[ROBO AGRAVADO]
[INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN CUANDO LA SENTENCIA POSEE UNA CONTRADICCIÓN EN RELACIÓN A LA ALTERACIÓN DEL VIN DEL VEHÍCULO POR NO FORMAR DICHO ELEMENTO PARTE DEL TIPO PENAL]
Respecto al vicio denunciado y que es consistente en una inobservancia a las reglas de la sana crítica, por indicar el peticionario que el Tribunal de Segunda Instancia erró al avalar la sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia, no obstante reflejar un juicio contradictorio en la estructura de pensamientos que sostenían el fallo, por tal circunstancia, se hace necesario verificar lo dicho en la sentencia.
Bajo ese orden de ideas, se encuentra en la resolución judicial, los juicios de valor que en esencia refieren: "... Uno, de los fundamentos jurídicos 22, 23 y 25 se denota que el Juez de Sentencia tiene por acreditada la existencia del delito de Robo Agravado, aludiendo entre otras razones, que los imputados alteraron el número de vin del vehículo. --- dos de los fundamentos 27 y 28, se vislumbra que absolvió a los acusados por el delito de Falsificación de Señas y Marcas, en vista que no se comprobó que éstos realizaran la alteración del número de vin del vehículo. --- Al cotejar las afirmaciones hechas por el Juez de primera instancia en los numerales 22, 23 y 25 con las de los numerales 27 y 28, se puede colegir que se afirma y niega a la vez un mismo hecho (la falsificación del número de vin del vehículo sustraído a la víctima), pues, en el primer segmento de fundamentos refutados afirma que los acusados falsificaron el número de vin del vehículo sustraído a la víctima, en cambio, en el segundo segmento de fundamentos criticados, se expresa que no se ha comprobado que ellos hayan realizado esa alteración, de ahí que tenga razón el apelante al aludir esa contradicción en los razonamientos del A- Quo. ---- No obstante, lo anterior, más importante es determinar si la incoherencia de esos razonamientos afecta el sentido de la decisión apelada,.... y en cuanto al delito de Robo, al margen de que los sujetos hayan tenido o no intervención en la falsificación del número de vin del vehículo, no es una circunstancia que altera el sentido de la decisión en que se arribó a la culpabilidad de los acusados por dicho delito, pues la intervención de los imputados en éste surge a partir de otros eventos...".
De lo citado, se hace necesario recordar, que nuestra actual normativa procesal penal establece como sistema de valoración de la prueba, el de la libre convicción, en virtud de otorgarle a la Cámara al estar facultada por la interposición de un recurso de apelación, la autonomía en la ponderación de los elementos probatorios, con el único límite de dejar evidencia del proceso de convicción en una manera razonada, lo que implica la observancia a las reglas de la sana crítica, las que están conformadas por la lógica, las leyes de la psicología y las máximas de la experiencia.
Siendo específicamente que de la ley lógica de la coherencia, es de donde se extrae el principio de no contradicción, que se define como "Dos juicios opuestos entre sí, no pueden ser ambos verdaderos", lo que conlleva, a que al negarse un hecho o inaplicarse un principio de derecho no puede después afirmarse o aplicarse el mismo hecho o principio de derecho, pues se incurriría en una evidente contradicción.
En consonancia con lo anterior, no se vuelve cierta la afirmación del impetrante consistente en que la Cámara erró al no anular la sentencia sometida a su conocimiento, pese a advertir la existencia de una contradicción en la misma, aspecto que tal y como es evidenciado en los argumentos arriba transcritos, se refleja que la Cámara da por acreditado que se afirma y niega un mismo hecho en relación a la falsificación del vin del vehículo sustraído a la víctima, por parte del Tribunal de Primera Instancia; sin embargo, de esto se hace un razonamiento lógico mediante el cual se explica que pese a concurrir esa contradicción, la misma no es de tal entidad para considerar que la motivación no goza de validez, pues la decisión contenida en el fallo de acuerdo a la Cámara continua teniendo su base en las probanzas que fueron inmediadas en la vista pública, ya que a su criterio se probaron los elementos del tipo penal de Robo Agravado, el cual no requería para su cometimiento y consumación la alteración del número vin, dado que ésta es una acción independiente al hecho sometido a juicio, por consiguiente, no se configura el motivo en estudio, dado que, es factible verificar el correcto uso de las reglas de la sana crítica en la sentencia, en virtud de apreciarse en su fundamentación una estructura de razonamientos con arreglo a las pruebas conocidas de forma coherente y derivada, dejando clara la razón que fue suficiente para la decisión."