PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA
NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS
"A.- El tiempo es una condición ineludible de la vida humana, que ejerce gran influencia en las relaciones jurídicas. Hay derechos que no pueden surgir sino en determinadas circunstancias de tiempo. Otros, que no pueden tener más que una duración preestablecida, fijada por la ley o por la voluntad privada. Algunos no pueden ejercitarse más allá de un cierto tiempo. En fin, hay derechos que se adquieren o se pierden por el transcurso del tiempo. En lo que concierne a la adquisición o pérdida de los derechos, el tiempo interviene en conjunción con otros factores, mediante la institución de
B.- La prescripción desempeña una doble función: es un modo de adquisición de un derecho y un medio de extinción de las acciones correspondientes a los derechos en general. En el primer sentido, la prescripción es adquisitiva y en el segundo es extintiva o liberatoria, y a ellas se refiere el Art.
Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.”
C.- Al hablar de la prescripción adquisitiva, el Art.
Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados.”
D.- Cuando hablamos de la prescripción extraordinaria de tradición romana, nos referimos a los supuestos en que se obtiene un beneficio por prescripción, Vrg: Usucapión, mediante largos plazos, aunque no medie justo título ni buena fe. Así el Art.
1°. Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno;
2°. Se presume en ella de derecho la buena fe, sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio;…”
E.- Los derechos no pueden mantener su vigencia indefinidamente en el tiempo, no obstante el desinterés del titular, porque ello conspira contra el orden y la seguridad. Transcurridos ciertos plazos legales mediando petición de parte interesada, la ley declara prescritos los derechos no ejercidos; así, en el caso de prescripción adquisitiva extraordinaria, en la primera parte del Art.
B.- PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA.
La actora promueve Proceso Civil Ordinario Declarativo de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. En tal sentido, cabe referir que dentro de las características específicas de este tipo de prescripción se señalan las siguientes: a) Es un modo de adquirir originario, porque si bien la cosa que se adquiere tenía anteriormente un dueño, el prescribiente no la adquiere por trasferencia del dueño; b) Solo sirve para adquirir el dominio y los demás derechos reales, a excepción de las servidumbres discontinuas y aparentes, no sirve para adquirir los derechos personales; c) Es un modo de adquirir a título singular, es decir, mediante ella sólo se pueden adquirir especies determinadas; a excepción del derecho de herencia que se adquiere a título universal; d) Es un modo de adquirir a título gratuito, porque no entraña para el prescribiente ningún desembolso económico, ninguna prestación; y, e) Es un modo de adquirir por acto entre vivos, porque para operar no tiene por supuesto necesario la muerte de una persona, sino, por el contrario, la vida de ella; además, como requisitos de la prescripción podemos enumerar los siguientes: 1°) Que se trate de una cosa susceptible de prescripción; 2°) Que exista posesión; y, 3°) El transcurso de plazo.
1.- La impetrante está inconforme con la valoración que hizo la Jueza A-quo de los testigos presentados en audiencia probatoria, y en ello radica su agravio. Ahora bien, respecto de la prueba testimonial tenemos que es aquella suministrada mediante las declaraciones emitidas por personas físicas distintas de las partes y del Órgano Judicial, acerca de sus percepciones o realizaciones de hechos pasados o que han visto u oído sobre éstos. En consecuencia, es menester examinar dichas declaraciones y contrastarlas con lo expresado en la demanda a fin de determinar si se han establecido los extremos de la pretensión de prescripción adquisitiva, resulta que:
DESESTIMACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL POR FALTA DE CERCANÍA O INMEDIATEZ DEL DECLARANTE PARA CORROBORAR QUE LA ACTORA EN REALIDAD EJERCE ACTOS DE VERDADERA DUEÑA
2.- Según la demanda […] la demandante […], pretende adquirir el dominio del inmueble identificado como […], valiéndose de la prescripción, alegando que posee el inmueble desde principios de febrero de mil novecientos setenta y nueve, fecha en la cual –según manifiesta- llegó a vivir ahí con sus padres, en el cual construyó junto con su fallecido esposo y sus cuatro hijos su casa de habitación familiar, la cual ha sido poseída por ella desde hace treinta y tres años; agregó que su fallecido esposo vendió el inmueble en referencia a la [demandada] quien es la actual propietaria del mismo.
