PROGRAMA
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO
EXENTOS DEL PAGO DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS CUANDO PRESTAN SUS SERVICIOS DIRECTAMENTE
“iii) Violación al Acuerdo existente entre
el Gobierno de El Salvador y el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD).
Indica la sociedad impetrante que el Gobierno de
El Salvador aplicará tanto a las Naciones Unidas como a sus Órganos, incluyendo
al PNUD las disposiciones de la "Convención sobre Prerrogativas e
Inmunidades de las Naciones Unidas".
En la sección siete de la reseñada Convención en
cuanto a las exenciones establece que «Las
Naciones Unidas, así como sus bienes, ingresos y otros haberes, estarán exentas
de toda contribución directa, entendiéndose sin embargo, que las Naciones
Unidas no podrán reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que de
hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos».
Agrega además que la citada prerrogativa ha sido
regulada por el Instructivo "Inmunidades y Privilegios de los miembros de
las misiones diplomáticas, misiones consulares y organismos internacionales
acreditados ante el Gobierno de la República de El Salvador", el cual es
del año de mil novecientos noventa y ocho.
En el numeral 1.3.3.1 del Instructivo en
referencia se establece, que las Misiones Diplomáticas y las Misiones
Consulares y los Organismos Internacionales acreditados en El Salvador en forma
institucional; así como los Jefes de Misiones Diplomáticas y sus cónyuges, los
Agentes Diplomáticos, los Jefes de las Misiones Consulares y los Jefes de
Organismos Internacionales que tengan representación de estos ante el Gobierno
de El Salvador en forma particular y permanente, gozarán de exención del Impuesto a
la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA).
Indica la demandante que en base a lo
anteriormente descrito, no cobró el Impuesto a la Transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios al PNUD, ya que goza de esa exención
fiscal y todo bien mueble corporal o servicio que adquiere no es sujeto a
tributación por encontrarse dentro de dichos privilegios la exoneración del
aludido impuesto.
Al PNUD se le ha entregado un carné de
exoneración de pago del Impuesto antes indicado, tanto es así que para
facturar, el relacionado Programa le entregó a ella dicho carné y carta del
PNUD, donde se confirma que los servicios facturados por la sociedad demandante
no se gravarán con el trece por ciento del Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Por la razón anterior las
estimaciones concernientes a la Prestación de Servicios relacionados con el
contrato ELS/02/005/619 "Construcción de las áreas de Apoyo del Centro
Nacional de Registros CNR: Cafetería, Salón de Usos Múltiples y Talleres"
fueron facturados sin agregar el cargo del Impuesto en referencia.
Respecto de tal argumento es pertinente indicar,
que el papel del PNUD ha sido el de intermediario en la realización del
referido proyecto, brindando una asistencia al Gobierno de El Salvador, donde
los fondos provienen del convenio de préstamo GOES-BIRF No. 3982-ES otorgado a
la República de El Salvador por el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento.
Que el PNUD intervino en el Proyecto como
prestataria del servicio de asistencia al Gobierno de El Salvador (folios […]
del expediente administrativo), sirviendo únicamente como intermediario entre
el receptor (Gobierno de El Salvador, por medio del Centro Nacional de
Registro) y los proveedores de servicios (en este caso, la sociedad actora).
Que fue el PNUD el que realizó los pagos a favor
de Inversiones Omni, S.A. de C.V. según contrato original, con los recursos del
proyecto de construcción de las áreas comunes de Apoyo del Centro Nacional de
Registros CNR: Cafetería, Salón de Usos Múltiples y Talleres, provenientes del
Gobierno de El Salvador. Asistencia que fue realizada con la finalidad de
robustecer de transparencia el uso y los desembolsos de los fondos otorgados al
Centro Nacional de Registros (CNR) para la ejecución de la obra.
De lo anterior se advierte, que los fondos con
los que se ha ejecutado el proyecto en referencia no provienen directamente del
PNUD, por lo que al tener un papel meramente de intermediario no se está
ejecutando una obra en beneficio del mismo.
Al contrario, el beneficiado directamente con la prestación de servicios
realizada por la sociedad actora es el Gobierno de El Salvador.
En consecuencia de lo anterior, la sociedad
actora no gozaba de exención alguna; por consiguiente debió declarar la
prestación de servicios realizada como una prestación de servicio interna
gravada con la tasa del trece por ciento del Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, ya que la sociedad demandante es
el sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria entre el Gobierno de El
Salvador (Centro Nacional de Registros) y la misma, que
dicho sea de paso, intervino el PNUD como intermediario, pero nunca como
obligado.
Vale la pena hacer notar, que el beneficio ó
prerrogativa fiscal de la que goza el PNUD es válido únicamente en lo que
respecta a los bienes y servicios directamente adquiridos por ellos o prestados
en beneficio personal, que no es el caso, dado que el relacionado Programa pagó
los servicios recibido de la impetrante, a nombre y por cuenta de tercero el Gobierno
de El Salvador y no como usuario de los servicios.
En otro orden de cosas es preciso hacer notar
que los beneficios fiscales son categorías jurídicas dentro del derecho
tributario que son consideradas una excepción al principio de generalidad de los
tributos, justificadas únicamente por diversas razones económicas o políticas y
por tal razón es que, conforme a los artículos 131 ordinal 6°, 231 de la
Constitución y 6 letra b) del Código Tributario, deben de estar señalados en
una ley, en su sentido formal y material, y, en particular para el Impuesto a
la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, conforme a
los alcances de los artículos 66 del Código Tributario y 174 de la Ley antes
detallada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta
Sala concluye que la exención ó prerrogativa fiscal de la que goza el PNUD no
se extiende a la sociedad actora, la cual está obligada al pago del Impuesto a
la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, por los
servicios realizados en el Proyecto de la "Construcción de las áreas de
Apoyo del Centro Nacional de Registros CNR: Cafetería, Salón de Usos Múltiples
y Talleres".