto de que un coimputado haya recurrido en casación, mientras no exista un pronunciamiento expreso del tribunal competente considerando que en el caso no es aplicable el efecto extensivo regulado por la ley, ya sea porque la persona ha renunciado a dicho beneficio legal o porque el recurso se encuentra basado en motivos personales de otro imputado que no pueden trasladársele al no recurrente, este último continuaría en calidad de procesado.

    Por tanto, la autoridad que tenga a su cargo el proceso penal, en este caso la Sala de lo Penal por estarse tramitando en su sede un recurso de casación que puede incumbirle por ley a otros procesados que no recurrieron; deberá garantizar que la persona procesada no se mantenga en detención provisional más allá del límite máximo dispuesto en la legislación procesal penal, a efecto de no vulnerar su derecho a la presunción de inocencia en conexión con el de libertad personal (así, lo ha sostenido esta sala en las resoluciones HC 16-2010 y 116-2009, ambas de fechas 25/11/2011).

    Con fundamento en todo lo anterior, para efectos de esta decisión, debe considerarse que no obstante la persona favorecida en este hábeas corpus no haya recurrido de la sentencia condenatoria dictada en su contra, su calidad de procesado no se modificó a la de persona condenada en virtud de lo dicho; sino que mantuvo dicho estatus durante el trámite del aludido medio impugnativo, en razón de los efectos suspensivo y extensivo del recurso de casación."