3.- En primer lugar, en lo que respecta a la testigo […] esta Cámara estima que no reúne la calidad indispensable para declarar sobre los actos de posesión que la demandante afirma que ejerce sobre el inmueble en disputa, puesto que según dijo en la audiencia probatoria vive en San Jacinto y únicamente llega los días sábado a comprarle tamales a [demandante], por tanto, no tiene la cercanía o inmediatez necesaria para corroborar que la actora en realidad ejerce actos de verdadera dueña, por no ser vecina del lugar, en consecuencia, su testimonio no es prueba idónea para establecer los hechos controvertidos."
IMPOSIBILIDAD DE CONFIGURARSE EL PLAZO PRESCRIPCIONAL CUANDO LA PARTE DEMANDANTE HA SIDO UNA SIMPLE OCUPANTE DEL INMUEBLE
"4.- La [demandante] en su declaración de parte coincidió con las testigos […] en que la demandante llegó al inmueble a vivir con sus padres quienes eran los dueños del inmueble que pretende adquirir por prescripción y consta además según la certificación registral del testimonio de escritura pública de compraventa […], que el veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho fue adquirido por el señor [….] quien según las declarantes es esposo de la demandante.
5.- Por consiguiente, la actora durante todo este tiempo no ostentó la posesión del inmueble en los términos del Art.
6.- Conforme a lo dicho, es hasta el dieciséis de noviembre de dos mil siete, fecha en que el señor […] vende el inmueble a la [demandada] según consta en certificación notarial de escritura pública de compraventa […], que la [demandante], permanece en el inmueble como poseedora, teniendo como resultado que a la fecha en que se interpuso la demanda (dieciséis de marzo de dos mil doce) únicamente habían pasado cuatro años cuatro meses y dieciséis días, en consecuencia, no ha transcurrido el plazo prescripcional al que se refiere el Art.
RESULTA INDISPENSABLE IDENTIFICAR EL INMUEBLE QUE SE PRETENDE REIVINDICAR ESTABLECIENDO EL ÁREA, UBICACIÓN Y LINDEROS
"7.- Además, la Jueza A-quo advirtió que no se identificó plenamente el inmueble, criterio que comparte este tribunal en virtud de que la testigo […] al ser cuestionada sobre la dirección donde vive la demandante únicamente dijo: “ella vive a dos casas de la suya y es el mismo polígono”, y la testigo […] a la pregunta de si conoce la casa de la [demandante], respondió: “si porque linda con su terreno, ella vive debajo de su casa”, y fue únicamente la [demandante], quien declaró que vive en lote número […], sin embargo, ello no basta para determinar que el inmueble que dice estar poseyendo la demandante es el mismo del cual es propietaria la demandada pues se hace necesario identificarlo por medio de su ubicación, linderos, área, etc., y siendo que la apoderada de la demandante […] en audiencia preparatoria prescindió del reconocimiento judicial que solicitó en la demanda, no se ha cumplido con los presupuestos necesarios para declarar la prescripción adquisitiva, por lo que, la Jueza A-quo correctamente valoró las pruebas que se le presentaron, y en razón de ello, deberán desestimarse los agravios alegados por la impetrante."
PROCEDE CONFIRMAR LA SENTENCIA DESESTIMATORIA DE LA PRETENSIÓN, AL NO CUMPLIRSE CON LOS REQUISITOS DE PLAZO DE LA POSESIÓN Y SINGULARIZACIÓN DEL INMUEBLE A REIVINDICAR
"CONCLUSIÓN.
En suma pues, habiéndose desestimado los agravios alegados por la demandante-apelante pues se ha verificado que no se ha cumplido el plazo legal para adquirir por prescripción que señala el Art.